Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA Suematsu como representante del Viceministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante la Comision Tecnica Multisectorial, encargada de proponer el Plan de Recuperacion Ambiental de la MORDAZA de MORDAZA en el Lago Titicaca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 18242

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales por perjuicio economico evidenciado en informe de la Comision Auditora del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2002-VIVIENDA MORDAZA, 14 de octubre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 3498-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de diciembre de 1997, se celebro el Contrato de Prestamo Nº 4250-PE, entre el Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion de la Republica del Peru, y el Vicepresidente Regional de MORDAZA Latina y el Caribe, en representacion del Banco Internacional de Reconstruccion y Desarrollo, mediante el cual se acordo a favor del Gobierno del Peru, un prestamo ascendente a US$ 150 millones, para la ejecucion del Programa de Apoyo a la Emergencia Fenomeno El Nino; Que, con fecha 25 de enero del 2000, se celebro el Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-006-2000/EF/ FNINO-RE, entre el Jefe de la Oficina de Inversiones - ODI, del Ministerio de Economia y Finanzas y el Gerente General del INADE, cuyo objeto fue la continuacion de la ejecucion del "Programa de Reconstruccion de la Infraestructura Hidraulica afectada por el Fenomeno El Nino", por la suma de S/. 41 845 721,38, con una contrapartida de S/. 16 401 185,52; Que, en el MORDAZA de dicho Convenio de Traspaso de Recursos, se le asigno al Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, la suma de S/. 7 381 709,09 para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion y Reconstruccion de la Infraestructura Hidraulica en el ambito del PEBPT", habiendose contratado el Estudio Definitivo con el Consultor Servicios de Ingenieria S.A. - SISA y la ejecucion de la obra con la empresa COSAPI S.A.; Que, a traves del Informe Especial Nº 008-2001-2-3414, denominado "Pagos no elegibles en el MORDAZA del Convenio Nº 006-2000/EF/FNINO-RE", la Comision Auditora del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, ha evidenciado la existencia de perjuicio economico en agravio del Estado, por la suma de S/. 35 243,32; Que, dicho perjuicio economico tiene su origen en el hecho de que el Banco Mundial objeto los pagos realizados por el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, con cargo a la fuente de endeudamiento externo, efectuados con posterioridad al 31 de diciembre del 2000, fecha de Cierre de Operaciones del Convenio, ante lo cual dicho Proyecto Especial tuvo que reintegrar al ente financiero la suma de S/. 299 905,10, habiendose originado intereses y gastos por la suma de S/. 35 243,32; Que, del Informe Especial Nº008-2001-2-3414 se desprende que los hechos se originaron por negligencia en el desempeno de las funciones de los siguientes funcionarios y ex funcionarios: Ing. MORDAZA MORDAZA Boggio MORDAZA, ex Director de Infraestructura; por su participa-

cion y competencia funcional en el pago no elegible de S/. 178 999,10 (Factura Nº001-017083); Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nanez, ex Director de Estudios y Supervision; por su participacion y competencia funcional en el pago no elegible de S/. 120 906,00 (Factura Nº 001000534); Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion; por su participacion y competencia funcional en el pago no elegible de S/. 299 905,10 (Pago de las dos facturas MORDAZA mencionadas); y, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Unidad de Contabilidad y Tesoreria; por su participacion y competencia funcional en el pago no elegible por S/. 299 905,10 (Pago de las dos facturas MORDAZA mencionadas); Que, de acuerdo al literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar a la Procuradora Publica del Sector, a fin de que, en uso de sus atribuciones, interponga y prosiga las acciones judiciales que correspondan contra las personas indicadas anteriormente; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 1º y 12º del Decreto Ley 17537- Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica, encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra las personas incluidas en el Informe Especial Nº 008-2001-2-3414, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer la remision de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 18243

PODER JUDICIAL
Precisan disposiciones del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial omitidos en la Res. Adm. Nº 147-2002CE-PJ
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 150-2002-CE-PJ MORDAZA, 14 de octubre del 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 147-2002-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia sabado 12 de octubre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, al transcribir la Resolucion Administrativa Nº 1472002-CE-PJ, inadvertidamente se omitio consignar los incisos pertinentes del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que corresponden a la atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de crear y suprimir Juzgados, asi como adoptar acuerdos

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