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Pág. 231438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Guillermo León Suematsu como representante del Vicemi- nistro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Técnica Multisectorial, encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía de Puno en el Lago Titicaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18242 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales por perjuicio económico evidenciado en informe de la Comisión Auditora del Proyecto Especial Binacio- nal Puyango Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2002-VIVIENDA Lima, 14 de octubre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 3498-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de diciembre de 1997, se celebró el Contrato de Préstamo Nº 4250-PE, entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, y el Vicepresidente Regional de América Latina y el Caribe, en representación del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, mediante el cual se acordó a favor del Gobierno del Perú, un préstamo ascendente a US$ 150 millones, para la ejecución del Programa de Apo- yo a la Emergencia Fenómeno El Niño; Que, con fecha 25 de enero del 2000, se celebró el Convenio de Traspaso de Recursos Nº CTR-006-2000/EF/ FNIÑO-RE, entre el Jefe de la Oficina de Inversiones - ODI, del Ministerio de Economía y Finanzas y el Gerente Gene- ral del INADE, cuyo objeto fue la continuación de la ejecu- ción del "Programa de Reconstrucción de la Infraestructu- ra Hidráulica afectada por el Fenómeno El Niño", por la suma de S/. 41 845 721,38, con una contrapartida de S/. 16 401 185,52; Que, en el marco de dicho Convenio de Traspaso de Recursos, se le asignó al Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, la suma de S/. 7 381 709,09 para la eje- cución de la obra "Rehabilitación y Reconstrucción de la Infraestructura Hidráulica en el ámbito del PEBPT", habién- dose contratado el Estudio Definitivo con el Consultor Ser- vicios de Ingeniería S.A. - SISA y la ejecución de la obra con la empresa COSAPI S.A.; Que, a través del Informe Especial Nº 008-2001-2-3414, denominado "Pagos no elegibles en el marco del Convenio Nº 006-2000/EF/FNIÑO-RE", la Comisión Auditora del Pro- yecto Especial Binacional Puyango Tumbes, ha evidencia- do la existencia de perjuicio económico en agravio del Es- tado, por la suma de S/. 35 243,32; Que, dicho perjuicio económico tiene su origen en el hecho de que el Banco Mundial objetó los pagos realiza- dos por el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, con cargo a la fuente de endeudamiento externo, efectua- dos con posterioridad al 31 de diciembre del 2000, fecha de Cierre de Operaciones del Convenio, ante lo cual dicho Proyecto Especial tuvo que reintegrar al ente financiero la suma de S/. 299 905,10, habiéndose originado intereses y gastos por la suma de S/. 35 243,32; Que, del Informe Especial Nº008-2001-2-3414 se des- prende que los hechos se originaron por negligencia en el desempeño de las funciones de los siguientes funcionarios y ex funcionarios: Ing. José Manuel Boggio Luna, ex Director de Infraestructura; por su participa-ción y competencia funcional en el pago no elegible de S/. 178 999,10 (Factura Nº001-017083); Ing. Jaime Pe- dro Otiniano Ñañez, ex Director de Estudios y Supervi- sión; por su participación y competencia funcional en el pago no elegible de S/. 120 906,00 (Factura Nº 001- 000534); Ing. Apolinar Risco Zapata, ex Jefe de la Ofici- na de Administración; por su participación y competen- cia funcional en el pago no elegible de S/. 299 905,10 (Pago de las dos facturas antes mencionadas); y, CPC. José Lizandro Serrano Morán, Jefe de Unidad de Contabilidad y Tesorería; por su participación y compe- tencia funcional en el pago no elegible por S/. 299 905,10 (Pago de las dos facturas antes mencionadas); Que, de acuerdo al literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema, constituyen prueba pre- constituida para la iniciación de las acciones administrati- vas y/o legales a que hubiera lugar; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar a la Procuradora Pública del Sector, a fin de que, en uso de sus atribuciones, interponga y prosiga las acciones judiciales que correspondan contra las personas indicadas anterior- mente; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los artículos 1º y 12º del Decreto Ley 17537- Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública, encar- gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que, en nombre y repre- sentación del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra las personas incluidas en el In- forme Especial Nº 008-2001-2-3414, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la remisión de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18243 PODER JUDICIAL Precisan disposiciones del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial omitidos en la Res. Adm. Nº 147-2002- CE-PJ CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 150-2002-CE-PJ Lima, 14 de octubre del 2002 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 147-2002-CE-PJ, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el día sábado 12 de octubre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, al transcribir la Resolución Administrativa Nº 147- 2002-CE-PJ, inadvertidamente se omitió consignar los in- cisos pertinentes del artículo 82º del Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que correspon- den a la atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de crear y suprimir Juzgados, así como adoptar acuerdos