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Pág. 232064 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 Artículo 4º.- El egreso se afectará al Presupuesto del Proyecto Especial PROTRANSPORTE DE LIMA del año 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Clasificación Institucional: Jefatura de Gestión 1 Gobierno y Gerencia Municipal Unidad Ejecutora 1 Secretaría General Centro de Costo 1110 Proyecto Espeical "Proyecto de Preparaciòn del Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitano de Lima" PROTRANSPORTE LIMA Proyecto 1069 Proyecto Protransporte de Lima Tarea 01 Proyecto Protransporte de Lima Clasificación Funcional Programática: Función 2 Gerencia Municipal Programa 03 Planeamiento del Desarrollo Local Subprograma 011 Estudios e Investigaciones Clasificación Específica del Gasto: 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 6,404.40 Fuente de Financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias Artículo 5º.- Encargar al Proyecto Especial PRO- TRANSPORTE DE LIMA el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 6º.- La presente Resolución de Alcaldía no da derecho a exoneración de impuestos o derechos adua- neros, cualesquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 18877 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban proyectos de habilitación ur- bana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN N°802-2002-RASS Expediente N°009493-2002 M-2 Santiago de Surco, 22 de octubre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de Luis Pinillos Ashton sobre apro- bación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Unico, del terreno de su propiedad con 4,769.94 m2., constituido por el Lote N° 2, Mz. “C” de la Parcelación Semi Rústica “El Cortijo de Monterrico”, ubicado con frente a la Calle Tres Marías N° 231, distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Infor- me N° 412-2002-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 37 a 39) deta- llando los documentos presentados por el administrado, cumpliendo con lo previsto en el TUPA y efectuada la ins- pección ocular al terreno se ha verificado que es un predio de topografía plana, en la parte del frente del lote y en la parte posterior empiezan las estribaciones del Cerro La Cruz, en cuanto a la vialidad el predio tiene su frente prin- cipal a la Calle Tres Marías que cuenta con sección trans- versal restringida de 10.00 m., motivo por el cual es nece- saria su ampliación a 14.40 m. como consta en el Certifi- cado de Zonificación y Vías, señala que debe retirarse 2.20 m. en todo el frente de la parcela a fin de alcanzar los 7.20 m. medidos desde el eje de la calzada actual y deberá eje- cutar la vereda de 1.80 m. y acondicionar la berma de estacionamiento; en cuanto a los Aportes Reglamentarioslas áreas de aportes están por debajo de las áreas norma- tivas mínimas correspondientes a tales equipamientos, de- biendo solicitar el administrado su redención en dinero; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable de fecha 17.09.2002 (fs. 40 a 42), con la indicación expresa de redimir en dinero los Apor- tes Reglamentarios; Que, con escrito de fecha 21.10.02 (fs. 51) Eduardo Ben- venuto Novelli formula oposición al presente procedimiento de habilitación urbana, indicando que desde el 29.12.88 es propietario del terreno rústico denominado “Cerrito Libre”, con 44,390 m2, ubicado en la Parcela 2-A de la urbaniza- ción Los Granados, Lotización El Cortijo, debidamente ins- crito en la Ficha N° 360821 del Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima y que al haberse apersonado al Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima a fin de dar lectura a los Títulos de su propiedad tomó conocimiento que los pla- nos originales de su terreno habían sido sustraídos, formu- lando la queja pertinente y el 25.09.2002 ha solicitado a la Gerencia de Propiedad de Inmueble la reconstrucción de dichos planos, de la descripción literal de áreas, linderos y medidas perimétricas del denominado “Cerrito Libre” conte- nidas en el antecedente registral, Título archivado N° 23988 del 18.03.83, Tomo N° 268 del Diario se desprende que el área del terreno rústico materia de habilitación se superpo- ne con el área de terreno de su propiedad, por lo cual solici- ta se respete los linderos de su propiedad, inscritos en la ya mencionada Ficha. Acompaña copia literal de la Ficha N° 360821 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (fs. 53 a 56), copia literal de la Partida N° 49079398 del citado Registro (fs.57) y copia de su petitorio efectuado al Gerente de la Propiedad de Inmueble para que proceda a la recons- trucción de los planos sustraídos (fs.58); Que, mediante Informe N° 816-2002-ALPFL (fs. 60 y 61), del área legal de la Dirección de Desarrollo Urbano, efectúa que el análisis de la oposición formulada por Eduardo Benve- nuto Novelli, señalando que el administrado Luis Vicente Pini- llos Ashton presentó en el trámite de su Expediente N° 009493.2002 M-2 Título de Propiedad del Inmueble materia de autos, inscrito en el Asiento de Dominio de la Partida N° 47171016 del Registro de la Propiedad de Inmueble, obrante a fs. 3 a 7, en el que aparece área, linderos y medidas peri- métricas, habiendo cumplido con la presentación de los de- más requisitos exigidos en el TUPA y por la ley de la materia; consecuentemente la documentación presentada en el pre- sente trámite de habilitación urbana goza de la presunción establecida en el artículo 2013° del Código Civil: “el conteni- do de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez”, concordante con el principio de presunción de ve- racidad consagrado en el Título Preliminar (artículo IV, inciso 1.7) de la Ley N° 27444, admitiendo dicha presunción prueba en contrario. Señala que Eduardo Benvenuto Novelli no ha presentado elemento probatorio y sustentatorio respecto a la superposición de lotes a que alude en su oposición y no cons- tituye competencia de esta Corporación la determinación de áreas o linderos de propiedad privada, ni el mejor derecho de propiedad relativo a los mismos, competencia exclusiva del órgano jurisdiccional; incluso no cabe la abstención o inhibi- ción prevista en el artículo 64° de la Ley N° 27444, en razón de no existir proceso judicial sobre cuestión litigiosa que pre- viamente debe ser esclarecida en un proceso judicial y siem- pre que exista estricta identidad de sujetos hechos y funda- mentos, situación que no se acredita en autos; consecuente- mente deviene en infundada la oposición en mención; De conformidad con la normatividad prevista en la Or- denanza N° 09-99-MSS, Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo N° 011-98-MTC y facultad expresa prevista en el artículo 47°, numeral 6 de la Ley Orgánica de Munici- palidades N° 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el N° 101.01-2002-SDOPRIV-DDU-MSS al 101.02-2002-SDOPRIV-DDU-MSS los Proyectos referen- tes a Trazado, Lotización, pavimentación de calzadas y ace- ras correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Unico para Uso Residencial de Baja Densidad R-1, en el terreno de 4,769.94 m2. de propiedad de Luis Pinillos As- hton, constituido por el Lote 2 Mz. “C” de la Parcelación Semi Rústica “El Cortijo de Monterrico”, ubicado con fren- te a la Calle Tres Marías N° 231, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Luis Pinillos Ashton para ejecutar, en el plazo de dieciocho (18) meses las obras de