Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Que, siendo esto asi, es del caso subsanar tal omision precisando que se trata de los incisos 24º y 26º del citado articulo 82º; medida que en nada afecta el sentido de tal decision administrativa; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse en comision de servicios, en sesion extraordinaria de la fecha por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que los incisos omitidos en la Resolucion Administrativa Nº 147-2002-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de octubre del presente ano, corresponden a los numerales 24º y 26º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; formando la presente resolucion parte integrante de la referida Resolucion Administrativa. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Defensoria del Pueblo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa contratista JORMAN Sociedad Constructora S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18225

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 18235 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 178-2002-P-PJ MORDAZA, 25 de setiembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 004-2001-02-0279, "Examen Especial a los Modulos Basicos de Justicia y Proyectos Operativos Integrados" formulado por la Oficina de Inspectoria General; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 004-2001-02-0279, "Examen Especial a los Modulos Basicos de Justicia y Proyectos Operativos Integrados" la Comision de Auditoria en el MORDAZA de las acciones no programadas en el plan anual de control para el ano 2001 de la Oficina de Inspectoria General, verifico la existencia de deficiencias en la construccion de la obra Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA Ucayali por parte de la empresa INTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. al haber utilizado ladrillo distinto al especificado en el Expediente Tecnico, que exigia el empleo de ladrillo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual ha significado un perjuicio economico al Poder Judicial de parte de la Empresa; Que, asimismo, debemos senalar que mediante "Peritaje de Calidad de los Muros del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA - Ucayali", elaborado por la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA, TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION S.A.C. a solicitud del Poder Judicial, se concluyo en la existencia de un perjuicio economico en contra del Poder Judicial por un monto ascendente a S/. 7,332.87 (Siete mil trescientos treintidos y 87/ 100 Nuevos Soles), suma que debe ser recuperada por el Poder Judicial; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa contratista INTIMPA INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., por los funda-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra empresas por deficiencias en la construccion de Modulos Basicos de Justicia de MORDAZA - MORDAZA y MORDAZA MORDAZA - Ucayali
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 177-2002-P-PJ MORDAZA, 25 de setiembre del 2002 VISTO: El Informe Nº 006-2001-PJ-OIG, "Examen Especial a la Ejecucion de Obras y su Liquidacion en el MORDAZA del MORDAZA de Modernizacion y Reforma del Poder Judicial"; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 006-2001-PJ-OIG, "Examen Especial a la Ejecucion de Obras y su Liquidacion en el MORDAZA del MORDAZA de Modernizacion y Reforma del Poder Judicial" la Comision de Auditoria en el MORDAZA de las acciones no programadas en el plan anual de control para el ano 2000 de la Oficina de Inspectoria General, verifico la existencia de deficiencias en la construccion de la obra Modulo Basico de Justicia de MORDAZA - MORDAZA por parte de la empresa JORMAN Sociedad Constructora S.A. al haber utilizado ladrillo distinto al especificado en el Expediente Tecnico, que exigia el empleo de ladrillo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual ha significado un perjuicio economico al Poder Judicial de parte de la Empresa; Que, asimismo, debemos senalar que mediante "Peritaje de Calidad de los Muros del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA - Loreto", elaborado por la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA, TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION S.A.C. a solicitud del Poder Judicial, se concluyo en la existencia de un perjuicio economico en contra del Poder Judicial por un monto ascendente a S/. 8,975.55 Nuevos Soles, (Ocho mil novecientos setenticinco y 55/100 Nuevos Soles), suma que debe ser recuperada por el Poder Judicial;

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