Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2002 (26/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
b) Las Modificaciones al RUC, expresamente detalladas en el Anexo Nº 1. La forma y condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT RUC son las establecidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT. : A los datos registrados en el RUC y aquellos que se registren segun el Anexo Nº 1. : A la actualizacion periodica, con caracter general, que los contribuyentes inscritos en el mencionado Registro deberan efectuar respecto de los Datos del RUC. : A los cambios de los datos declarados en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 8º y 8º-A de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/ SUNAT y MORDAZA modificatoria. : Al conyuge no registrado en el RUC, al miembro de la sucesion, al titular, socio o integrante, segun corresponda al MORDAZA de contribuyente que se detalla en el Anexo Nº 3.

MORDAZA, sabado 26 de octubre de 2002

7.1 Obtener, a partir del dia siguente a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, los Datos del RUC, a traves de: a) La pagina web de la SUNAT, en cuyo caso el contribuyente o representante legal debera consignar su numero de RUC, el numero de cualquier formulario de declaracion y/o pago presentado a la SUNAT, y el numero de orden de dicho formulario. b) Las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. 7.2 Seleccionar en el PDT RUC, la opcion Actualizacion Total de RUC. 7.3 Consignar la totalidad de la informacion que solicite el PDT RUC, que se encuentra detallada en el Anexo Nº 1. Articulo 8º.- CONDICIONES PARA LA DECLARACION DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC En caso el deudor tributario opte por presentar la declaracion de Modificaciones al RUC, a traves del PDT RUC, debera: a) Haber presentado previamente la declaracion por Actualizacion Total del RUC a traves del PDT RUC. b) Seleccionar en el PDT RUC, la opcion Modificaciones al RUC. c) Consignar la informacion relativa a las modificaciones que deba realizar en el RUC. Articulo 9º.- CASOS EN LOS QUE NO SE UTILIZARA EL PDT RUC PARA LA DECLARACION DE MODIFICACIONES AL RUC El deudor tributario no podra utilizar el PDT RUC para comunicar a la SUNAT las Modificaciones al RUC, en los siguientes supuestos: a) Cuando no MORDAZA cumplido con presentar la declaracion por Actualizacion Total del RUC a traves del PDT RUC. b) Cuando se trate de comunicar Datos del RUC distintos a los senalados en el Anexo Nº 1. En este caso, debera realizar las Modificaciones al RUC utilizando los formularios fisicos establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y MORDAZA modificatoria. Adicionalmente, el deudor tributario que en aplicacion de la presente Resolucion este obligado a presentar la declaracion por Actualizacion Total del RUC, no podra realizar las Modificaciones al RUC mediante los formularios fisicos aprobados por la Administracion Tributaria para tal efecto, en tanto no cumpla con presentar la referida declaracion. Articulo 10º.- PLAZO DE MORDAZA DE LA DECLARACION POR ACTUALIZACION TOTAL DEL RUC La MORDAZA de la declaracion por Actualizacion Total del RUC a traves del PDT RUC se realizara de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo Nº 2. Articulo 11º.- PLAZO DE MORDAZA DE LA DECLARACION DE MODIFICACIONES AL RUC La MORDAZA de la declaracion de Modificaciones al RUC se debera efectuar dentro de los plazos previstos en la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y MORDAZA modificatoria. CAPITULO IV CAUSALES DE RECHAZO Y LUGAR DE MORDAZA Articulo 12º.- RECHAZO DE LA DECLARACION POR ACTUALIZACION TOTAL DEL RUC Y MODIFICACIONES AL RUC La declaracion por Actualizacion Total del RUC o por Modificaciones al RUC sera(n) rechazada(s) si, luego de verificada(s), presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. c) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT RUC. d) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT RUC hubiera generado el archivo que contiene la declaracion a ser presentada. e) Falta algun archivo o el tamano de este no corresponde al generado por el respectivo PDT RUC. f) La version del PDT RUC presentado no esta vigente. g) El deudor tributario se encuentra con estado de baja del RUC. Dicha situacion podra verificarse previamente en la pagina web de la SUNAT, pudiendo efectuar -de ser el casola reactivacion de su RUC en la dependencia o Centros de Servicios de su jurisdiccion.

1.3. Datos del RUC 1.4. Actualizacion Total del RUC

1.5. Modificaciones al RUC

1.6. Persona relacionada

Cuando se haga referencia a un articulo o Anexo sin mencionar el dispositivo al que pertenece, se entendera referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mencion a un inciso sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula la declaracion correspondiente por Actualizacion Total del RUC asi como las Modificaciones al RUC. Articulo 3º.- CARACTER DE LA DECLARACION POR ACTUALIZACION TOTAL DEL RUC Y MODIFICACIONES AL RUC La declaracion para efecto de la Actualizacion Total del RUC, asi como para las Modificaciones al RUC tiene caracter de declaracion jurada y es de MORDAZA informativa, por cuanto no implica determinacion directa de deuda tributaria. Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC Se encuentran obligados a presentar la declaracion por Actualizacion Total del RUC mediante el PDT RUC, los sujetos considerados Principales Contribuyentes. Articulo 5º.- USO VOLUNTARIO DEL PDT RUC Los sujetos a que se refiere el articulo anterior podran presentar el PDT RUC para efecto de declarar las Modificaciones al RUC expresamente detalladas en el Anexo Nº 1, una vez que hayan cumplido con presentar la declaracion por Actualizacion Total del RUC. Articulo 6º.- DISTRIBUCION DEL PDT RUC 6.1 El PDT RUC se encontrara a disposicion de los interesados, a partir del dia siguente a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. 6.2 La SUNAT, a traves de sus dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente facilitara, a partir del dia siguente a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la obtencion del mencionado PDT y de los Datos del RUC a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual aquellos deberan proporcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. CAPITULO III DE LA DECLARACION POR ACTUALIZACION TOTAL DEL RUC Y DE LAS MODIFICACIONES AL RUC Articulo 7º.- CONDICIONES PARA LA DECLARACION POR ACTUALIZACION TOTAL DEL RUC. Para efecto de la elaboracion de la declaracion por Actualizacion Total del RUC, a traves del PDT RUC, el deudor tributario debera:

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