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Pág. 231885 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 to de Tarifa Corpac y cinco días de viáticos con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Beatriz Merino Lucero, Superintendente Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de París, República France- sa, del 25 de octubre al 1 de noviembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, no asumidos por los organi- zadores del evento, serán cubiertos con recursos del Pre- supuesto de SUNAT, correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1300,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18802 EDUCACIÓN Modifican artículo del Reglamento de la Ley Orgánica del CONCYTEC DECRETO SUPREMO Nº 036-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 112, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, dicho Consejo es un Organis- mo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, adminis- trativa y económica; Que, la Primera Disposición Complementaria del De- creto Legislativo Nº 112, establece que el Reglamento del citado Decreto Legislativo será aprobado por el Poder Eje- cutivo mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-84-ED, del 26 de diciembre de 1984, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 112, Ley Orgánica del Consejo Na- cional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; Que, la Ley Nº 27594 regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcio- narios Públicos; Que, resulta necesario ampliar el número de miembros del Comité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 112, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 069-84-ED, por el siguien- te texto: "Artículo 8 º.- El Comité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, está constituido por el Presidente y diez (10) miembros, que serán desig-nados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Educación." Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo debe- rán ser cubiertos con cargo al presupuesto institucio- nal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, no demandando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 18842 ENERGÍA Y MINAS Establecen plazo para cumplimiento de obligación a que se refieren disposicio- nes del Reglamento para la Comerciali- zación de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 034-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que la distribución mayorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarbu- ros; Que, el literal a) del Artículo 42º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que es obliga- ción del Distribuidor Mayorista efectuar el transporte terres- tre desde la Planta de Abastecimiento hasta los Estableci- mientos de Venta al Público de Combustibles y Consumi- dores Directos, actividad que podrá realizarla con unida- des de transporte propias o contratadas a terceros, garan- tizando la entrega de Combustibles Líquidos y Otros Pro- ductos Derivados de los Hidrocarburos en las condiciones pactadas y punto de entrega declarado en la factura o guía de remisión; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Regla- mento estableció tres plazos sucesivos, de seis (6) meses cada uno, a efectos que los Distribuidores Mayo- ristas efectúen el transporte terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en las provincias o departamentos don- de se ubiquen las Plantas de Abastecimiento, y a nivel nacional, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-EM se suspendió por sesenta (60) días el cumplimiento de lo dis- puesto en el literal a) del Artículo 42º y en la Segunda Dis- posición Transitoria del Reglamento para la Comer- cialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, habiéndose cumplido los dos primeros plazos es- tablecidos en la Segunda Disposición Transitoria del men- cionado Reglamento, respecto a las obligaciones del Dis- tribuidor Mayorista en el transporte de Combustibles Líqui- dos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;