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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 231284 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 En caso de Construcción en Sitio Propio, si se tratara de construcción en terreno propio el valor será el que re- sulte del presupuesto de obra más el valor arancelario del terreno o lote; si se tratara de construcción en aires, el va- lor será el que resulte del presupuesto de obra más los derechos de aire. Artículo 5º.-Terrenos Elegibles Para efectos del Programa, se considerarán terrenos elegibles aquellos que estén localizados dentro del área urbana o en las áreas de expansión urbana, según los pla- nes de desarrollo urbano municipal. En caso de Construcción en Sitio Propio, el terreno: a) Ha de ser propiedad individualizada del Postulante para que la Postulación sea aceptada; b) No ha de tener ningún gravamen o limitación de do- minio que pese sobre él; y, c) Ha de ser de un área no superior a los 120 metros cuadrados, en Lima Metropolitana, y, a los 200 metros cua- drados en el resto del territorio nacional. Artículo 6º.-Terrenos No Elegibles No serán elegibles para el Programa los terrenos sin factibilidad de servicios o que se ubiquen en sectores no autorizados por la municipalidad para la implantación de Vivienda, áreas de reserva ecológica o arqueológica, mo- numentos históricos o zonas de alto riesgo como las si- guientes: a) Terrenos de inundación de cursos de agua; b) Terrenos sujetos a deslizamientos; c) Terrenos en quebradas o con pendientes superiores al 30%; d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la su- perficie del suelo; e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; y, f) Otros que se determine por el FMV. Artículo 7º.- Sistema de Puntaje Para definir las familias beneficiarias del BFH para Vi- vienda Nueva, se aplicará un sistema de puntaje que califi- cará la situación económica y social de los participantes en el Programa. Dicho sistema asignará puntaje a los Pos- tulantes en función de los siguientes criterios: a) Número de dependientes; b) Discapacidad de miembros del grupo familiar; c) Jefatura de familia individual o compartida, con boni- ficaciones por discapacidad o tercera edad; d) Ingreso Familiar Mensual Máximo; e) Monto de ahorro adicional al ahorro mínimo requeri- do; f) Permanencia del ahorro, una vez completado el aho- rro mínimo requerido; y, g) Número de Postulaciones. Artículo 8º.- Puntos por Dependientes Se otorgarán 10 puntos por cada dependiente, hasta un máximo de 60 puntos. Artículo 9º.- Puntos por Discapacidad Se asignarán 10 puntos por cada integrante del grupo familiar que sea discapacitado permanente, hasta un máxi- mo de 20 puntos. Artículo 10º.- Puntos por Jefatura de Hogar Según el caso, se otorgarán: 5 puntos por la jefatura con- junta de Jefe(a) de Familia y cónyuge o conviviente legalmen- te reconocido; 10 puntos si se trata de Jefe de Familia solo; 15 puntos si se trata de Jefa de Familia sola, y, se bonificará con 5 puntos adicionales al Jefe(a) de Familia que sea disca- pacitado permanente o tenga más de 65 años de edad. Artículo 11º.- Puntos por Ingreso Familiar Mensual Máximo Se otorgarán hasta 10 puntos según el Ingreso Familiar Mensual Máximo, asignados de acuerdo con el siguiente cuadro:INGRESO FAMILIAR MENSUAL MÁXIMO PUNTAJE De 200 a 400 Nuevos Soles 10 Puntos De 401 a 600 Nuevos Soles 8 De 601 a 800 Nuevos Soles 6 De 801 a 1,000 Nuevos Soles 4 Artículo 12º.- Puntuación Especial Adicional a) Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Mínimo Requerido El haber completado el ahorro mínimo requerido, se- gún la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido, se asignará 1 punto adicional, hasta un máximo de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financia- miento de la VIS elegida. b) Puntos por Permanencia del Ahorro Al Postulante que no haya sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participó y que mantenga de- positado su ahorro en la Libreta de Ahorro hasta la siguien- te convocatoria en que postule, se le asignarán 0.5 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, des- de la fecha de apertura de la Libreta de Ahorro. Este punta- je es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendrá el derecho a este puntaje. c) Puntos por Postulación Sucesiva Al Postulante que no haya sido favorecido con el BFH en la convocatoria en la que participó y volviera a presen- tarse a una siguiente convocatoria, se le asignarán 5 pun- tos adicionales por Postulación. Este puntaje es acumula- ble. B. Mejoramiento de Vivienda Artículo 13º.- Prioridad de Obras Las obras a realizar habrán de observar el siguiente orden de prioridad: 1) Estabilidad estructural, sustitución de material provi- sional o provisión de muros y cubierta; 2) Saneamiento, abarcando a la unidad sanitaria, la co- nexión a red de agua potable, alcantarillado o energía o el fomento de la salud familiar mediante el uso de material apropiado; y, 3) Solución del hacinamiento, abarcando tanto amplia- ciones como división de ambientes. Artículo 14º.- Inmuebles Elegibles Para efectos del Programa, se considerarán inmuebles susceptibles de ser mejorados aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) El valor de la Vivienda a ser mejorada, sin considerar el valor del terreno, no superará los 8,000 dólares, o su equivalente en nuevos soles. El área del terreno en el que se encuentra la Vivienda no superará la establecida en el inciso c) del artículo 5º del presente Reglamento; b) No ha de pesar ningún gravamen o limitación de do- minio sobre el inmueble; c) El inmueble ha de tener factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado o un medio de abastecimien- to de agua potable o de evacuación de aguas servidas acep- tado por la entidad que provea este servicio; y, d) El lugar donde se encuentre ubicada la Vivienda ha de contar, cuando menos, con vía de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos. Artículo 15º.- Inmuebles No Elegibles No serán elegibles para el Programa los inmuebles que se encuentren ubicados en áreas o sectores no autoriza- dos por la municipalidad para la implantación de Vivienda, tales como invasiones o asentamientos humanos no for- malizados, áreas de reserva ecológica o arqueológica, mo- numentos históricos, áreas donde no se ha planificado rea- lizar obras de infraestructura sanitaria, o, zonas de alto ries- go como las siguientes: