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Pág. 231283 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 - Construcción en Sitio Propio : Construcción de Vi- vienda nueva que se ejecuta ya sea sobre un terreno de propiedad del Beneficiario o en los aires independizados a nombre del mismo. - Constructor en Sitio Propio : Organización jurídica- mente constituida, asociación de profesionales de la cons- trucción o arquitecto o ingeniero civil en libre ejercicio que construye Viviendas en el terreno o en los aires independi- zados propiedad de los Beneficiarios del BFH para Vivien- da Nueva. - Entidades Técnicas (ET) : Organizaciones jurídica- mente constituidas, incluidas las Organizaciones No Gu- bernamentales (ONG), universidades, asociaciones de pro- fesionales en libre ejercicio y profesionales en libre ejerci- cio, arquitectos o ingenieros civiles, individualmente consi- derados, que apoyen a los aspirantes al BFH para Mejora- miento de Vivienda en toda fase del Programa hasta la eje- cución de obras. - Instructivo para Registro de Proyectos : Documen- to que detalla el proceso que deben seguir las empresas o entidades que deseen registrar sus proyectos habitaciona- les en el registro de proyectos del MVCS, los requerimien- tos que han de cumplir dichos proyectos para ser registra- dos y la documentación que ha de ser presentada para verificar el cumplimiento de los antedichos requerimientos. CAPÍTULO II ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Artículo 2º.- Las IFI Para poder intervenir en el Programa, las IFI habrán de tener vigente un convenio de canalización de recursos del FMV. Funciones básicas de las IFI a) Captar el ahorro de los participantes en el Programa; b) Calificar la capacidad crediticia de los Postulantes que hayan ya completado el ahorro mínimo requerido y ne- cesiten financiamiento, extendiendo un compromiso de fi- nanciamiento condicionado al otorgamiento del BFH. Di- cho compromiso hace obligatoria la concesión del crédito, el mismo que podrá ser otorgado con recursos del FMV; c) Ofrecer al público y recibir del público los formularios de Postulación, asegurando que la información se encuen- tre debidamente consignada, y, custodiarlos hasta que és- tos sean recabados por el FMV; d) Otorgar el crédito, de haber emitido anteladamente el compromiso de financiamiento; e) Informar al FMV, con la frecuencia que éste requiera, sobre el número de Libretas de Ahorro abiertas, compro- misos de financiamiento y créditos otorgados; f) Apoyar en la difusión de información sobre el Progra- ma, pudiendo utilizar tanto material propio como el mate- rial preparado por el Programa; y, g) De concluir su participación en el Programa, organi- zar el traslado de los ahorros y documentación de todos sus clientes a otra IFI, para lo cual recabará, por escrito, la decisión de cada cliente respecto de la IFI a la que desee trasladarse. Previo a dicho traslado, la IFI informará al FMV sobre las cuentas que traslada y las IFI a las que se trasla- dan. El detalle de estas funciones y cualquier otra función complementaria de las IFI será desarrollado entre éstas y el FMV. Artículo 3º.- Promotores, Constructores y ET El MVCS certificará técnicamente los proyectos a fin de que éstos sean incluidos en su registro de proyectos y publicará periódicamente un detalle de la oferta existente, precisando la ubicación, tamaño y precio de las Viviendas ofertadas, así como la información del comercializador, in- cluyendo su razón social, dirección y teléfono. Los promotores, constructores y ET deberán registrar sus proyectos ante el MVCS y cumplir con los requisitos de admisi- bilidad establecidos para el efecto, los mismos que estarán in- cluidos en el Instructivo para Registro de Proyectos. Las ET deberán acreditarse ante el MVCS y también esta- rán facultadas a operar como Constructor en Sitio Propio.En aquellas provincias donde no opere ninguna ET, el FMV podrá celebrar convenios con las instituciones públi- cas de la jurisdicción para que asuman esta labor, siempre que la ejecución de la obra esté a cargo de un profesional particular. Para actuar en una provincia diferente de aquella para la cual se acreditó, la ET deberá validar su participación mediante carta dirigida al MVCS, señalando domicilio en la localidad. De constatar el MVCS la existencia de algún impedi- mento respecto al promotor, constructor o ET, éstos serán incluidos en un registro especial que determinará su inha- bilitación para participar en el Programa, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Funciones básicas de los Promotores, Constructo- res y ET a) Apoyar en la difusión de información sobre el Pro- grama, pudiendo utilizar tanto material propio como el ma- terial preparado por el Programa; b) Apoyar a los interesados en la presentación de los documentos requeridos para la obtención del BFH; c) En el caso de las ET, asistir a los interesados en todo el proceso de Postulación hasta la ejecución del mejora- miento; d) En el caso de los Promotores, vender Viviendas a los Beneficiarios del Programa; e) En el caso de los constructores y ET, construir Vi- viendas a los Beneficiarios del Programa; f) Recibir el importe del BFH, el ahorro del Beneficiario y, de ser el caso, el crédito respectivo, previa entrega de las garantías establecidas; g) Proporcionar al FMV, con la frecuencia que se re- quiera, información sobre Postulantes, Viviendas y mejo- ramientos terminados o en ejecución; y, h) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de ca- pacitación que convoque el FMV o el MVCS. El detalle de estas funciones y cualquier otra función complementaria de los Promotores, constructores y ET será definido por el FMV o el MVCS. CAPÍTULO III MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BFH A. Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio Artículo 4º.- Viviendas Elegibles El BFH para Vivienda Nueva podrá ser aplicado a la adquisición de una Vivienda o a la construcción de una Vivienda en sitio propio. La adquisición de una Vivienda nueva implica su obten- ción mediante la celebración y registro de un contrato de compraventa. La construcción de una Vivienda en sitio propio abarca dos variantes: la edificación sobre los aires de una Vivien- da existente o sobre terreno propio. El terreno o los aires independizados han de ser propiedad del Postulante. En caso de adquisición de una Vivienda nueva, el BFH se aplicará al pago del terreno, su urbanización y la edifi- cación habitable de Vivienda unifamiliar o multifamiliar. En caso de Construcción en Sitio Propio, el BFH se aplicará solamente al pago de la edificación. Se considerarán como Viviendas nuevas: a) Aquellas que no hayan sido transferidas ni habitadas desde su construcción; b) La Vivienda financiada parcialmente con el BFH para Vivienda Nueva, que ha sido habitada y que ha sido devuelta, vendida o transferida por caso fortuito o fuerza mayor antes de la expiración del plazo de prohibición de enajenación, y que es comprada por un nuevo Beneficiario del BFH; y, c) En el caso de Construcción en Sitio Propio, la Vivienda que se construya en el terreno con el que se postuló o en los aires respectivos, de propiedad del Beneficiario del BFH. En caso de adquisición de Vivienda nueva, el valor de la Vivienda será el precio estipulado en el contrato de com- praventa respectivo.