Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar las acciones legales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe Especial Nº 036-2002-CG/SS, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico Ad Hoc para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18258 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2002-MIMDES MORDAZA, 15 de octubre de 2002 Vistos el Oficio Nº 488-2002-FONCODES/DE de fecha 16 de agosto de 2002, del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones del Informe de Auditoria Nº 007-2002-2-4382, "Examen Especial sobre presuntas deficiencias en la construccion de la obra Culminacion C.N. MORDAZA Velasco Alvarado", emitido por la Gerencia de Auditoria Interna del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dedicacion MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, y Nicefora MORDAZA MORDAZA, por haber dado al dinero una aplicacion diferente a lo que estaba destinado, quienes, sin perjuicio de dicha responsabilidad penal, tambien han incurrido en responsabilidad civil conjuntamente con los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Argandona MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna, Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el perjuicio economico causado a la institucion; Que, asimismo, se verifica presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber consignado informacion falsa en documentacion referida a la ejecucion de la obra mencionada en el parrafo precedente; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba

preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales-, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar las acciones legales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe de Auditoria Nº 007-2002-2-4382, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico Ad Hoc para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18259

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de irregularidades en la adquisicion de chalecos para comedores y modulos de cocina para el PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2002-MIMDES MORDAZA, 15 de octubre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 04-2001-IE-OAI/PRONAA - "Presunta Responsabilidad Civil por la Adquisicion de Chalecos para Comedores en la Sede Central del PRONAA"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 04-2001-IE-OAI/PRONAA, "Presunta Responsabilidad Civil por la Adquisicion de Chalecos para Comedores en la Sede Central del PRONAA", se ha determinado presunta responsabilidad civil por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerrutti, ex Jefe de la Oficina de Administracion; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES;

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