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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 231434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 tentos técnicos y la razón de ser de la norma contenida en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, la misma que debe ser inter- pretada de conformidad con los principios de preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos recogidos en los artículos 1º y 11º de la Ley General de Pesca, y 2º y 15º de su Reglamento; en consecuencia, señala que dicho acto administrativo carece de congruencia en su motivación, requisito de validez del acto administrativo, recogido en los artículos 3º inciso 4, 5º inciso 5.4 y 6º inciso 6.1 de la Ley Nº 27444, causales de nulidad reguladas en los incisos 1 y 2 del artículo 10º de la citada Ley; Que la resolución recurrida se encuentra debida- mente motivada, habiéndose pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso de reconside- ración interpuesto, por lo que no se encuentra viciada de nulidad; toda vez que conforme a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el régimen de acce- so a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los per- misos de pesca; del mismo modo, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE establece que el acceso a los recursos jurel y caballa está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca; como consecuencia de ello, en el numeral 4.3 del mismo artí- culo se señala que no se otorgará autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca para la extrac- ción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual vo- lumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de di- chos recursos y con el derecho a sustitución respecti- vo; Que en consecuencia, considerando que las citadas normas no establecen ningún régimen o modalidad de acceso a los recursos jurel y caballa, aplicable excepcio- nalmente a las embarcaciones cerqueras que cuentan con permiso de pesca para los recursos anchoveta y/o sardina, o que hubieran ejercido esfuerzo significativo sobre los recursos jurel y caballa, debe entenderse que dichas embarcaciones deberán cumplir con los requisi- tos establecidos en las normas arriba citadas, los mis- mos que responden a la facultad reguladora del Estado; por tanto debe concluirse que el recurso de apelación interpuesto por DEL MAR S.A., deviene infundado, por lo que no procede otorgarle permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, mediante el empleo de sus embarcaciones "RICARDO", "ALONSO" y "LOBOS DE AFUERA 9"; Estando a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por la que se dispone que los procedimientos administrativos iniciados antes de la en- trada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, no obstante, son aplica- bles a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la nueva Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración, así como su título preliminar; De conformidad con lo establecido en el artículo 209º y en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 135-2002-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 18163TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar acciones legales referidas a infracciones cometi- das por Aviandina S.A.C. en operacio- nes aeronáuticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2002-MTC/15.02 Lima, 10 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 026-2002-MTC/15.16.JIAC de fecha 2 de mayo de 2002, se sometió a la empresa AVIAN- DINA S.A.C. a la Junta de Infracciones por la posible in- fracción al haber realizado operaciones aeronáuticas con la aeronave B727 de matrícula OB-1570 en condiciones no aeronavegables, poniendo en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas así como de los pasajeros y tripulación, no habiendo adoptado las acciones y/o proce- dimientos establecidos de acuerdo al Manual General de Mantenimiento de la empresa y a la normatividad vigente; Que, mediante Dictamen Nº 039-2002-MTC/15.16.JIAC de fecha 19 de agosto de 2002, los miembros de la Junta de Infracciones concluyeron que la empresa AVIANDINA S.A.C acreditaban su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas en el referido Oficio Nº 026-2002- MTC/15.16.JIAC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 208-2002-MTC/ 15.16, se aplicó a la empresa AVIANDINA S.A.C. la suspen- sión de todas sus operaciones aeronáuticas por el plazo de cuarenta y cinco días calendario o en su caso sustituir dicha suspensión por una multa que será equivalente a doscientas veinte Unidades Impositivas Tributarias; Que, en el mencionado Dictamen Nº 039-2002-MTC/ 15.16.JIAC, se recomendó remitir el caso al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que evalúe y determine el inicio de las acciones le- gales correspondientes, ya que la referida aeronave en su momento había sido empleada en el servicio de pasajeros cuyas vidas se habrían puesto en riesgo; Que, mediante Memorándum Nº 1176-2002-MTC/ 15.06, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que existen indicios razonables de la presunta comisión del delito de exposición a peligro de personas, previsto en el artículo 125º del Código Penal así como el delito contra los medios de transporte en su forma culposa, previsto en los artículos 280º y 282º del citado Código Penal, por lo cual es necesario se le autori- ce para iniciar las acciones penales respectivas; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico de este Ministerio para que inicie las acciones lega- les a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y las Leyes Nº 27779 y Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra la empresa AVIANDINA S.A.C., sus representantes legales y los que resulten responsa- bles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Mi- nisterial así como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18172