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Pág. 231890 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 5. Elaborar informes con diagnóstico y recomendaciones para solucionar situaciones en las que se exprese un pa- trón de violación o vulneración de derechos fundamentales de la persona. 6. Solicitar a los órganos correspondientes del Ministe- rio del Interior la realización de investigaciones, para de- terminar si algún funcionario o autoridad ha incurrido en vulneración a los derechos fundamentales de quienes pres- ta servicios en el Sector Interior. 7. Proponer proyectos de Resoluciones, Directivas y modificaciones a la normatividad actual del sector interior cir- cunscrita al ámbito funcional de la Defensoría del Policía. 8. Requerir información a los órganos dependientes del Ministerio del Interior en asuntos relacionados con su mi- sión, los que colaborarán obligatoriamente. Artículo 5º.- Uso de información La Defensoría del Policía está impedida de utilizar en beneficio propio o de terceros, las informaciones que ob- tengan con ocasión del ejercicio de sus funciones; y res- petará rigurosamente el derecho a la presunción de ino- cencia, al honor y a la intimidad de las personas. Artículo 6º.- Convenios de cooperación La Defensoría del Policía está facultada para celebrar y suscribir convenios de cooperación y colaboración institu- cional con personas jurídicas de derecho público o priva- do, nacionales o extranjeras, que coadyuven al óptimo cum- plimiento de su misión y gestión. Artículo 7º.- Aprobación de reglamentos internos Los reglamentos internos de la Defensoría del Policía serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector In- terior a propuesta del titular de la institución.Artículo 8º.- Asignación de recursos La Oficina General de Administración del Ministerio del Interior y la Policía Nacional asignarán los recursos logísti- cos, administrativos, humanos e infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Defensoría del Policía. Artículo 9º.- Obligación de prestar apoyo Todos los órganos dependientes del Ministerio del Inte- rior tienen la obligación de prestar el apoyo que requiera la Defensoría del Policía, incluida la publicación de sus infor- mes. Artículo 10º.- Autoriza modificación de documentos de gestión institucional Autorizar al Ministerio del Interior la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal y su Presupuesto Analítico de Per- sonal en lo relativo a la Defensoría del Policía. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18798 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL