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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 230835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 las normas aprobadas de acuerdo con la Ley Nº 27400 sólo serán de aplicación en el caso de la importación y venta de los bienes incluidos en el anexo del presente dispositivo, no siendo de aplicación la Ley Nº 27400 a otro bien o partida arancelaria no contenido en dicho anexo. Para este efecto, amplíase en Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25 000 000,00) la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017- 2002-EF y modificatorias, los cuales se financiarán con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agri- cultura. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artí- culo 1º del presente dispositivo, la venta de los bienes materia del beneficio, cuyos tributos a la fecha de vi- gencia del presente dispositivo hayan sido asumidos por el Estado al amparo de la Ley Nº 27400, deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 123-97-EF y normas ampliatorias y modifi- catorias, debiendo el vendedor cobrar el valor de ven- ta, excluidos los impuestos. La SUNAT en coordinación con el Ministerio de Agricultura controlará lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Estado en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27400, asumirá el pago de los tributos por las operaciones de importación y venta efectuadas antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo respecto de los bienes incluidos en el Anexo de dicha ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANEXO Partida Descripción arancelaria 3102100010 ÚREA PARA USO AGRÍCOLA. 3104300000 SULFATO DE POTASIO PARA USO AGRÍCOLA. 3105300000 HIDRÓGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO DIAMÓNICO). 17631CASA DE GOBIERNO Dan por concluida licencia otorgada a Subsecretario de Prensa de la Presiden- cia de la República RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 106-2002-DP/JCGOB Lima, 3 de octubre de 2002 Vista la carta de fecha 3 de octubre de 2002 presen- tada por el señor Luis Alberto Chávez Risco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Go- bierno Nº 089-2002-DP/JCGOB de fecha 20 de agosto de 2002 se otorgó al señor Luis Alberto Chávez Risco licen- cia sin goce de haber desde el 26 de agosto hasta el 25 de noviembre del año 2002; Que, atendiendo a que el trabajador ha solicitado poner fin a la licencia sin goce de haber en base a los motivos que expresa en su carta de fecha 3 de octubre último, es procedente dar por concluida la licencia otorgada por la Resolución Nº 089-2002-DP/JCGOB; Con la aceptación de la Secretaría de Prensa y la res- pectiva autorización de la Gerencia de Recursos Huma- nos, quienes visan la presente Resolución, conforme lo dispone el artículo 39º del Reglamento Interno de Trabajo del Despacho Presidencial aprobado por Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 034-2002-DP/JCGOB; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 4 de octubre del 2002, la licencia otorgada al señor Luis Alberto Chávez Risco mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 089-2002-DP/JCGOB de fecha 20 de agosto de 2002. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO GONZALES ARICA Secretario General de la Presidencia de la República 17629 P C M Declaran en estado de emergencia asen- tamientos humanos ubicados en la pro- vincia de Maynas, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 096-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA