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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 231889 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 Negociaciones Comerciales Internacionales y de la seño- rita Liliana Honorio Malásquez, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 25 de octubre al 2 de noviembre de 2002, con el objeto de que asistan a las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señora VICTORIA ELMORE VEGA Pasajes US$ 366,62 Viáticos US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Señorita LILIANA HONORIO MALÁSQUEZ Pasajes US$ 366,62 Viáticos US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, las funcionarias autori- zadas mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18710 INTERIOR Establecen ámbito de competencia de la Defensoría del Policía DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; pres- tar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y comba- tir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; Que, la Constitución Política establece en su artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado. En ese contexto, el artículo 36º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú- Ley Nº 27238, y artículo 50º de su Reglamento- Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, establecen los derechos del personal policial, entre los cuales se encuentran aquellos reconocidos en la Constitu- ción Política del Perú y que le son atribuibles en su condi- ción de personas humanas; Que, teniendo en cuenta las recomendaciones formula- das por la Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior expidió la Resolución Ministerial Nº 0186-2002-IN/0102 de fecha 6 de febrero del 2002, mediante la cual se crea la Defensoría del Policía como un órgano de protección, dependiente administrativa y funcionalmente de la Alta Dirección del Ministerio del Interior y con competencia a nivel nacional; Que, la citada resolución asignó a la Defensoría del Policía la misión de garantizar los derechos humanos del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, plantear mecanismos de solución en salvaguarda de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicación de las normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política, las leyes de la República y las normas internacionales sobre dere-chos humanos, e impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal de la Policía Nacional del Perú; Que, en el marco de consolidación de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, es necesario contar con mecanismos que permitan contribuir al respeto y pro- tección de los derechos humanos de quienes sin pertene- cer a la institución policial laboran en los diferentes órga- nos que conforman la estructura orgánica del Ministerio del Interior, mediante la investigación de quejas por vulne- raciones a los derechos fundamentales, la elaboración de informes de diagnóstico, la formulación de recomenda- ciones tendientes a restituir derechos vulnerados por la administración policial y la creación de una conciencia de respeto a los derechos fundamentales de los efectivos de la Policía Nacional del Perú y del personal civil del Sector Interior; Que, es necesario precisar el ámbito de competencia de la Defensoría del Policía, para el cabal cumplimiento de su misión; Lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8) de la Constitu- ción Política, el artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y el artículo 31º de la Ley Or- gánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de competencia de la Defenso- ría del Policía El presente Decreto Supremo eleva de rango norma- tivo y precisa el ámbito de misión, competencia, atribuciones y relaciones de la Defensoría del Policía, como órgano de protección dependiente administrativa y funcionalmente del Despacho Ministerial del Interior. Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica y Órgano de Direc- ción La Defensoría del Policía es un órgano de protección, con competencia a nivel nacional. No constituye instancia administrativa, razón por la que sus acciones no interrumpen ni suspenden los plazos o términos legales en los procedimientos administrativos. Es dirigida por quien designe el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial y constituye cargo de con- fianza. Artículo 3º.- Misión de la Defensoría del Policía La Defensoría del Policía tiene como misión garantizar y defender los derechos humanos del personal que presta servicios en el Sector Interior y Policía Nacional; plantear mecanismos de solución en salvaguarda de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicación e interpreta- ción de las normas y reglamentos vigentes, en concordan- cia con las normas internacionales sobre derechos huma- nos, la Constitución Política y las Leyes de la República; e, impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes a todo el personal que presta servicios en el Sector Interior, supervisando y garantizando una adminis- tración acorde con los derechos humanos de sus adminis- trados. Artículo 4º.- Atribuciones Para el cumplimiento de su misión, la Defensoría del Policía tiene las siguientes atribuciones: 1. Atender las quejas y peticiones formuladas por el personal policial y civil, en sus diferentes categorías y je- rarquías, grados y niveles, en la situación de actividad y disponibilidad, retiro o cesantía, pensionista o sobreviviente; que denuncien la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior de la administración del Sector por si- tuaciones de abuso, discriminación o dilación injustificada de trámites o procedimientos. La Defensoría del Policía tam- bién actúa de oficio. 2. Formular recomendaciones y plantear mecanismos de solución y correctivos, al concluir que alguna autoridad ha incurrido en violación de los derechos humanos o en la dilación injustificada de trámites o procedimientos según el ordenamiento legal vigente. 3. Atender las dudas, observaciones, comentarios y sugerencias relacionadas con la protección de los dere- chos del personal que presta servicios en el Sector Inte- rior. 4. Impulsar y promover una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal del Sector.