Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2002 (26/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de octubre de 2002

que el deudor tributario cancele el total de su deuda de los mencionados Ejercicios. 3.2 Ejercicio 1997, el monto insoluto sera rebajado en un 60% (sesenta por ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda y en un 50% (cincuenta por ciento) si el pago es fraccionado. 3.3 Ejercicios 1998, 1999 y 2000, el monto insoluto sera rebajado en un 25% (veinticinco por ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda de los mencionados Ejercicios. 3.4 Ejercicio 2001, el monto insoluto sera rebajado en un 20% (veinte por ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda del mencionado Ejercicio. 3.5 Ejercicio 2002, el monto insoluto sera rebajado en un 10% (diez por ciento), siempre que el deudor tributario cancele el total de su deuda del mencionado Ejercicio. Ordenanza Nº 062 del ano 2002. Estos incentivos seran adicionales de la condonacion de los reajustes e intereses moratorios. 4. REGIMEN DE INCENTIVOS ­ MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas existentes al 31 de setiembre del Ejercicio 2002, podran cancelar las mismas con la rebaja del 70% (setenta por ciento) sobre el importe de la multa si el pago se realiza al contado, y en un 50% (cincuenta por ciento) si el pago se realiza en forma fraccionada. Articulo Cuarto.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 073 en los siguientes terminos:

Los contribuyentes que deseen acogerse al Beneficio de Fraccionamiento de Pago, podran hacerlo solo con la condonacion del 100% (cien por ciento) de reajustes e intereses moratorios, con excepcion de lo dispuesto para el Ejercicio Fiscal 1997. Articulo Quinto.- Modifiquese el Articulo Setimo de la Ordenanza Nº 073 en los siguientes terminos: Los contribuyentes y/o responsable podran acogerse al Beneficio de Regularizacion de Deudas Pendientes de Pago ­ BERP 2002, desde el 1 al 31 de octubre del Ejercicio Fiscal 2002. Articulo Sexto.- Prorroguese hasta el 31 de octubre los alcances de las Ordenanzas Nºs. 076 y 080 para los Ejercicios Fiscales 1999, 2000 y 2001. Articulo Setimo.- Prorroguese hasta el 31 de octubre los alcances de la Ordenanza N° 077. Articulo Octavo .- Deroguese el Numeral 2.2 del Articulo 3° de la Ordenanza Nº 073. Articulo Noveno.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informatica y Estadistica, Unidad de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo, el estricto cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 18907

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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