Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

tentos tecnicos y la razon de ser de la MORDAZA contenida en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la misma que debe ser interpretada de conformidad con los principios de preservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos recogidos en los articulos 1º y 11º de la Ley General de Pesca, y 2º y 15º de su Reglamento; en consecuencia, senala que dicho acto administrativo carece de congruencia en su motivacion, requisito de validez del acto administrativo, recogido en los articulos 3º inciso 4, 5º inciso 5.4 y 6º inciso 6.1 de la Ley Nº 27444, causales de nulidad reguladas en los incisos 1 y 2 del articulo 10º de la citada Ley; Que la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada, habiendose pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso de reconsideracion interpuesto, por lo que no se encuentra viciada de nulidad; toda vez que conforme a lo establecido en el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca; del mismo modo, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE establece que el acceso a los recursos jurel y caballa esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca; como consecuencia de ello, en el numeral 4.3 del mismo articulo se senala que no se otorgara autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo; Que en consecuencia, considerando que las citadas normas no establecen ningun regimen o modalidad de acceso a los recursos jurel y caballa, aplicable excepcionalmente a las embarcaciones cerqueras que cuentan con permiso de pesca para los recursos anchoveta y/o sardina, o que hubieran ejercido esfuerzo significativo sobre los recursos jurel y caballa, debe entenderse que dichas embarcaciones deberan cumplir con los requisitos establecidos en las normas arriba citadas, los mismos que responden a la facultad reguladora del Estado; por tanto debe concluirse que el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA S.A., deviene infundado, por lo que no procede otorgarle permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, mediante el empleo de sus embarcaciones "RICARDO", "ALONSO" y "LOBOS DE AFUERA 9"; Estando a lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por la que se dispone que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, no obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la nueva Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su titulo preliminar; De conformidad con lo establecido en el articulo 209º y en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 135-2002-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 18163

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales referidas a infracciones cometidas por Aviandina S.A.C. en operaciones aeronauticas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 595-2002-MTC/15.02 MORDAZA, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 026-2002-MTC/15.16.JIAC de fecha 2 de MORDAZA de 2002, se sometio a la empresa AVIANDINA S.A.C. a la Junta de Infracciones por la posible infraccion al haber realizado operaciones aeronauticas con la aeronave B727 de matricula OB-1570 en condiciones no aeronavegables, poniendo en peligro la seguridad de las operaciones aeronauticas asi como de los pasajeros y tripulacion, no habiendo adoptado las acciones y/o procedimientos establecidos de acuerdo al Manual General de Mantenimiento de la empresa y a la normatividad vigente; Que, mediante Dictamen Nº 039-2002-MTC/15.16.JIAC de fecha 19 de agosto de 2002, los miembros de la Junta de Infracciones concluyeron que la empresa AVIANDINA S.A.C acreditaban su responsabilidad en la comision de las infracciones descritas en el referido Oficio Nº 026-2002MTC/15.16.JIAC; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 208-2002-MTC/ 15.16, se aplico a la empresa AVIANDINA S.A.C. la suspension de todas sus operaciones aeronauticas por el plazo de cuarenta y cinco dias calendario o en su caso sustituir dicha suspension por una multa que sera equivalente a doscientas veinte Unidades Impositivas Tributarias; Que, en el mencionado Dictamen Nº 039-2002-MTC/ 15.16.JIAC, se recomendo remitir el caso al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que evalue y determine el inicio de las acciones legales correspondientes, ya que la referida aeronave en su momento habia sido empleada en el servicio de pasajeros cuyas vidas se habrian puesto en riesgo; Que, mediante Memorandum Nº 1176-2002-MTC/ 15.06, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que existen indicios razonables de la presunta comision del delito de exposicion a peligro de personas, previsto en el articulo 125º del Codigo Penal asi como el delito contra los medios de transporte en su forma culposa, previsto en los articulos 280º y 282º del citado Codigo Penal, por lo cual es necesario se le autorice para iniciar las acciones penales respectivas; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y las Leyes Nº 27779 y Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra la empresa AVIANDINA S.A.C., sus representantes legales y los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 18172

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