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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 231447 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 presente proceso de adjudicación directa selectiva tiene FAJEL S.R.L. 26 puntos. - Que no es correcto que de acuerdo con el Art. 2º del D.S. Nº 003-2001-PCM y el Artículo Único de la R.M. Nº 043- 2001-ITINCI/DM se le debería otorgar 20 puntos adicionales pues el texto indica 20% de la Sumatoria de la Propuesta Técnica y Económica. Y como dicha empresa no ha llegado a los 80 puntos, no ha sido evaluada su propuesta económica, de tal manera que no tiene derecho a reclamo alguno, que de ser así, correspondería a todos los postores. Que, siendo así, constituyen puntos controvertidos: - Determinar si el Comité Especial del Concurso Públi- co Nº 001-2001-UNPRG es el mismo que el designado para el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2001- UNPRG. - Determinar si el puntaje de 56 puntos obtenidos por FAJEL S.R.L. en el proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva es correcto. - Determinar si procede otorgar 20 puntos adicionales como resultado de la evaluación de la propuesta técnica, conforme lo indica el Art. 2º del D.S. Nº 003-2001-PCM y el Art. Único de la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM. Luego del análisis minucioso de los hechos, se tiene lo siguiente: - Que si bien, el Comité Especial que llevó a cabo el Concurso Público Nº 001-2001-UNPRG no es el mismo que el que condujo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2002-UNPRG, pues el Comité está integrado por dos miembros diferentes, aún cuando éste fuere el mismo, ello no implica que el puntaje de la Empresa no deba variar, pues los aspectos técnicos de las Bases no eran los mismos contemplados en las Bases para el Concurso Público Nº 001-2001-UNPRG. - Que, tal como se ha indicado, las Bases para el pre- sente proceso de selección han variado, en el PLAN DE TRABAJO y en el puntaje por cada ítem, ello explica por qué en el anterior proceso de selección FAJEL S.R.L. obtuvo 79 puntos y en el presente proceso de selección 56 puntos, calificación que responde a la propuesta técni- ca presentada por FAJEL S.R.L. - Que por otro lado, conforme a la Ley de Promoción Temporal de Desarrollo Productivo Nacional, en los pro- cesos de adquisición de bienes y para efectos del otor- gamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica ob- tenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional hasta el 30 de julio del año 2005, con- forme al Reglamento, aprobado por D.S. Nº 003-2001-PCM, por lo tanto, resulta totalmente falso que a FAJEL S.R.L. debió adicionársele 20 puntos; pues la norma indica que se agregará un adicional del 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica , y en el presente caso FAJEL S.R.L. no obtuvo el puntaje mínimo en su propuesta técnica, por lo que no fue calificada su propuesta económi- ca; en todo caso, la norma resulta de aplicación para todos los postores cuyas propuesta técnica supere el mínimo de 80 puntos y se le califique su propuesta económica. - Que, este Vicerrectorado ha revisado todo el proceso de selección, encontrando que el mismo, se ha llevado a cabo conforme indica la normatividad vigente, ratificando el otorga- miento de la buena pro a la señora ELSA FLORES BURGA. Que, por estas consideraciones y estando a las atribu- ciones y facultades contenidas en el artículo 4º Inc. b) del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artícu- lo 166º del mismo reglamento y artículo 36º de la Ley Univer- sitaria y el artículo 28º del Estatuto de esta Universidad, con- cordante con la Resolución Rectoral Nº 054-94-R-CU; SE RESUELVE: 1º DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por FAJEL S.R.L. 2º RATIFICAR el otorgamiento de la buena pro a la se- ñora ELSA FLORES BURGA. Regístrese y comuníquese. PEDRO ARBULÚ DÍAZ Vicerrector Administrativo 18202Declaran nulos procesos de selección sobre mantenimiento del sistema de agua potable y otro convocados por la Universidad Nacional de Tumbes UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 346-2002/UNT-CU Tumbes, 10 de octubre de 2002 VISTO: el expediente Nº 128, del 3 de octubre de 2002, correspondiente a las cartas, cartas notariales, oficios e informes expedidos sobre las impugnaciones presentadas por el representante legal de la Empresa Luz y Fuerza S.A.C. contra los Procesos de Adjudicación Directa Nº 009- 2002/UNT-CE Selectiva Nº 008-2002 y Nº 010-2002/UNT- CE Selectiva Nº 09-2002, para la adjudicación de las obras denominadas "MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y AMPLIACIÓN DE NUEVA SUBESTA- CIÓN CIUDAD UNIVERSITARIA" y "SERVICIOS EN PLA- TAFORMAS MULTIDEPORTIVAS - CIUDAD UNIVERSI- TARIA", y por el representante legal de la Empresa Grupo "G & G" Contratistas Generales S.R.L., contra el Proceso de Adjudicación de esta última Obra y cuyo acto de recep- ción y apertura de sobre se efectuó el 27 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundamentan sus reclamaciones manifestando, entre otros argumentos que se señalan como fundamentos de hecho y de derecho, que se ha incurrido en irregularidades e inobservancias en las con- vocatorias efectuadas para la adjudicación de las mencio- nadas Obras, por no ser conformes a lo establecido en el Artículo 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; por no haberse comunicado opor- tunamente sobre dichas Convocatorias a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME y por haberse transgredido lo indicado en el Comuni- cado Nº 013-2001 (PRE) publicado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE, en setiembre del 2001; Que de lo señalado en los informes que al respecto obran en el expediente de la referencia, se infiere lo si- guiente: Que en vista de los recursos impugnativos presenta- dos y en conformidad con lo normado en el numeral 2 del artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, debió suspenderse el acto de otorgamiento de la Buena Pro, hasta la resolución de dichos recursos impugnativos presentados; Que en las adjudicaciones efectuadas se ha incurrido en incumplimiento de los plazos previsto y señalados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bada con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en lo que referente a la venta de las bases y a la comunicación que, al respecto, se cursó a PROMPYME - cuya calificación constituye un requisito obligatorio en las adjudicaciones directas selectivas, para la validez del proceso de selec- ción - con la agravante de que a dicha comunicación tam- poco se adjuntaron las bases administrativas de los proce- sos; Que teniendo en cuenta lo manifestado, devienen nulos de pleno derecho los procesos de selección efectuados para la adjudicación de las Obras en mención, por lo que en observancia de lo normado en el artículo 26º del preci- tado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, debe declararse de oficio la nulidad de dichos procesos de selección, en los términos que se con- signan en la parte resolutiva; Estando a lo formalmente opinado por la Jefa de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica y a lo acordado por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 9 de octu- bre del 2002 y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de oficio nulos los procesos de selección Nº 009-2002/UNT-CE y Nº 010-2002/UNT-CE,