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Pág. 231852 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 Investors Service es el único proveedor que en forma opor- tuna y confiable puede proporcionar sus propios calificati- vos de riesgo asignados a emisores o instituciones banca- rias del exterior donde se invierte. El Memorándum Nº K000-MA-2002-948 emitido por la Oficina Legal el 4 de octubre del 2002, en el que se opina que la renovación de la suscripción a la información que sobre riesgos provee la citada empresa debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere renovar por el período de un año la suscripción de los servicios de calificación de riesgo de instituciones emisoras de certificados de depósito y ban- carias del exterior, por ser herramientas indispensables para el manejo de las reservas internacionales, que permiten al Banco disponer de los estados financieros y los calificati- vos de riesgos que se le asignan a cada institución, con la opinión y análisis que sustentan los mismos; incluyendo además alertas diarias sobre la evolución futura de los ban- cos y la probable modificación de sus calificativos; En el informe técnico del exordio se señala que es ne- cesario suscribirse al servicio de calificación de riesgos que presta la empresa extranjera Moody´s Investors Servi- ce, a fin de cumplir con la metodología aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relaciones de tesorería y determinación de límites de depósitos con bancos corresponsales del exterior y bancos emisores de certificados de depósito; En el aludido informe técnico así como en el informe legal, también se indica que el servicio que presta la precitada em- presa no admite sustituto, toda vez que consiste en calificati- vos de riesgos e informes sobre el estado financiero de deter- minada institución que emana de un análisis particular; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adju- dicación directa las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudica- ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me- diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exo- neración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación con la empresa Moody´s Investors Service determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la suscripción, por un año, al servicio de calificación de riesgos mencionado en la parte considerativa de la pre- sente resolución, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empresa Moody´sInvestors Service, por el período de un año y por el valor refe- rencial de US$ 24 000,00, respectivamente, sin incluir impues- tos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloría General de la República, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. HENRY BARCLAY Gerente General 18708 Autorizan contratar servicio de califi- cación de riesgos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 014 - 2002 Lima, 18 de octubre del 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2002-029 del 13 de agosto del 2002, emitido por el Departamento de Análisis de Mercado y Programación de la Gerencia de Operacio- nes Internacionales, en el que se concluye que Fitch Ibca, Duff & Phelps es el único proveedor que en forma oportu- na y confiable puede proporcionar sus propios calificativos de riesgo asignados a emisores o instituciones bancarias del exterior donde se invierte. El Memorándum Nº K000-MA-2002-948 emitido por la Oficina Legal el 4 de octubre del 2002, en el que se opina que la renovación de la suscripción a la información que sobre riesgos provee la citada empresa debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere renovar, por el período de un año, la suscripción de los servicios de calificación de riesgo de instituciones emisoras de certificados de depósito y ban- carias del exterior, por ser herramientas indispensables para el manejo de las reservas internacionales, que permiten al Banco disponer de los estados financieros y los calificati- vos de riesgos que se le asignan a cada institución, con la opinión y análisis que sustentan los mismos; incluyendo además alertas diarias sobre la evolución futura de los ban- cos y la probable modificación de sus calificativos. En el informe técnico del exordio se señala que es ne- cesario suscribirse al servicio de calificación de riesgos que presta la empresa extranjera que Fitch Ibca, Duff & Phelps , a fin de cumplir con la metodología aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relacio- nes de tesorería y determinación de límites de depósitos con bancos corresponsales del exterior y bancos emiso- res de certificados de depósito. En el aludido informe técnico así como en el informe legal, también se indica que el servicio que presta la preci- tada empresa no admite sustituto, toda vez que consiste en calificativos de riesgos e informes sobre el estado fi- nanciero de determinada institución que emana de un aná- lisis particular. El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, están exoneradas del proceso de adjudi- cación directa las contrataciones de servicios que no ad- miten sustitutos.