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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 231440 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 18226 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratar servicio de consultoría respecto a experiencias en políticas monetarias en mercados y eco- nomías emergentes y su aplicación en el Perú, mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 012-GG-2002 Lima, 15 de octubre del 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº C520-052-2002 del 14 de oc- tubre del 2002, emitido por el departamento de Análisis de Mercado de la Gerencia de Estudios Económicos, en el que se señala que por sus características parti- culares se considera conveniente contratar con el doc- tor Leonardo Leiderman, el servicio de consultoría res- pecto a las experiencias en políticas monetarias en mercados de economías emergentes y su aplicación en el Perú; El Memorándum Nº K000-MA-2002-987 del 15 de octu- bre del 2002, emitido por la Oficina Legal, en el que se opina que la contratación del servicio de consultoría antes indicado, debe efectuarse mediante un proceso de adjudi- cación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio personalísimo; CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de acuerdo con lo manifestado por el Departamento de Análisis de Mercado de la Gerencia de Estudios Económicos, requiere contratar un servicio de consultoría respecto a las Experiencias en Políticas Mone- tarias en Mercados de Economías Emergentes y sus Lec- ciones para el Perú; Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, el señor Leonardo Leiderman, es un Ph.D. de la Universidad de Chicago, siendo actualmente profesor en la Escuela de Economía Eitan Berglas de la Universidad de Tel Aviv, Israel. Anteriormente se desempeñó como Jefe del Área de Mercado en Economías Emergentes del Deuts- che Bank y en el período 1996-2000 ejerció el cargo de Director y Jefe del Departamento de Investigación del Banco Central de Israel; Asimismo, el doctor Leiderman ha realizado investiga- ciones en áreas de política económica, política monetaria y finanzas internacionales. Sus más recientes trabajos se han concentrado en temas relacionados al Esquema de Metas Explícitas de Inflación y los regímenes cambiarios. Entre otros, se puede citar el libro editado junto con Lars E.O. Svensson, titulado "Metas de Inflación" (Inflation Tar- gets). También ha sido consultor de varios gobiernos y ban- cos centrales como son los casos de Argentina, Brazil, Chile, la República Checa, Colombia, México, Polonia, Su- dáfrica y Venezuela; Su experiencia tras haber trabajado a nivel del gobier- no en un banco central y estar en contacto con inversionis- tas privados mientras estuvo en el Deutsche Bank le per- miten ahora como consultor independiente tener una am- plia visión de la forma cómo operan los mercados financie-ros locales e internacionales, especialmente aquellos como el mercado cambiario que muestran grandes fluctuaciones de corto plazo; El Banco Central de Reserva del Perú requiere del cita- do profesional la realización de una presentación respecto a Experiencias Recientes de Política Monetaria en Merca- dos Emergentes, Algunas Lecciones para el Perú, así como que absuelva consultas sobre temas relacionados a la toma de decisiones de política monetaria en un Esquema de Metas de Inflación, al considerar que coadyuvará al cum- plimiento de sus funciones; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está de- terminado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y normas modificatorias; El inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación di- recta los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; El artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que se encuentran exonerados del proceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas, cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determina- da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las características o habilidades del locador de manera objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan- do por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exonere la contratación de servicios del requisito del pro- ceso de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exonera- ción aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º de la misma Ley y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue- ba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; De acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, el doctor Leonardo Leiderman tiene cualidades particulares que lo hacen idóneo para prestar el servicio de consultoría que requiere el Banco Central, lo que en- marca el servicio a contratar como uno de carácter perso- nalísimo; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del citado Reglamento, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente resolución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la contratación del servicio de consultoría respecto a las experiencias en políticas monetarias en mercados de economías emergentes y su aplicación en el Perú, por tra- tarse de uno personalísimo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio en mención con el doctor Leo- nardo Leiderman, por un valor referencial de US$ 17 862,00, incluido impuestos y pasajes mediante un proceso de ad- judicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. HENRY BARCLAY Gerente General 18233