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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 231882 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 de México y San José de los Cabos, para conformar la tripulación del avión B-737-528 Nº 356 que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Presidente Constitucional de la República, del 24 al 28 de octubre de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolución Supre- ma Nº 141 DE/SG del 24 de julio de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio a los Estados Unidos Mexicanos, ciudades de México y San José de los Cabos, al Personal FAP que se indica a continua- ción, el cual conformará la tripulación del avión B-737-528 Nº 356, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladan- do al señor Presidente Constitucional de la República, del 24 al 28 de octubre de 2002: Crnl. FAP HUACO ONARI Néstor Piloto Crnl. FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo Piloto Crnl. FAP GAMBOA SANDOVAL Segundo Piloto Cmdte. FAP CISNEROS GUTIÉRREZ Hans Piloto Téc. Insp. FAP HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Luis M. abordo Téc. Insp. FAP PÉREZ VERA Julio Cargo Mast. E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Elizabeth Hostess E.C. FAP SAMAMÉ SILVA Regina Hostess E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP VALVERDE COSSIO Julissa Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Crnl. FAP RIDOUTT AGNOLI Alexandre Piloto Téc. 2da. FAP YACTAYO SIERRA Ángel M. Abordo E.C. FAP GAVIDIA FIGUEROLA Laibecu Hostess Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo o dis- minución de los miembros integrantes del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señala- do. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos y gastos operativos serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 220.00 x 11 personas x 5 días Gastos Operativos US$ 45,000.00 Artículo 4º.- El Coronel FAP HUACO ONARI Néstor, tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos operativos efectuados en el avión presiden- cial B-737-528 Nº 356, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- Los miembros integrantes de la tripula- ción tendrán la responsabilidad de rendir cuenta documen- tada de los gastos en viáticos de conformidad a lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18785ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DECRETO SUPREMO Nº 161-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27170, publicada el 9 de se- tiembre de 1999, se dictó la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la cual fue reglamentada por el Decreto Supre- mo Nº 072-2000-EF, publicado el 9 de julio de 2000; Que, resulta indispensable simplificar la organización del FONAFE, a fin de eliminar órganos cuya función admi- nistrativa no resulta práctica, como es el caso del Comité Ejecutivo; Que, a fin de hacer aún más eficiente y transparente la percepción de los recursos del FONAFE, es conveniente regular a nivel reglamentario algunos aspectos vinculados a la transferencia de utilidades distribuibles, efectuadas por las empresas bajo su ámbito en virtud del artículo 4º de la Ley Nº 27170; Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 26º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF establece que el di- rectorio asume la responsabilidad directa por el cumplimien- to de las normas, directivas y acuerdos emitidos por el FONAFE respecto al planeamiento, proceso presupuesta- rio, supervisión, evaluación y administración de la Empre- sa y que la responsabilidad de los miembros del directorio es personal; Que, en ese sentido, es necesario modificar los artícu- los 25º y 26º del Reglamento del FONAFE a fin de concor- dar plenamente dicha norma con lo establecido por la Ley Nº 26886, Ley General de Sociedades, en lo que respecta a la responsabilidad de los directores; Que, asimismo, en el marco de las facultades de nor- mar y dirigir la actividad empresarial del Estado, conferi- das por la Ley Nº 27170, es preciso reglamentar la potes- tad que tiene el FONAFE de aprobar la transformación, fu- sión, escisión y cualquier otra forma de reorganización societaria, así como la disolución y liquidación de las em- presas bajo su ámbito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase los textos de los artículos 8º, 16º, 25º y 26º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, por los siguientes: "Artículo 8º.- Órganos del FONAFE Son órganos del FONAFE: a) El Directorio b) La Dirección Ejecutiva" "Artículo 16º.- Transferencia de Utilidades A efectos de cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley, la Junta General de Accionistas de las Empre- sas deberá aprobar previamente el monto de las utilidades distribuibles. En cualquier caso, el incumplimiento de transferir las utilidades antes del 30 de abril de cada año, generará de forma automática intereses computados en base a la tasa de interés legal en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. El Directorio emitirá las normas aplicables a la transfe- rencia de utilidades u otros recursos al FONAFE". "Artículo 25º.- Requisitos para ser director en las em- presas Los miembros del Directorio de una empresa deben ser personas con solvencia ética y profesional y por consi- guiente: