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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 231897 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 Que la Primera Disposición Transitoria y Comple- mentaria del Reglamento a que se hace referencia en el considerando precedente, se dispuso que las embarcacio- nes pesqueras que obtuvieron autorización para extraer el recurso bacalao de profundidad en el marco del Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 184- 99-PE y sus ampliaciones dispuestas por las Resolucio- nes Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, po- dían solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; para tal efecto, debían acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, las capturas efectuadas durante la vigencia del cita- do Régimen mediante la presentación de boletas de venta, facturas y Documentos de Captura de Dissostichus spp; Que por Resolución Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE del 25 de setiembre del 2002, se estableció un plazo adicional de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entra- da en vigencia de la citada resolución, para que los armado- res de aquellas embarcaciones pesqueras comprendidas en el supuesto contemplado en el numeral 1 de las Disposicio- nes Transitorias y Complementarias del Reglamento de Or- denamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, so- liciten ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero su respectivo permiso de pesca; Que, la medida mencionada en el considerando prece- dente no ha resultado eficaz al haberse determinado la exis- tencia de embarcaciones pesqueras que obtuvieron autori- zación de pesca en el marco del Régimen Provisional esta- blecido por la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modifi- cado por la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y sus am- pliaciones dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, y que por problemas de orden económico no ejercieron actividad extractiva durante la vigencia del mismo; sin embargo, acreditan su participa- ción en la pesquería del bacalao de profundidad con ante- rioridad a este régimen en su calidad de artesanales; Que teniendo en cuenta que la actividad pesquera del recurso bacalao de profundidad viene generando divisas para el país y siendo política de este Sector promocionarla mediante la consolidación de una flota especializada, a partir de las embarcaciones palangreras de menor escala; resulta necesario modificar el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Ba- calao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y su modificatoria establecida por Reso- lución Ministerial Nº 401-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Deróguese el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad. Artículo 2º.- Modifíquese la Primera Disposición Tran- sitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamien- to de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en los tér- minos siguientes: "1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorización para extraer el recurso bacalao de profundi- dad, al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE mo- dificado por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su am- pliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE podrán solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2002." Artículo 3º.- Déjese en suspenso el numeral 6.3 del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 4º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras palangreras de menor escala que cuenten con per- miso de pesca para otros recursos hidrobiológicos y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estén consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 375-2001-PE, podrán solicitar hasta el 31 de diciem- bre del 2002 su ampliación de permiso de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad. Artículo 5º.- Precísese que para efectos de la aplicación del Sistema de Documentación de Captura Dissostichus spp .,los armadores de las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca para extraer el recurso bacalao de pro- fundidad, podrán solicitar optativamente la verificación de sus desembarques y procesamiento en todas sus faenas de pes- ca tanto a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero del Ministerio de la Producción, como a las Direc- ciones Regionales de Pesquería de su jurisdicción. Artículo 6º.- Déjese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, las disposi- ciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 079-2002- PRODUCE. Artículo 7º.- Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 079-2002-PRODU- CE que se encuentren en trámite, se adecuarán a las disposi- ciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 18795 Otorgan a la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos autorización para efectuar investigación de acuicultura en áreas acuáticas públicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2002-PRODUCE/DNA Lima, 10 de octubre del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00943002 del 29 de agosto de 2002, presentado por la UNIVERSIDAD NACIO- NAL MAYOR DE SAN MARCOS, mediante el cual solicita Autorización para efectuar investigación en acuicultura, en áreas acuáticas públicas; CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigación, poblamiento y repoblamien- to, el Ministerio de Pesquería otorga autorizaciones; Que mediante documento signado como G.500-2356 del 13 de junio de 2002, la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa habilitó el área a favor del Ministerio de Pesquería en la zona ubicada en la Bahía de An- cón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, soli- citada para el desarrollo de la actividad de investigación a tem- poradas que no son las de verano, así como el área propuesta no afecta la zona recreativa del balneario de Ancón y playas de uso público, así como las de tránsito de embarcaciones de pesca artesanal, deportivas y de recreo; Que mediante el escrito del visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS solicita Autori- zación para efectuar investigación en acuicultura para de- sarrollar el cultivo y producción de carragenanos de la macroalga marina Chondracanthus chamissoi , en un área de mar de 0.1963 has., ubicada en la bahía de Ancón, zona Punta La Cruz / San Francisco, distrito de Ancón, provin- cia de Lima, departamento de Lima; Que de la evaluación efectuada al documento presen- tado, se concluye que la recurrente ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Am- biental Nº 0153-2002-PRODUCE/DINAMA otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, por lo que es pro- cedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura mediante Nota Nº 971-2002-PRODUCE/DNA-Dm y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;