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Pág. 231446 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 Aprueban actualización de capital so- cial mínimo correspondiente al trimes- tre octubre-diciembre de 2002 CIRCULAR Nº G-108-2002 Lima, 14 de octubre de 2002 ————————————————— Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2002. ————————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucio- nes conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispo- ne la actualización trimestral, correspondiente al período oc- tubre - diciembre de 2002, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales míni- mos requeridos en el esquema modular a que se refiere el artículo 290º de la Ley antes citada, según el anexo adjunto. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE OCTUBRE - DICIEMBRE DE 2002 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO* A.Empresas de Operaciones Múltiples 1.Empresas Bancarias. 18 476 686,00 2.Empresas Financieras. 9 291 615,00 3.Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 839 962,00 4.Caja Municipal de Crédito Popular. 4 955 528,00 5.Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 839 962,00 6.Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 839 962,00 7.Caja Rural de Ahorro y Crédito. 839 962,00 B.Empresas Especializadas 1.Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 9 291 615,00 2.Empresa de Arrendamiento Financiero. 3 022 872,00 3.Empresa de Factoring. 1 679 924,00 4.Empresa Afianzadora y de Garantías. 1 679 924,00 5.Empresa de Servicios Fiduciarios. 1 679 924,00 C.Bancos de Inversión 18 476 686,00 D.Empresas de Seguros 1.Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 3 359 848,00 2.Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 4 618 552,00 3.Empresa de Seguros y Reaseguros. 11 758 229,00 4.Empresa de Reaseguros. 7 139 677,00 E.Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1.Almacén General de Depósito. 3 022 872,00 2.Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 12 388 820,00 3.Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 839 962,00 4.Empresa de Servicios de Canje. 839 962,00 5.Empresa de Transferencia de Fondos. 839 962,00 F.Empresas en el Esquema Modular 1.Módulo 1 4 645 808,00 2.Módulo 2 9 291 615,00 3.Módulo 3 18 476 686,00 Índice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - setiembre 2002: 1,23888202 *Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. 18159UNIVERSIDADES Ratifican otorgamiento de buena pro a persona natural, referida a servicios de alimentación para estudiantes UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN Nº 251-2002-VRADM Lambayeque, 20 de setiembre del 2002 VISTOS: Los expedientes Nºs. 3635-2002-VRADM, 3658-2002- VRADM, sobre Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa FAJEL S.R.L. sobre otorgamiento de buena pro a la señora ELSA FLORES BURGA en la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 005-2002-VRADM; CONSIDERANDO: Que, al haberse declarado desierto en dos oportunida- des el Concurso Público para los servicios de Alimenta- ción preparada para los estudiantes de la UNPRG, con- forme lo dispone el Art. 14 ítem 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, co- rresponde convocar a una Adjudicación Directa Selecti- va, por lo que mediante Resolución Nº 220-2002-VRADM de fecha 15 de agosto del 2002 se designó al Comité Es- pecial encargado de conducir el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación de los Servicios de Alimentación Preparada para los Estudiantes de la UNPRG; Que, dicho Comité, llevó a cabo el proceso de selec- ción, habiendo presentado sus propuestas cuatro posto- res, de los cuales la señora ADA MARÍA UGAZ DE NO- RIEGA quedó descalificada, JOSÉ VALIENTE PERALTA obtuvo 51.33 puntos, EMPRESA FAJEL S.R.L. 56 pun- tos y ELSA FLORES BURGA 93 puntos; por lo que se otor- gó la buena pro a la señora ELSA FLORES BURGA al ha- ber quedado como la única oferta válida, con fecha 10 de setiembre último, dentro del término de ley, la Empresa FAJEL S.R.L. interpone recurso de apelación, fundamen- tando el mismo en los siguientes aspectos: - Que con fecha 8 de mayo del 2001 cuando dicha Empresa se presentó al Concurso Público Nº 001-2001/ UNPRG se le otorgó 79 puntos como resultado de la eva- luación de su propuesta, y en el Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2002-UNPRG se le otorga 56 puntos. - Que la misma Comisión le ha otorgado un puntaje menor en comparación con la convocatoria del presente año, lo cual no es posible, tomando en cuenta que en la actualidad tiene una mayor cartera de clientes, así como un mejor plantel técnico y profesional, conforme consta en su propuesta técnica. - Que, de acuerdo con el Art. 2º del D.S. Nº 003-2001- PCM y el Art. Único de la Resolución Ministerial Nº 043- 2001-ITINCI/DM se les debió otorgar 20 puntos adicio- nales de lo obtenido como resultado a la evaluación de su propuesta técnica. Que siendo así el puntaje que su empresa obtuvo en el Concurso Público Nº 001-2001- UNPRG de 79 puntos y sumando los 20 puntos que por ley le corresponde su empresa debió alcanzar 99 pun- tos. Conforme indica el Art. 170º Inc. 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se corrió traslado del recurso de apelación a la postora gana- dora, dentro del término de ley, la misma que en su descar- go indica: - Que el Comité Especial del año 2001 no es el mismo Comité Especial del 2002, pues han variado dos miem- bros. - Que el Plan de Trabajo de la Propuesta Técnica no es el mismo, pues en el año 2001 se consideró INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, lo que actualmente no se ha hecho. - Que la calificación es diferente, pues los Contratos en el año 2001 tenían una calificación de 12 puntos y en el