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Pág. 231443 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 dad, en el ejercicio de sus cargos y desempeño de las ac- tividades encomendadas. 2. Finalidad Que los funcionarios, trabajadores y personas contra- tadas por servicios no personales y locación de servicios de la ONPE mantengan absoluta neutralidad respecto de las opciones políticas en competencia, en el ejercicio de sus respectivos cargos y desempeño de las actividades encomendadas; de manera tal que no brinden ventajas o privilegios a ningún candidato u organización política, res- petándose el derecho de participación política en condicio- nes de igualdad. 3. Base Legal • Constitución Política del Perú. Artículo 2º, incisos 2 y 17, y artículo 31º. • Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, Nº 26487, Artículo 13º. • Reglamento de Organización y Funciones. Aprobado por Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE, publicado el 10 de julio de 2002. • Código de Ética de Trabajadores/as y Funcionarios/ as de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Apro- bado por Resolución Jefatural Nº 230-2002-J/ONPE, pu- blicado el 11 de julio de 2002. 4. Alcance El ámbito de aplicación de la presente Directiva se ex- tiende a todos los funcionarios, personal de confianza, tra- bajadores y personas contratadas por servicios no perso- nales y locación de servicios, que utilizan los recursos y bienes de la Institución para la prestación de sus servi- cios. 5. Abreviaturas y Glosario de Términos Abreviaturas ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales ODPE Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales Glosario de Términos Candidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestado públi- camente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su organiza- ción política o candidatura. Organizaciones políticas Todas las organizaciones políticas de alcance nacio- nal, regional, local provincial o local distrital. Éstas a su vez pueden ser partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones políticas independientes o alianzas políticas, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Proselitismo Político Todos aquellos actos destinados a ganar adeptos (sim- patizantes, militantes o partidarios) para una organización política o un candidato, tales como repartir propaganda política, recolectar firmas para cualquier documento de adhesión a una organización política o candidato, etc. Funcionarios, trabajadores y personas contratadas por servicios no personales y locación de servicios Toda aquella persona que independientemente del vín- culo contractual (laboral, civil, etc.) que mantenga con la Institución, presta sus servicios en la ONPE y utiliza los recursos y bienes institucionales para la prestación de los mismos. 6. Normas Generales 6.1. Disposición General Todos los funcionarios, trabajadores y personas con- tratadas por servicios no personales y locación de servi- cios se encuentran obligados a conducirse en el ejerciciode las labores o actividades que desempeñan, de acuerdo a los principios de transparencia y neutralidad, respetando el derecho de participación política en condiciones de igual- dad, para lo cual deben mantener absoluta neutralidad res- pecto de las opciones políticas, evitando brindar ventajas o privilegios a cualquier organización política o candidato en competencia. 6.2. Reglas para garantizar la neutralidad de los fun- cionarios, trabajadores y personas contratadas por servicios no personales y locación de servicios de la ONPE En todo momento, los funcionarios, trabajadores y per- sonas contratadas por servicios no personales y locación de servicios de la ONPE deberán abstenerse de realizar las siguientes acciones: • Colaborar en la organización o administración de una organización política. • Ejercer cualquier cargo o militar en una organización política. • Participar activamente en actividades de proselitismo político de cualquier clase. • Practicar actos de cualquier naturaleza que favorez- can o perjudiquen a cualquier organización política o can- didato. • Expresar su opinión a los ciudadanos o ciudadanas sobre las condiciones personales, profesionales o acadé- micas de cualquier candidato; o sobre el ideario o progra- ma de gobierno de cualquier organización política; o sobre la idoneidad de cualquier organización política o candidato para intervenir en el proceso electoral o ejercer el poder político. • Utilizar los recursos y bienes públicos de la institu- ción para realizar actividades proselitistas de cualquier na- turaleza o para apoyar a partidos políticos o candidatos. • Informar a la ciudadanía sobre el sentido de las en- cuestas de opinión relativas a las organizaciones políticas o candidatos. 6.3. Procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias 6.3.1. Cualquier funcionario, trabajador y persona contra- tada por servicios no personales y locación de servicios que tenga conocimiento de la existencia de algún hecho que cons- tituya trasgresión a lo dispuesto por la presente Directiva tie- ne el derecho y el deber de comunicarlo a la Jefatura Nacio- nal, para que ésta proceda a requerir al Comité de Ética inicie la investigación correspondiente. El denunciante tiene dere- cho a que su identidad se mantenga en reserva. 6.3.2. El Comité de Ética de la ONPE, ante el requeri- miento de la Jefatura Nacional, iniciará un procedimiento de investigación para determinar la presunta existencia de una trasgresión al deber general de transparencia y la res- ponsabilidad por parte del funcionario, trabajador o perso- nas contratadas por servicios no personales y locación de servicios denunciado. 6.3.3. El procedimiento garantiza el derecho de defen- sa del denunciado, por lo que el Comité de Ética en ningún caso podrá pronunciarse sobre su responsabilidad sin an- tes haberle otorgado la oportunidad de ejercer este dere- cho. 6.3.4. El Comité de Ética recomendará a la Jefatura Nacional las sanciones y medidas correctivas que consi- dere necesarias en caso de encontrar responsabilidad. 6.3.5. Las sanciones que pueden imponerse en caso de incumplimiento de las reglas contenidas en la presente Directiva, en proporción a la gravedad de la conducta, po- drán ser: • Amonestación escrita, • Suspensión sin goce de remuneraciones, o • Despido o resolución de contrato de locación de ser- vicios. 6.3.6. Las sanciones aplicables por la trasgresión de la presente Directiva no eximen de la responsabilidad admi- nistrativa, civil o penal a que hubiere lugar según la norma- tividad vigente. 7. Mecánica Operativa El procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva se realizará conforme a lo estable-