Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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dad, en el ejercicio de sus cargos y desempeno de las actividades encomendadas. 2. Finalidad Que los funcionarios, trabajadores y personas contratadas por servicios no personales y locacion de servicios de la ONPE mantengan absoluta neutralidad respecto de las opciones politicas en competencia, en el ejercicio de sus respectivos cargos y desempeno de las actividades encomendadas; de manera tal que no brinden ventajas o privilegios a ningun candidato u organizacion politica, respetandose el derecho de participacion politica en condiciones de igualdad. 3. Base Legal · Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º, incisos 2 y 17, y articulo 31º. · Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, Articulo 13º. · Reglamento de Organizacion y Funciones. Aprobado por Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE, publicado el 10 de MORDAZA de 2002. · Codigo de Etica de Trabajadores/as y Funcionarios/ as de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Aprobado por Resolucion Jefatural Nº 230-2002-J/ONPE, publicado el 11 de MORDAZA de 2002. 4. Alcance El ambito de aplicacion de la presente Directiva se extiende a todos los funcionarios, personal de confianza, trabajadores y personas contratadas por servicios no personales y locacion de servicios, que utilizan los recursos y bienes de la Institucion para la prestacion de sus servicios. 5. Abreviaturas y Glosario de Terminos Abreviaturas ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales ODPE Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales Glosario de Terminos Candidato Ciudadano postulante a cualquier cargo de eleccion popular, incluyendose aquellos que han manifestado publicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por MORDAZA popular, aunque no hayan inscrito aun su organizacion politica o candidatura. Organizaciones politicas Todas las organizaciones politicas de alcance nacional, regional, local provincial o local distrital. Estas a su vez pueden ser partidos politicos, movimientos politicos, agrupaciones politicas independientes o alianzas politicas, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Proselitismo Politico Todos aquellos actos destinados a ganar adeptos (simpatizantes, militantes o partidarios) para una organizacion politica o un candidato, tales como repartir propaganda politica, recolectar firmas para cualquier documento de adhesion a una organizacion politica o candidato, etc. Funcionarios, trabajadores y personas contratadas por servicios no personales y locacion de servicios Toda aquella persona que independientemente del vinculo contractual (laboral, civil, etc.) que mantenga con la Institucion, presta sus servicios en la ONPE y utiliza los recursos y bienes institucionales para la prestacion de los mismos. 6. Normas Generales 6.1. Disposicion General Todos los funcionarios, trabajadores y personas contratadas por servicios no personales y locacion de servicios se encuentran obligados a conducirse en el ejercicio

de las labores o actividades que desempenan, de acuerdo a los principios de transparencia y neutralidad, respetando el derecho de participacion politica en condiciones de igualdad, para lo cual deben mantener absoluta neutralidad respecto de las opciones politicas, evitando brindar ventajas o privilegios a cualquier organizacion politica o candidato en competencia. 6.2. Reglas para garantizar la neutralidad de los funcionarios, trabajadores y personas contratadas por servicios no personales y locacion de servicios de la ONPE En todo momento, los funcionarios, trabajadores y personas contratadas por servicios no personales y locacion de servicios de la ONPE deberan abstenerse de realizar las siguientes acciones: · Colaborar en la organizacion o administracion de una organizacion politica. · Ejercer cualquier cargo o militar en una organizacion politica. · Participar activamente en actividades de proselitismo politico de cualquier clase. · Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a cualquier organizacion politica o candidato. · Expresar su opinion a los ciudadanos o ciudadanas sobre las condiciones personales, profesionales o academicas de cualquier candidato; o sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier organizacion politica; o sobre la idoneidad de cualquier organizacion politica o candidato para intervenir en el MORDAZA electoral o ejercer el poder politico. · Utilizar los recursos y bienes publicos de la institucion para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza o para apoyar a partidos politicos o candidatos. · Informar a la ciudadania sobre el sentido de las encuestas de opinion relativas a las organizaciones politicas o candidatos. 6.3. Procedimiento para la aplicacion de medidas disciplinarias 6.3.1. Cualquier funcionario, trabajador y persona contratada por servicios no personales y locacion de servicios que tenga conocimiento de la existencia de algun hecho que constituya trasgresion a lo dispuesto por la presente Directiva tiene el derecho y el deber de comunicarlo a la Jefatura Nacional, para que esta proceda a requerir al Comite de Etica inicie la investigacion correspondiente. El denunciante tiene derecho a que su identidad se mantenga en reserva. 6.3.2. El Comite de Etica de la ONPE, ante el requerimiento de la Jefatura Nacional, iniciara un procedimiento de investigacion para determinar la presunta existencia de una trasgresion al deber general de transparencia y la responsabilidad por parte del funcionario, trabajador o personas contratadas por servicios no personales y locacion de servicios denunciado. 6.3.3. El procedimiento garantiza el derecho de defensa del denunciado, por lo que el Comite de Etica en ningun caso podra pronunciarse sobre su responsabilidad sin MORDAZA haberle otorgado la oportunidad de ejercer este derecho. 6.3.4. El Comite de Etica recomendara a la Jefatura Nacional las sanciones y medidas correctivas que considere necesarias en caso de encontrar responsabilidad. 6.3.5. Las sanciones que pueden imponerse en caso de incumplimiento de las reglas contenidas en la presente Directiva, en proporcion a la gravedad de la conducta, podran ser: · Amonestacion escrita, · Suspension sin goce de remuneraciones, o · Despido o resolucion de contrato de locacion de servicios. 6.3.6. Las sanciones aplicables por la trasgresion de la presente Directiva no eximen de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar segun la normatividad vigente. 7. Mecanica Operativa El procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva se realizara conforme a lo estable-

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