Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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presente MORDAZA de adjudicacion directa selectiva tiene FAJEL S.R.L. 26 puntos. - Que no es correcto que de acuerdo con el Art. 2º del D.S. Nº 003-2001-PCM y el Articulo Unico de la R.M. Nº 0432001-ITINCI/DM se le deberia otorgar 20 puntos adicionales pues el texto indica 20% de la Sumatoria de la Propuesta Tecnica y Economica. Y como dicha empresa no ha llegado a los 80 puntos, no ha sido evaluada su propuesta economica, de tal manera que no tiene derecho a reclamo alguno, que de ser asi, corresponderia a todos los postores. Que, siendo asi, constituyen puntos controvertidos: - Determinar si el Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2001-UNPRG es el mismo que el designado para el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2001UNPRG. - Determinar si el puntaje de 56 puntos obtenidos por FAJEL S.R.L. en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva es correcto. - Determinar si procede otorgar 20 puntos adicionales como resultado de la evaluacion de la propuesta tecnica, conforme lo indica el Art. 2º del D.S. Nº 003-2001-PCM y el Art. Unico de la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM. Luego del analisis minucioso de los hechos, se tiene lo siguiente: - Que si bien, el Comite Especial que llevo a cabo el Concurso Publico Nº 001-2001-UNPRG no es el mismo que el que condujo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2002-UNPRG, pues el Comite esta integrado por dos miembros diferentes, aun cuando este fuere el mismo, ello no implica que el puntaje de la Empresa no deba variar, pues los aspectos tecnicos de las Bases no eran los mismos contemplados en las Bases para el Concurso Publico Nº 001-2001-UNPRG. - Que, tal como se ha indicado, las Bases para el presente MORDAZA de seleccion han variado, en el PLAN DE TRABAJO y en el puntaje por cada item, ello explica por que en el anterior MORDAZA de seleccion FAJEL S.R.L. obtuvo 79 puntos y en el presente MORDAZA de seleccion 56 puntos, calificacion que responde a la propuesta tecnica presentada por FAJEL S.R.L. - Que por otro lado, conforme a la Ley de Promocion Temporal de Desarrollo Productivo Nacional, en los procesos de adquisicion de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional hasta el 30 de MORDAZA del ano 2005, conforme al Reglamento, aprobado por D.S. Nº 003-2001-PCM, por lo tanto, resulta totalmente falso que a FAJEL S.R.L. debio adicionarsele 20 puntos; pues la MORDAZA indica que se agregara un adicional del 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica, y en el presente caso FAJEL S.R.L. no obtuvo el puntaje minimo en su propuesta tecnica, por lo que no fue calificada su propuesta economica; en todo caso, la MORDAZA resulta de aplicacion para todos los postores cuyas propuesta tecnica supere el minimo de 80 puntos y se le califique su propuesta economica. - Que, este Vicerrectorado ha revisado todo el MORDAZA de seleccion, encontrando que el mismo, se ha llevado a cabo conforme indica la normatividad vigente, ratificando el otorgamiento de la buena pro a la senora MORDAZA MORDAZA BURGA. Que, por estas consideraciones y estando a las atribuciones y facultades contenidas en el articulo 4º Inc. b) del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el articulo 166º del mismo reglamento y articulo 36º de la Ley Universitaria y el articulo 28º del Estatuto de esta Universidad, concordante con la Resolucion Rectoral Nº 054-94-R-CU; SE RESUELVE: 1º DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por FAJEL S.R.L. 2º RATIFICAR el otorgamiento de la buena pro a la senora MORDAZA MORDAZA BURGA. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARBULU MORDAZA Vicerrector Administrativo 18202

Declaran nulos procesos de seleccion sobre mantenimiento del sistema de agua potable y otro convocados por la Universidad Nacional de Tumbes
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 346-2002/UNT-CU Tumbes, 10 de octubre de 2002 VISTO: el expediente Nº 128, del 3 de octubre de 2002, correspondiente a las cartas, cartas notariales, oficios e informes expedidos sobre las impugnaciones presentadas por el representante legal de la Empresa Luz y Fuerza S.A.C. contra los Procesos de Adjudicacion Directa Nº 0092002/UNT-CE Selectiva Nº 008-2002 y Nº 010-2002/UNTCE Selectiva Nº 09-2002, para la adjudicacion de las obras denominadas "MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y AMPLIACION DE NUEVA SUBESTACION MORDAZA UNIVERSITARIA" y "SERVICIOS EN PLATAFORMAS MULTIDEPORTIVAS - MORDAZA UNIVERSITARIA", y por el representante legal de la Empresa Grupo "G & G" Contratistas Generales S.R.L., contra el MORDAZA de Adjudicacion de esta MORDAZA Obra y cuyo acto de recepcion y apertura de sobre se efectuo el 27 de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan sus reclamaciones manifestando, entre otros argumentos que se senalan como fundamentos de hecho y de derecho, que se ha incurrido en irregularidades e inobservancias en las convocatorias efectuadas para la adjudicacion de las mencionadas Obras, por no ser conformes a lo establecido en el Articulo 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; por no haberse comunicado oportunamente sobre dichas Convocatorias a la Comision para la Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME y por haberse transgredido lo indicado en el Comunicado Nº 013-2001 (PRE) publicado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en setiembre del 2001; Que de lo senalado en los informes que al respecto obran en el expediente de la referencia, se infiere lo siguiente: Que en vista de los recursos impugnativos presentados y en conformidad con lo normado en el numeral 2 del articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debio suspenderse el acto de otorgamiento de la Buena Pro, hasta la resolucion de dichos recursos impugnativos presentados; Que en las adjudicaciones efectuadas se ha incurrido en incumplimiento de los plazos previsto y senalados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en lo que referente a la venta de las bases y a la comunicacion que, al respecto, se curso a PROMPYME - cuya calificacion constituye un requisito obligatorio en las adjudicaciones directas selectivas, para la validez del MORDAZA de seleccion - con la agravante de que a dicha comunicacion tampoco se adjuntaron las bases administrativas de los procesos; Que teniendo en cuenta lo manifestado, devienen nulos de pleno derecho los procesos de seleccion efectuados para la adjudicacion de las Obras en mencion, por lo que en observancia de lo normado en el articulo 26º del precitado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse de oficio la nulidad de dichos procesos de seleccion, en los terminos que se consignan en la parte resolutiva; Estando a lo formalmente opinado por la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica y a lo acordado por el Consejo Universitario, en la sesion ordinaria del 9 de octubre del 2002 y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de oficio nulos los procesos de seleccion Nº 009-2002/UNT-CE y Nº 010-2002/UNT-CE,

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