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Pág. 232066 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 que el deudor tributario cancele el total de su deuda de los mencionados Ejercicios. 3.2 Ejercicio 1997, el monto insoluto será rebajado en un 60% (sesenta por ciento), siempre que el deudor tribu- tario cancele el total de su deuda y en un 50% (cincuenta por ciento) si el pago es fraccionado. 3.3 Ejercicios 1998, 1999 y 2000, el monto insoluto será rebajado en un 25% (veinticinco por ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda de los mencionados Ejercicios. 3.4 Ejercicio 2001, el monto insoluto será rebajado en un 20% (veinte por ciento), siempre que el deudor tributa- rio cancele el total de su deuda del mencionado Ejercicio. 3.5 Ejercicio 2002, el monto insoluto será rebajado en un 10% (diez por ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda del mencionado Ejercicio. Ordenanza Nº 062 del año 2002. Estos incentivos serán adicionales de la condonación de los reajustes e intereses moratorios. 4. RÉGIMEN DE INCENTIVOS – MULTAS ADMINIS- TRATIVAS. Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrati- vas existentes al 31 de setiembre del Ejercicio 2002, po- drán cancelar las mismas con la rebaja del 70% (setenta por ciento) sobre el importe de la multa si el pago se realiza al contado, y en un 50% (cincuenta por ciento) si el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 073 en los siguientes términos:Los contribuyentes que deseen acogerse al Beneficio de Fraccionamiento de Pago, podrán hacerlo sólo con la condonación del 100% (cien por ciento) de reajustes e in- tereses moratorios, con excepción de lo dispuesto para el Ejercicio Fiscal 1997. Artículo Quinto.- Modifíquese el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 073 en los siguientes términos: Los contribuyentes y/o responsable podrán acogerse al Beneficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago – BERP 2002, desde el 1 al 31 de octubre del Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Sexto.- Prorróguese hasta el 31 de octubre los alcances de las Ordenanzas Nºs. 076 y 080 para los Ejercicios Fiscales 1999, 2000 y 2001. Artículo Sétimo. - Prorróguese hasta el 31 de octubre los alcances de la Ordenanza N° 077. Artículo Octavo .- Deróguese el Numeral 2.2 del Artí- culo 3° de la Ordenanza Nº 073. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informática y Estadística, Unidad de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo, el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 18907 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL