Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2002 (26/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de octubre de 2002

INADE
Cancelan MORDAZA de selecccion para contratacion de ejecucion de obra "Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque-San MORDAZA - Barraje y Obra de Encauzamiento" II Etapa
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE ZANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2002-INADE/8101
Campamento Gallito Ciego, Yonan, 23 de octubre de 2002 VISTO: el Oficio Nº 204-2002-INADE/8108 del 23 de octubre de 2002, de la Direccion de Obras, sobre cancelacion de la Licitacion Publica Nº 0001-2002-INADE-DJEZA para la ejecucion de la Obra "Mejoramiento de la Bocatoma JequetepequeSan Jose- Barraje y Obra de Encauzamiento" II Etapa; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM de fecha 4 de setiembre del 2002, se declaro en estado de emergencia, ante la inminencia del Fenomeno "El Nino" y por el plazo de sesenta (60) dias, a los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y San MORDAZA, a fin de que el Instituto Nacional de Desarrollo ­INADE, entre otros organismos publicos, pueda ejecutar al MORDAZA de este Decreto Supremo, obras y acciones de prevencion y mitigacion de danos, estableciendose como condicion que previamente MORDAZA sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres; Que, en el MORDAZA del acotado Decreto Supremo y al MORDAZA de los Arts. 19º Inc. c) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en cuanto establece que estan exonerados de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia o emergencia, declaradas de conformidad con la indicada Ley, las que se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, mediante Oficio Nº 1153-INADE/8101 de fecha 15.OCT.2002, se solicito al Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica para la contratacion de la ejecucion de las obras: "Rehabilitacion del Dique Derecho del Sector Los Reubicados", "Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque San MORDAZA ­ Barraje y Obra de Encauzamiento" II Etapa y, " Encauzamiento del Rio Chaman para la Proteccion del Sifon Chaman y el MORDAZA Talambo-Zana", sustentado en que dada la naturaleza y caracteristicas de dichas Obras, las mismas calificaban como Obras de Emergencia bajo el alcance del D.S. Nº 088-2002-PCM; Que, luego del tramite correspondiente sobre el pedido de exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica hecho referencia en el Considerando que antecede y habiendo la Direccion de Programacion Multisectorial del Sector Publico, en coordinacion con el INDECI, encontrado que las Obras mencionadas, son elegibles para su ejecucion en el MORDAZA del D.S. Nº 088-2002-PCM, mediante Resolucion Jefatural Nº 162-2002INADE-1100 de fecha 18 de octubre del 2002, se exonera al Proyecto Especial Jequetepeque Zana, entre otros Proyectos Especiales, del MORDAZA de Licitacion Publica para la ejecucion de las Obras: "Rehabilitacion del Dique Derecho del Sector Los Reubicados" por el monto de S/. 1'234,290.00, "Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque San MORDAZA ­ Barraje y Obra de Encauzamiento" II Etapa, por el monto de S/. 1'693,040.00 y, "Encauzamiento Rio Chaman para la Proteccion del Sifon Chaman y MORDAZA Talambo-Zana" por el monto de S/. 1'600,190.00; autorizandose asimismo, a traves de la citada Resolucion Jefatural, para que la Direccion Ejecutiva proceda a celebrar los contratos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de las Obras mencionadas, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en el caso especifico de la Obra " Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque San Jose- Barraje y Obra de Encauzamiento" II Etapa, debe mencionarse que a la fecha el MORDAZA de seleccion para la contratacion de la ejecucion de dicha Obra se encuentra en pleno MORDAZA de seleccion, esto es, objeto de la Licitacion Publica Nacional Nº 00012002-INADE-DEJEZA, en MORDAZA Convocatoria, estando

programada la MORDAZA de Propuestas y apertura del Primer Sobre, para el dia 29.OCT.2002 y la Apertura del MORDAZA Sobre ­Propuesta Economica y Otorgamiento de la Buena Pro, para el dia 31.OCT.2002; frente a cuya situacion en la que de por medio se presenta la posibilidad legal de contratar la ejecucion de la obra mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor cuantia, aplicando lo dispuesto por el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2002PCM, en cuanto permite la contratacion en los casos de exoneracion del MORDAZA de seleccion mediante el indicado MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, sin sujetarse al calendario previstos para este procedimiento; se ha procedido a la evaluacion de tal situacion, merituando las contingencias que puedan presentarse entre continuar con la Licitacion Publica Nº 0001-2002-INADE-DEJEZA, o cancelar dicha Licitacion y sujetarse al procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo autorizado por la Resolucion Jefatural Nº 162-2002-INADE-1100; de cuyo resultado en consideracion de las razones expuestas en el Oficio Nº 204-2002-INADE/8108, se ha tomado la decision de cancelar el MORDAZA de la Licitacion mencionada; Que, en ese contexto, de conformidad con lo establecido por el Art. 34º, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 21º de su Reglamento, en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarla por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente; debiendo formalizarse la cancelacion mediante Resolucion o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; supuesto normativo que resulta aplicable a la Licitacion Publica Nacional Nº 00012002-INADE-DEJEZA, en cuanto se presenta en este caso la causal de fuerza mayor, en la medida que conforme a las consideraciones que motivan la expedicion del D.S.Nº 0882002-PCM, MORDAZA referenciado, resulta inminente la presencia del Fenomeno El MORDAZA 2002-2003, evento este de naturaleza extraordinaria e irresistible que conlleva a ejecutar las obras y acciones de prevencion y mitigacion de danos de forma inmediata, conforme lo establece el Art. 105º del MORDAZA acotado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues lo contrario, significaria que de continuar con el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0001-2002-INADE-DEJEZA, se tendria que sujetar la entidad a un mayor tiempo en el MORDAZA de seleccion hasta concretizar la contratacion respectiva, si se tiene en cuenta, los plazos previstos para que se de por consentida la Buena Pro y el que rige para la suscripcion del Contrato en el mejor de los casos en el supuesto que no se presente impugnaciones al otorgamiento de la Buena Pro; Que, siendo asi, en cumplimiento de lo previsto en los dispositivos acotados precedentemente, se hace necesario dictar el acto administrativo cancelando el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 0001-2002-INADE-DEJEZA para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque San Jose-Barraje y Obra de Encauzamiento" II Etapa; debiendo procederse a reintegrar el costo de las Bases a quienes lo hayan adquirido, asi como publicarse la cancelacion de dicho MORDAZA, en estricta aplicacion de lo dispuesto por el Art. 21º del acotado Reglamento; Con las visaciones de las Direcciones de Obras y Estudios y de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones delegadas mediante el Art. 11º inc. l) del Reglamento y del Manual de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Jequetepeque ­ Zana, aprobados por Resolucion Jefatural Nº 251-2000-INADE-1100 y Resolucion Directoral Nº 013-2001-INADE/8101, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el MORDAZA de seleccion a que se contrae la Licitacion Publica Nacional Nº 00012002-INADE-DEJEZA en MORDAZA Convocatoria para la contratacion de la ejecucion de la Obra "Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque ­ San MORDAZA ­ Barraje y Obra de Encauzamiento" II Etapa, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion reintegre el pago efectuado para adquisicion de Bases, dentro del plazo de Ley previsto a dichos efectos; Articulo Tercero.- Notifiquese al Comite Especial a los fines de su competencia y hagase de conocimiento del Con-

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