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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 231660 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 De encontrarse los documentos presentados confor- me a las Bases, el Presidente del Comité de Evaluación procederá a comunicar en voz alta los montos propuestos por concepto de Propuesta Económica. Luego de obte- nerse los puntajes de las propuestas económicas presen- tadas por los postores conforme a los criterios de evalua- ción indicados en el Anexo Nº 11, se comunicará el pun- taje obtenido por cada postor en la propuesta económica. El puntaje mínimo necesario para ser declarado como ad- judicatario de la buena pro es de sesenta (60) puntos. Finalmente, se obtendrán los puntajes totales obtenidos por cada postor, los que el Presidente del Comité de Evalua- ción pondrá en conocimiento de los presentes en el acto pú- blico, declarando como ganador de la buena pro del Concur- so Público al postor que haya obtenido el mayor puntaje total en la evaluación (propuesta técnica + propuesta económica). El Notario Público levantará un acta del acto público, dejando constancia del puntaje obtenido por cada postor en la propuesta técnica y económica así como el puntaje total de cada uno de ellos y el nombre del ganador de la buena pro. Los postores que se encuentren disconformes con el resultado, deberán dejar constancia de ello en el Acta que se levante en dicho acto público y suscribir la misma a efectos de poder presentar una impugnación en su oportunidad. El Comité de Evaluación procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos de circulación na- cional, dentro de los dos días siguientes a la adjudicación de la buena pro, el resultado del Concurso Público. XIII. IMPUGNACIONES Las discrepancias relacionadas con los actos admi- nistrativos realizados desde la convocatoria al Concurso Público y hasta la suscripción del contrato, podrán dar lu- gar a la presentación de recursos de reconsideración y apelación, y se regirán por las siguientes disposiciones: Los recursos se presentan hasta las 6 p.m. del día si- guiente de ocurrido el acto impugnado, adjuntando la do- cumentación e información que la sustente y, previo pago de un monto equivalente al 10% de una UIT. El recurso de reconsideración se presentará ante el Comité de Evaluación el que los resolverá mediante Re- solución firmada por el Presidente del Comité. El recurso de apelación se presentará ante del Comité de Evalua- ción, correspondiendo a su Presidente elevarlo al Super- intendente de Banca y Seguros para su absolución. Di- chos recursos serán resueltos en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir del día siguiente de su pre- sentación, siendo la resolución que absuelva la apelación inimpugnable en la vía administrativa. La presentación de los indicados recursos no suspen- derán el Concurso Público, salvo que, a criterio de la au- toridad que deba resolver el recurso, deba suspenderse para evitar causar un perjuicio de imposible o difícil repa- ración. En la medida que las Bases del Concurso Público son aprobadas por resolución emitida por el Titular antes de su inicio, no podrán impugnarse de acuerdo a estas re- glas sino bajo la Ley del Procedimiento Administrativo General. XIV. DEL CONTRATO El contrato se compone de su texto, sus anexos y las Bases integradas del Concurso Público. Los últimos ofi- cios emitidos tienen primacía sobre las Bases originales del Concurso Público y sobre los oficios anteriores. El postor ganador de la buena pro deberá suscribir el contrato dentro de los cuatro días siguientes al acto de adjudicación de la buena pro, previa entrega de una ga- rantía de fiel cumplimiento. El contrato empezará a regir desde la fecha de su sus- cripción y culminará luego de 18 meses de dicha fecha. Las partes podrán convenir en prorrogar la vigencia de dicho contrato por períodos de un año, previa autoriza- ción de la Superintendencia en cada oportunidad. Garantía de Fiel Cumplimiento El ganador de la buena pro, deberá entregar una ga- rantía de fiel cumplimiento del contrato como condición para poder suscribir el mismo , la que deberá ser irrevo- cable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de eje-cución inmediata, por la suma de S/. 300 000.00 (Tres- cientos mil y 00/100 Nuevos Soles), tal y como figura en el modelo contenido en el Anexo Nº 12 de las Bases del Concurso Público. Dicha garantía podrá consistir en una carta fianza. La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente hasta treinta (30) días calendario después de vencido el plazo del contrato, luego de 18 meses de la suscripción, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato. En caso de prórroga del contrato, la garantía deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes de su vencimiento, y debe- rá tener vigencia hasta treinta (30) días calendario des- pués de vencido el plazo de la prórroga. Si el ganador de la buena pro no cumpliera con entre- gar la garantía de fiel cumplimiento o no suscribiera el contrato en la fecha señalada en las Bases, la Superin- tendencia llamará al postor que ocupó el segundo puesto en la calificación y le otorgará la buena pro, el que tendrá un plazo de cuatro (4) días desde el día siguiente de su adjudicación para entregar la garantía de fiel cumplimien- to y suscribir el contrato. En la eventualidad que éste tam- poco cumpliera en los plazos indicados, el Concurso Pú- blico será declarado desierto. El incumplimiento en entregar la garantía de fiel cum- plimiento en el plazo establecido en las Bases o la no sus- cripción del contrato, confiere a la Superintendencia la fa- cultad de ejecutar la garantía de seriedad de oferta. XV. LA RETRIBUCION La empresa percibirá la retribución detallada en su pro- puesta económica y recogida en el contrato ( Anexo Nº 9), como contraprestación por sus servicios. Los costos de personal, gastos administrativos y gas- tos operativos que sean necesarios para desarrollar la ad- ministración del fideicomiso a que se refiere el presente Concurso Público, serán por cuenta de la empresa gana- dora de la buena pro en su calidad de fiduciaria . XVI. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la Su- perintendencia, el ganador de la buena pro incumpla con entregar la garantía de fiel cumplimiento en el plazo esta- blecido en las Bases o con suscribir el contrato en el pla- zo señalado en las mismas, esta Institución ejecutará la garantía de seriedad de oferta por concepto de penali- dad. Adicionalmente, si el postor retira su propuesta an- tes de la adjudicación de la buena pro o, si habiendo obtenido el primer o segundo lugar en la calificación retira su propuesta, la Superintendencia podrá ejecutar la garantía de seriedad de oferta por concepto de pe- nalidad. Asimismo, dicho incumplimiento será sancionado con la inhabilitación de la empresa postora para participar en posteriores concursos que convoque la Superintenden- cia, durante cinco años. ANEXO Nº 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCION DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO A LA QUE SE TRANSFERIRÁN EN FIDEICOMISO LOS ACTIVOS Y PASIVOS VINCULADOS A OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE LATINO LEASING S.A. EN LIQUIDACIÓN 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Ley General, seleccionará mediante Concurso Público, la empresa del sistema financiero a la cual transferirá los activos y pasivos vinculados a las operaciones de arrendamiento financiero de Latino Leasing S.A. en Liquidación. La mencionada transferencia se realizará en calidad de fideicomiso. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR Los activos a ser excluidos del balance con el propósito de ser transferidos en fideicomiso, comprenden el derecho de cobro de las cuotas, los bienes dados en arrendamiento financiero, las ga-