TEXTO PAGINA: 17
Pág. 231439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Que, siendo esto así, es del caso subsanar tal omisión precisando que se trata de los incisos 24º y 26º del citado artículo 82º; medida que en nada afecta el sentido de tal decisión administrativa; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, por encontrarse en comisión de servi- cios, en sesión extraordinaria de la fecha por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los incisos omitidos en la Resolución Administrativa Nº 147-2002-CE-PJ, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de octubre del presente año, corresponden a los numerales 24º y 26º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial; formando la presente resolución parte integrante de la referida Resolución Administrativa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Piura, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ÓRDOÑEZ VALVERDE 18235 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra empresas por defi- ciencias en la construcción de Módulos Básicos de Justicia de Requena - Lore- to y Campo Verde - Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 177-2002-P-PJ Lima, 25 de setiembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 006-2001-PJ-OIG, "Examen Especial a la Ejecución de Obras y su Liquidación en el marco del proceso de Modernización y Reforma del Poder Judicial"; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 006-2001-PJ-OIG, "Examen Especial a la Ejecución de Obras y su Liquidación en el marco del proceso de Modernización y Reforma del Poder Judicial" la Comisión de Auditoría en el marco de las accio- nes no programadas en el plan anual de control para el año 2000 de la Oficina de Inspectoría General, verificó la exis- tencia de deficiencias en la construcción de la obra Módu- lo Básico de Justicia de Requena - Loreto por parte de la empresa JORMAN Sociedad Constructora S.A. al haber utilizado ladrillo distinto al especificado en el Expediente Técnico, que exigía el empleo de ladrillo tipo King Kong, lo cual ha significado un perjuicio económico al Poder Judi- cial de parte de la Empresa; Que, asimismo, debemos señalar que mediante "Peritaje de Calidad de los Muros del Módulo Básico de Justicia de Requena - Loreto", elaborado por la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. a solicitud del Poder Judicial, se concluyó en la existencia de un perjuicio económico en contra del Poder Judicial por un monto ascendente a S/. 8,975.55 Nuevos Soles, (Ocho mil novecientos setenticinco y 55/100 Nuevos Soles), suma que debe ser recuperada por el Poder Judicial;Que, en consecuencia es necesario dictar el acto admi- nistrativo que permita la intervención del Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales correspondien- tes de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales que correspon- dan contra la empresa contratista JORMAN Sociedad Cons- tructora S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción, así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 18225 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 178-2002-P-PJ Lima, 25 de setiembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 004-2001-02-0279, "Examen Especial a los Módulos Básicos de Justicia y Proyectos Operativos Integrados" formulado por la Oficina de Inspectoría Gene- ral; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 004-2001-02-0279, "Examen Especial a los Módulos Básicos de Justicia y Proyectos Operativos Integrados" la Comisión de Auditoría en el mar- co de las acciones no programadas en el plan anual de control para el año 2001 de la Oficina de Inspectoría Gene- ral, verificó la existencia de deficiencias en la construcción de la obra Módulo Básico de Justicia de Campo Verde - Ucayali por parte de la empresa INTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. al haber utiliza- do ladrillo distinto al especificado en el Expediente Técni- co, que exigía el empleo de ladrillo tipo King Kong, lo cual ha significado un perjuicio económico al Poder Judicial de parte de la Empresa; Que, asimismo, debemos señalar que mediante "Peritaje de Calidad de los Muros del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde - Ucayali", elaborado por la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. a solicitud del Poder Judi- cial, se concluyó en la existencia de un perjuicio económi- co en contra del Poder Judicial por un monto ascenden- te a S/. 7,332.87 (Siete mil trescientos treintidós y 87/ 100 Nuevos Soles), suma que debe ser recuperada por el Poder Judicial; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto admi- nistrativo que permita la intervención del Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales correspondien- tes de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales que correspon- dan contra la empresa contratista INTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por los funda-