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Pág. 231886 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 Que, en atención a las inquietudes de los diversos agen- tes involucrados en la comercialización de Hidrocarburos y ante las dificultades surgidas en la aplicación del citado Reglamento; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer como nuevo y único plazo para el cumplimiento de la obligación señalada en el literal a) del Artículo 42º y en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Lí- quidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el día 21 de abril del 2003. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los plazos establecidos en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento ci- tado en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18843 Establecen plazo para presentación del Programa de Adecuación para la Instalación del Sistema de Recu- peración de Vapores de Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Direc- tos de Combustibles Líquidos DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimien- tos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hi- drocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-EM se estableció un plazo de 90 días para que las personas natu- rales y jurídicas que operen Estaciones de Servicio y Gri- fos, así como los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, presenten al OSINERG un Programa de Adecua- ción para la Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores y un plazo para la ejecución de dicha adecuación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-EM se amplía el plazo para la presentación del Programa de Ade- cuación para la Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores pero no el plazo de ejecución de la menciona- da adecuación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-EM se amplían tanto el plazo de presentación como de ejecución de la adecuación; Que, se ha originado una confusión entre el plazo para la entrega del Programa de Adecuación para la Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores ante OSINERG y el plazo que existe para ejecutar la adecuación a dicho sistema, por lo que, en consecuencia, resulta de necesi- dad precisar la aplicación de los plazos establecidos en los dispositivos antes mencionados; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer que el plazo para la presenta- ción al OSINERG del Programa de Adecuación para la Ins-talación del Sistema de Recuperación de Vapores de Esta- ciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, será hasta el día 15 de noviembre de 2002. Artículo 2º.- Establecer que el plazo para la ejecución de la Adecuación al Sistema de Recuperación de Vapores, será hasta el día 15 de abril del 2003. Artículo 3º.- El plazo establecido en el artículo anterior también es aplicable para los Operadores de Plantas de Abastecimiento. Asimismo, al 16 de abril del 2003 los sistemas de des- pacho a medios de transporte terrestre para hidrocarburos líquidos Clase I y Clase II; deberán ser de carga por el fondo con sistema de recuperación de vapores, excepto aquellos que normalmente son despachados a temperatu- ras por encima de la ambiental. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 018-2002-EM, y las demás normas que se opongan al pre- sente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18844 Designan funcionarios responsables de brindar información a que se refiere el artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2002-EM/DM Lima, 22 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, señala que dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamen- tal del acceso a la información consagrado en el nume- ral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Esta- do; Que, de conformidad con el principio de publicidad re- gulado en la Ley citada en el considerando precedente, to- das las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de pu- blicidad; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro- muevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entre- gar la información que demanden las personas en aplica- ción del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo citado establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27806, señala que las entidades obligadas a brindar informa- ción identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida Ley; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor; por lo que, resulta necesario efectuar dicha designación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25962 y el Decreto Supremo Nº 027-93-EM;