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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 231898 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRO- DUCE del 25 de setiembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que pre- sentaron una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Administra- ción y lo informado por el armador pesquero en las decla- raciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información remitida por los establecimientos in- dustriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001, cuya relación en anexo formó parte integrante de la Reso- lución Ministerial antes citada; así mismo se estableció un plazo de quince (15) días calendario, para que los armado- res y empresas pesqueras procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, para el caso de las capturas de recursos pelágicos y 0.30% UIT para el caso de extracción del recurso merluza; y que vencido el plazo establecido la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero procederá a publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas esa relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, sobre la base de la documentación remitida por los armadores y empresas pesqueras ha determinado que en al- gunos casos no se ha presentado la documentación sustenta- toria correspondiente, que acredite el cumplimiento de las dis- posiciones contempladas en los dispositivos anteriormente señalados; así como de aquellos armadores que no han pre- sentado documentación alguna, por lo que es necesario publi- car la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pes- ca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resoluciones Directora- les Nº 053-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 054-2002-PRODU- CE/DNEPP y Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación actualizada de em- barcaciones pesqueras con permisos de pesca suspen- didos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/ o con presentar la declaración jurada anual, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la relación actualizada de embar- caciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con efectuar el pago de la primera cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio del año 2002 que venció el 15 de setiembre y no presentaron de Declaración Jurada correspondiente, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno, que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar en Anexo III la relación actualizada de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas correspondientes al ejercicio 2001, cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará auto- rización de zarpe, a las embarcaciones consignadas en los mencionados anexos, hasta que los armadores de las mismas cumplan con las obligaciones a que se hace refe- rencia en los artículos precedentes. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará a la citada autoridad marítima, cuan- do corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 5º.- Los armadores y empresas pesqueras que hayan presentado solicitudes o recursos administrativos, serán resueltos en su oportunidad de acuerdo al ordena- miento legal vigente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Di- recciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento PesqueroSE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL MA- YOR DE SAN MARCOS, autorización para efectuar investiga- ción en acuicultura, en áreas acuáticas públicas, para el cultivo y producción de carragenanos de la macroalga marina ( Chon- dracanthus chamissoi ), en un área de mar de mil novecien- tos sesenta y tres metros cuadrados (0.1963 has.), ubicada en la bahía de Ancón, zona Punta La Cruz / San Francisco, distrito de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, delimita- da por las siguientes coordenadas geográficas: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 11° 46' 6.3" 77° 11' 27" B 11° 46' 11.7" 77° 11' 27" C 11° 46' 7.5" 77° 11' 27.5" D 11° 46' 10.5" 77° 11' 27.5" Artículo 2º.- La autorización se otorga por un plazo de dos (2) años, debiendo la titular cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autori- zación para la ocupación del área acuática, en un plazo máxi- mo de 30 días calendario de otorgada la Autorización. - Presentar informes semestrales respecto a los avances de la investigación, así como el informe final una vez termina- da la misma a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 3º.- La utilización del objeto de la Autorización con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma- tividad vigente, el incumplimiento de las normas ambienta- les y de lo establecido en la presente Resolución Directo- ral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 18638 Disponen publicar relaciones de embar- caciones con permisos de pesca suspen- didos cuyos armadores no cumplieron con pagar derechos de pesca o presentar la declaración jurada correspondiente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y ex- plotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2002-PRO- DUCE/DNEPP, del 24 de setiembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejer- cicio 2001 y/o con presentar la declaración jurada anual, que en Anexos I, II y III formaron parte integrante de la indicada Resolución Directoral; Que a través de la Resolución Directoral Nº 054-2002- PRODUCE/DNEPP, del 24 de setiembre del 2002, se pu- blicó la relación de embarcaciones pesqueras con permi- sos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplie- ron con efectuar el pago de la primera cuota de los dere- chos de pesca correspondiente al ejercicio del año 2002 y no presentaron la Declaración Jurada correspondiente, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno, que en Anexo I formó parte integrante de la mencionada Resolu- ción Directoral;