Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 230838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Que, en este contexto, por un simple ejercicio aritmé- tico se puede establecer que de la fecha de la Resolución Nº 17, de fecha 16 de mayo del presente año, no ha trans- currido 6 meses de la notificación judicial de la Resolución de requerimiento, por lo que el Auto Cautelar ha sido expe- dido sin tomar en cuenta el transcurso de dicho plazo, en el cual la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura puede hacer de conocimiento del Juzgado de la causa, su compromiso de atender la sentencia en el ejercicio presupuestario siguiente; por lo que resulta ilegal que se haya hecho efectivo el apercibimiento, sin haberse vencido el plazo de seis meses que otorga la ley; Que, siendo esto así se ha violado el debido proceso judicial, porque se ha dictado el Auto Cautelar en contra- vención de normas de orden público, no respetándose los plazos que la Ley establece para el cumplimiento de la obli- gación y por consiguiente no resultaba procedente la eje- cución de la Resolución Judicial y de la medida cautelar que se derive de dicha ejecución; Que, el Auto Cautelar que es materia de la presente Resolución, pone en grave riesgo la atención de los servi- cios del Ministerio de Agricultura, por lo que a fin de evitar la parálisis del sector y en defensa del derecho de defensa y del debido proceso, amparados por la Constitución, debe autorizarse al señor Procurador del Ministerio de Agricul- tura para que interponga la Acción de Amparo y la medida cautelar por los hechos y fundamentos expuestos en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, el artículo 418º del Código Penal es- tablece que se configura delito de prevaricato, cuando el Juez, a sabiendas, dicta resolución, contrarios al texto ex- preso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, pudiendo ser reprimido con pena privativa de liber- tad no menor de tres ni mayor de cinco años; Que, en este sentido, la señora Juez, del 60º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dra. Eddy Luz Vidal CCan- to, al haber ordenado el embargo en forma de retención por la suma de S/. 3’000,000.00 de las cuentas del Ministerio de Agricultura, sin tomar en cuenta lo establecido por los artícu- los 42.3º y 42.4º de la Ley Nº 27584 modificado por la Ley Nº 27684, habría incurrido presumiblemente en delito de preva- ricato, por lo que corresponde autorizar al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que interponga las acciones judiciales pertinentes por este hecho; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los derechos e intereses del Estado interponga Acción de Amparo y las medidas cautelares nece- sarias, contra la Resolución Nº 02 de fecha 5 de agosto de 2002, recaído en el cuaderno de embargo del expediente sig- nado con Nº 865-98, seguido por Inmobiliaria Luna México S.A. y Ministerio de Agricultura, sobre indemnización, dictado por la señora Juez del Sexagésimo Juzgado Especializado en lo Ci- vil de Lima, Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto. Artículo 2º.- Autorícese al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agri- cultura, para que interponga denuncia penal por supuesto delito de prevaricato en agravio del Ministerio de Agricultu- ra, contra la señora Magistrada Dra. Eddy Luz Vidal Ccan- to, por los hechos y fundamentos a que se hace referencia en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17591 Encargan el cargo de Director de la Di- rección Regional Agraria Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0896-2002-AG Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2002-AG, se designó al Ing. Alfonso Pedro Gonzales Juárez en elcargo de Director de la Dirección Regional Agraria Moque- gua; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo, mediante Oficio s/n, de fecha 30 de se- tiembre de 2002; Que, es necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia del Ing. Alfonso Pedro Gonzales Juárez y que encargue al funcionario que desempeñará las funciones de Director de la mencionada Dirección Regional Agraria; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Or- ganización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de octubre de 2002, la renuncia formulada por el ING. ALFONSO PEDRO GON- ZALES JUÁREZ, al cargo de Director de la Dirección Re- gional Agraria Moquegua. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 1 de octubre de 2002, al ING. PERCY HERNÁN VELÁSQUEZ ARPASI, el cargo de Director de la Dirección Regional Agraria Moquegua. Artículo 3º.- El citado funcionario conservará su condi- ción y plaza de Director de la Oficina de Planificación Agra- ria de la Dirección Regional Agraria Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17592 Declaran infundada apelación contra otorgamiento de la buena pro de con- curso público sobre contratación de servicios de seguridad y vigilancia para inmuebles de PROABONOS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2002-AG-PROABONOS/DE Callao, 18 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Postor JCB Profesionales en Seguridad S.A.C., relacionado con su recla- mo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Pú- blico Nº 001-2002-PROABONOS/02.02, convocado para la Contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia Pri- vada a los Inmuebles e Instalaciones de PROABONOS; Que, con fecha 29.8.02, PROABONOS llevó a cabo el acto público del concurso del exordio, en la etapa corres- pondiente a la apertura del sobre Nº 2 -Propuesta Econó- mica- y otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganador el Postor VICMER S.A.C.; Que, con fecha 6.9.02, el Postor JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. interpuso, de conformidad al Art. 166º y 167º del D.S. Nº 013-2001-PCM, recurso de apelación con- tra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando que se anule el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2002-PROABONOS/02.02, fundamentando este peti- torio, en que el postor adjudicatario, no adjuntó en su So- bre Nº 02 la Estructura de Costos por puesto de 24 horas, conforme se indica en el numeral 6.3.2 Propuesta Económi- ca (Pág. 10) y refrendado en el Anexo 14 segundo acápite (Pág. 38) de las bases del concurso público; Que, con fecha 12.9.02, el postor adjudicatario VICMER S.A.C. absuelve el traslado del recurso de apelación pre- sentado contra el otorgamiento de la Buena Pro, señalan- do que, en la primera etapa del proceso el Comité Especial de acuerdo al Artículo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26850, otorgó al postor Servis Company un plazo determi- nado para subsanar la omisión de no haber presentado copia del expediente técnico; asimismo, en el segundo acto de la apertura de la propuesta económica el Comité Espe- cial recepcionó copia de la propuesta económica del pos- tor Servys Company; y, que su representada, con el mis- mo tratamiento, cumplió de acuerdo a las bases en pre- sentar lo solicitado en el numeral 6.3.2, en amparo al Artí- culo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26850, asimismo que las bases en el numeral 1.6 indican que el sistema a