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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (26/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 232050 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 INADE Cancelan proceso de seleccción para contratación de ejecución de obra "Me- joramiento de la Bocatoma Jequetepe- que-San Jose - Barraje y Obra de En- cauzamiento" II Etapa INSTITUT O NA CIONAL DE DESARR OLLO PROYECT O ESPECIAL JEQ UETEPEQ UE ZAÑA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2002-INADE/8101 Campamento Gallito Ciego, Yonán, 23 de octubre de 2002 VISTO: el Oficio Nº 204-2002-INADE/8108 del 23 de octu- bre de 2002, de la Dirección de Obras, sobre cancelación de la Licitación Pública Nº 0001-2002-INADE-DJEZA para la ejecu- ción de la Obra “Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque- San José- Barraje y Obra de Encauzamiento” II Etapa; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM de fe- cha 4 de setiembre del 2002, se declaró en estado de emer- gencia, ante la inminencia del Fenómeno “El Niño” y por el plazo de sesenta (60) días, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, a fin de que el Instituto Nacional de Desarro- llo –INADE, entre otros organismos públicos, pueda ejecutar al amparo de este Decreto Supremo, obras y acciones de pre- vención y mitigación de daños, estableciéndose como condi- ción que previamente sean sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comi- sión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; Que, en el marco del acotado Decreto Supremo y al am- paro de los Arts. 19º Inc. c) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en cuanto establece que están exonerados de los procesos de selección de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia o emergencia, declaradas de conformidad con la indicada Ley, las que se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, mediante Oficio Nº 1153-INADE/8101 de fecha 15.OCT.2002, se solicitó al Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, la exoneración de los procesos de Lici- tación Pública para la contratación de la ejecución de las obras: “Rehabilitación del Dique Derecho del Sector Los Reubicados”, “Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque San José – Barraje y Obra de Encauzamiento” II Etapa y, “ Encauzamiento del Río Chamán para la Protección del Si- fón Chamán y el Canal Talambo-Zaña”, sustentado en que dada la naturaleza y características de dichas Obras, las mismas calificaban como Obras de Emergencia bajo el al- cance del D.S. Nº 088-2002-PCM; Que, luego del trámite correspondiente sobre el pedido de exoneración del proceso de Licitación Pública hecho referen- cia en el Considerando que antecede y habiendo la Dirección de Programación Multisectorial del Sector Público, en coordi- nación con el INDECI, encontrado que las Obras menciona- das, son elegibles para su ejecución en el marco del D.S. Nº 088-2002-PCM, mediante Resolución Jefatural Nº 162-2002- INADE-1100 de fecha 18 de octubre del 2002, se exonera al Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, entre otros Proyectos Especiales, del proceso de Licitación Pública para la ejecu- ción de las Obras: “Rehabilitación del Dique Derecho del Sec- tor Los Reubicados” por el monto de S/. 1’234,290.00, “Mejo- ramiento de la Bocatoma Jequetepeque San José – Barraje y Obra de Encauzamiento” II Etapa, por el monto de S/. 1’693,040.00 y, “Encauzamiento Río Chamán para la Protec- ción del Sifón Chamán y Canal Talambo-Zaña” por el monto de S/. 1’600,190.00; autorizándose asimismo, a través de la citada Resolución Jefatural, para que la Dirección Ejecutiva proceda a celebrar los contratos que sean necesarios para la ejecución de las Obras mencionadas, mediante el procedi- miento de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, en el caso específico de la Obra “ Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque San José- Barraje y Obra de Encauzamiento” II Etapa, debe mencionarse que a la fecha el proceso de selección para la contratación de la ejecución de dicha Obra se encuentra en pleno proceso de selección, esto es, objeto de la Licitación Pública Nacional Nº 0001- 2002-INADE-DEJEZA, en Segunda Convocatoria, estandoprogramada la presentación de Propuestas y apertura del Primer Sobre, para el día 29.OCT.2002 y la Apertura del Segundo Sobre –Propuesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro, para el día 31.OCT.2002; frente a cuya situa- ción en la que de por medio se presenta la posibilidad legal de contratar la ejecución de la obra mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor cuantía, aplicando lo dispuesto por el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2002- PCM, en cuanto permite la contratación en los casos de exo- neración del proceso de selección mediante el indicado pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sin sujetarse al calendario previstos para este procedimiento; se ha proce- dido a la evaluación de tal situación, merituando las contin- gencias que puedan presentarse entre continuar con la Lici- tación Pública Nº 0001-2002-INADE-DEJEZA, o cancelar dicha Licitación y sujetarse al procedimiento de Adjudica- ción de Menor Cuantía, conforme lo autorizado por la Reso- lución Jefatural Nº 162-2002-INADE-1100; de cuyo resulta- do en consideración de las razones expuestas en el Oficio Nº 204-2002-INADE/8108, se ha tomado la decisión de can- celar el proceso de la Licitación mencionada; Que, en ese contexto, de conformidad con lo establecido por el Art. 34º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 21º de su Reglamento, en cual- quier estado del proceso de selección, hasta antes del otor- gamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarla por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuan- do desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declara- dos expresamente; debiendo formalizarse la cancelación mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expe- diente de adquisición o contratación; supuesto normativo que resulta aplicable a la Licitación Pública Nacional Nº 0001- 2002-INADE-DEJEZA, en cuanto se presenta en este caso la causal de fuerza mayor, en la medida que conforme a las consideraciones que motivan la expedición del D.S.Nº 088- 2002-PCM, antes referenciado, resulta inminente la presen- cia del Fenómeno El Niño 2002-2003, evento este de natu- raleza extraordinaria e irresistible que conlleva a ejecutar las obras y acciones de prevención y mitigación de daños de forma inmediata, conforme lo establece el Art. 105º del an- tes acotado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, pues lo contrario, significaría que de continuar con el proceso de selección de la Licitación Públi- ca Nº 0001-2002-INADE-DEJEZA, se tendría que sujetar la entidad a un mayor tiempo en el proceso de selección hasta concretizar la contratación respectiva, si se tiene en cuenta, los plazos previstos para que se dé por consentida la Buena Pro y el que rige para la suscripción del Contrato en el mejor de los casos en el supuesto que no se presente impugnacio- nes al otorgamiento de la Buena Pro; Que, siendo así, en cumplimiento de lo previsto en los dispositivos acotados precedentemente, se hace necesa- rio dictar el acto administrativo cancelando el proceso de la Licitación Pública Nº 0001-2002-INADE-DEJEZA para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Bocatoma Je- quetepeque San José-Barraje y Obra de Encauzamiento” II Etapa; debiendo procederse a reintegrar el costo de las Bases a quienes lo hayan adquirido, así como publicarse la cancelación de dicho proceso, en estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 21º del acotado Reglamento; Con las visaciones de las Direcciones de Obras y Es- tudios y de las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones delegadas mediante el Art. 11º inc. l) del Reglamento y del Manual de Organización y Funcio- nes del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, aprobados por Resolución Jefatural Nº 251-2000-INADE-1100 y Resolu- ción Directoral Nº 013-2001-INADE/8101, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR el proceso de selec- ción a que se contrae la Licitación Pública Nacional Nº 0001- 2002-INADE-DEJEZA en Segunda Convocatoria para la contratación de la ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Bocatoma Jequetepeque – San José – Barraje y Obra de Encauzamiento” II Etapa, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Disponer que la Oficina de Admi- nistración reintegre el pago efectuado para adquisición de Bases, dentro del plazo de Ley previsto a dichos efectos; Artículo Tercero.- Notifíquese al Comité Especial a los fines de su competencia y hágase de conocimiento del Con-