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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 231883 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 a) Contar con grado académico universitario. b) Tener cinco o más años de ejercicio profesional. c) No haber sido destituido por falta administrativa y/o disciplinaria en entidad, organismo o empresa del Estado. d) No estar incurso en las causales previstas en el artí- culo 161 de la Ley General de Sociedades". "Artículo 26º.- Responsabilidad de los Directores de las Empresas Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, FONAFE, demás accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a las normas legales, al estatuto y por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia gra- ve. Es responsabilidad de los directores el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos particu- lares. Asimismo, los directores son responsables del cum- plimiento de las normas, directivas y acuerdos emitidos por FONAFE respecto al planeamiento, proceso presu- puestario, supervisión, evaluación y administración de la Empresa. Los directores son igualmente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularida- des que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaron por escrito a la Junta General o al FONAFE". Artículo 2º.- Sustitúyase el literal i) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, por el siguiente texto: "i) Establecer las funciones y facultades de la Direc- ción Ejecutiva, así como aprobar la estructura orgánica y organización interna de FONAFE". Artículo 3º.- Adiciónese el Capítulo IX denominado Reorganización, Disolución y Liquidación de las Empre- sas al Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, de conformidad con el siguiente texto: "CAPÍTULO IX REORGANIZACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS Artículo 33º.- Reorganización, disolución y liquidación de las empresas. Mediante acuerdo del Directorio del FONAFE se dispo- ne la transformación, fusión, escisión y cualquier otra for- ma de reorganización societaria, así como la disolución y liquidación de las empresas, excepto cuando éstas se en- cuentren sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, en cuyo caso se aplicarán las normas correspon- dientes. Artículo 34º.- Autorización de la reorganización, liquida- ción y disolución de las empresas. Salvo en los casos de empresas sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, la reorganización so- cietaria, así como la disolución y liquidación de las empre- sas de Derecho Privado y Economía Mixta dispuesta por el Directorio del FONAFE, se autoriza por Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Tratándose de empresas de Derecho Público se autorizará por Ley. En los casos de empresas financieras y de seguros del Estado, la reorganización societaria, así como la disolu- ción y liquidación será autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros conforme a lo establecido en las nor- mas correspondientes. Artículo 35º.- Perfeccionamiento de la reorganización, liquidación y disolución de las empresas. La transformación, fusión, escisión y cualquier otra for- ma de reorganización societaria, así como la disolución y liquidación de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas". Artículo 4º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005- 2000-EF y el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18845 Autorizan cancelación parcial de la deu- da que Reaseguradora Peruana S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros en Liquidación mantiene con el Ministerio, mediante transferencia de inmuebles DECRETO SUPREMO Nº 162-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, Reaseguradora Peruana S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, en Liquidación, adeuda al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas la suma de US$ 2 431 584,17 (DOS MI- LLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIEN- TOS OCHENTA Y CUATRO Y 17/100 DÓLARES AMERI- CANOS) por concepto de principal, proveniente de la asun- ción de deudas efectuada en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-93-EF; Que, asimismo, Reaseguradora Peruana S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, en Liquidación, es propietaria de un inmueble ubicado en la avenida Benavides Nº 2197-99- 99A, esquina con avenida José Ramírez Gastón Jurado Nº 151, situado en el distrito de Miraflores, provincia y de- partamento de Lima, el mismo que comprende diversas unidades inmobiliarias debidamente inscritas en forma in- dependiente en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima; Que, adicionalmente, Reaseguradora Peruana S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, en Liquidación, es pro- pietaria de un inmueble ubicado en jirón Camaná Nº 421, tienda Nº 199, así como de 02 (dos) estacionamientos denominados Estacionamiento Nº 22 y Estacionamiento Nº 28, situados en el distrito, provincia y departamento de Lima, unidades inmobiliarias que se encuentran ins- critas en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima; Que, resulta conveniente autorizar la cancelación par- cial de la deuda mencionada en el primer considerando mediante la transferencia de los inmuebles de propiedad de Reaseguradora Peruana S.A. Cía. de Seguros y Rea- seguros, en Liquidación, antes indicados, a favor del Esta- do, representado por la Superintendencia de Bienes Na- cionales; Que, la transferencia de los inmuebles de propiedad de Reaseguradora Peruana S.A. Cía. de Seguros y Reasegu- ros, en Liquidación, antes mencionados se efectuará con sujeción al orden de prelación establecido en la Ley; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la cancelación parcial, por con- cepto de principal, de la deuda que Reaseguradora Perua- na S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, en Liquidación, mantiene con el Ministerio de Economía y Finanzas deri- vada de la asunción de deudas efectuada en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-93-EF, mediante la transferencia a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, de los inmuebles de propiedad de dicha empresa en liquidación, que se de- tallan a continuación: 1.1Un (01) inmueble ubicado en la avenida Benavides Nº 2197-99-99A, esquina con la avenida Ramírez Gastón Jurado Nº 151 (antes avenida La Merced), distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 129396 del Registro