TEXTO PAGINA: 9
Pág. 231431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 es atribución del Sistema emitir, como resultado de las ac- ciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrati- vas y/o legales que sean recomendadas en dichos Infor- mes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judi- ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decre- to Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar las acciones legales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe Especial Nº 036-2002-CG/SS, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura- dor Público Ad Hoc para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18258 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2002-MIMDES Lima, 15 de octubre de 2002 Vistos el Oficio Nº 488-2002-FONCODES/DE de fecha 16 de agosto de 2002, del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones del Informe de Au- ditoría Nº 007-2002-2-4382, "Examen Especial sobre pre- suntas deficiencias en la construcción de la obra Culmina- ción C.N. Juan Velasco Alvarado", emitido por la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado pre- sunta responsabilidad penal por parte de Antonio Aniceto Rojas, Dedicación Albino Huaranga, Teófila Salcedo y Mo- rales, y Nicéfora Reynoso Crispin, por haber dado al dine- ro una aplicación diferente a lo que estaba destinado, quie- nes, sin perjuicio de dicha responsabilidad penal, también han incurrido en responsabilidad civil conjuntamente con los señores Lucio Torres Romero, Marco Antonio Argando- ña Mendoza, Luis Santiago Martel Flores, Claudio Víctor Román Acuña, Nilton Giovanni Malpartida Moya y Erasmo Alejandro Fernández Sixto, por el perjuicio económico cau- sado a la institución; Que, asimismo, se verifica presunta responsabilidad penal por parte de Luis Santiago Martel Flores y Erasmo Alejandro Fernández Sixto, por haber consignado informa- ción falsa en documentación referida a la ejecución de la obra mencionada en el párrafo precedente; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las ac- ciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebapreconstituida para el inicio de las acciones administrati- vas y/o legales que sean recomendadas en dichos Infor- mes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social - Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judi- ciales-, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el De- creto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar las acciones legales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe de Auditoría Nº 007-2002-2-4382, y contra aque- llos que resulten responsables, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura- dor Público Ad Hoc para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18259 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra presuntos responsables de irregularidades en la adquisición de chalecos para comedores y módulos de cocina para el PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2002-MIMDES Lima, 15 de octubre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 04-2001-IE-OAI/PRONAA - "Presunta Responsabilidad Civil por la Adquisición de Chalecos para Comedores en la Sede Central del PRO- NAA"; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho del Informe Especial Nº 04-2001-IE-OAI/PRONAA, "Presunta Responsabilidad Civil por la Adquisición de Cha- lecos para Comedores en la Sede Central del PRONAA", se ha determinado presunta responsabilidad civil por parte del señor Nicolás Agustín Sinche Cerrutti, ex Jefe de la Oficina de Administración; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir como resultado de las ac- ciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrati- vas y/o legales que sean recomendadas en dichos Infor- mes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judi- ciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decre- to Supremo Nº 008-2002-MIMDES;