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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (26/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 232058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 b)Las Modificaciones al RUC, expresamente detalladas en el Anexo Nº 1. La forma y condiciones gene- rales para la utilización y pre- sentación del PDT RUC son las establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintenden- cia Nº 143-2000/SUNAT. 1.3.Datos del RUC :A los datos registrados en el RUC y aquellos que se regis- tren según el Anexo Nº 1. 1.4.Actualización :A la actualización periódica, Total del RUC con carácter general, que los contribuyentes inscritos en el mencionado Registro deberán efectuar respecto de los Datos del RUC. 1.5.Modificaciones :A los cambios de los datos de - al RUC clarados en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8º y 8º-A de la Resolución de Su- perintendencia Nº 079-2001/ SUNAT y norma modificatoria. 1.6.Persona :Al cónyuge no registrado en el relacionada RUC, al miembro de la sucesión, al titular, socio o integrante, según corresponda al tipo de contribuyen- te que se detalla en el Anexo N º 3. Cuando se haga referencia a un artículo o Anexo sin men- cionar el dispositivo al que pertenece, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin señalar el artículo al que corresponde, se en- tenderá referido al artículo en el que se encuentre. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula la declaración correspon- diente por Actualización Total del RUC así como las Modi- ficaciones al RUC. Artículo 3º.- CARÁCTER DE LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC Y MODIFICA- CIONES AL RUC La declaración para efecto de la Actualización Total del RUC, así como para las Modificaciones al RUC tiene carác- ter de declaración jurada y es de tipo informativa, por cuanto no implica determinación directa de deuda tributaria. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC Se encuentran obligados a presentar la declaración por Actualización Total del RUC mediante el PDT RUC, los su- jetos considerados Principales Contribuyentes. Artículo 5º.- USO VOLUNTARIO DEL PDT RUC Los sujetos a que se refiere el artículo anterior podrán presentar el PDT RUC para efecto de declarar las Modifi- caciones al RUC expresamente detalladas en el Anexo Nº 1, una vez que hayan cumplido con presentar la decla- ración por Actualización Total del RUC. Artículo 6º.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT RUC 6.1 El PDT RUC se encontrará a disposición de los intere- sados, a partir del día siguente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 6.2 La SUNAT, a través de sus dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente facilitará, a partir del día si- guente a la publicación de la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, la obtención del mencionado PDT y de los Datos del RUC a los deudores tributarios que no tu- vieran acceso a Internet, para lo cual aquellos deberán pro- porcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC Y DE LAS MODIFICACIONES AL RUC Artículo 7º.- CONDICIONES PARA LA DECLARA- CIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC. Para efecto de la elaboración de la declaración por Ac- tualización Total del RUC, a través del PDT RUC, el deudor tributario deberá:7.1 Obtener, a partir del día siguente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, los Datos del RUC, a través de: a) La página web de la SUNAT, en cuyo caso el contribuyen- te o representante legal deberá consignar su número de RUC, el número de cualquier formulario de declaración y/o pago pre- sentado a la SUNAT, y el número de orden de dicho formulario. b) Las dependencias o Centros de Servicios al Contri- buyente de la SUNAT. 7.2 Seleccionar en el PDT RUC, la opción Actualiza- ción Total de RUC. 7.3 Consignar la totalidad de la información que solicite el PDT RUC, que se encuentra detallada en el Anexo Nº 1. Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA DECLARA- CIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC En caso el deudor tributario opte por presentar la declara- ción de Modificaciones al RUC, a través del PDT RUC, deberá: a) Haber presentado previamente la declaración por Ac- tualización Total del RUC a través del PDT RUC. b) Seleccionar en el PDT RUC, la opción Modificacio- nes al RUC. c) Consignar la información relativa a las modificacio- nes que deba realizar en el RUC. Artículo 9º.- CASOS EN LOS QUE NO SE UTILIZA- RÁ EL PDT RUC PARA LA DECLARACIÓN DE MODIFI- CACIONES AL RUC El deudor tributario no podrá utilizar el PDT RUC para comunicar a la SUNAT las Modificaciones al RUC, en los siguientes supuestos: a) Cuando no haya cumplido con presentar la declara- ción por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC. b) Cuando se trate de comunicar Datos del RUC distin- tos a los señalados en el Anexo Nº 1. En este caso, debe- rá realizar las Modificaciones al RUC utilizando los formu- larios físicos establecidos en la Resolución de Superinten- dencia Nº 079-2001/SUNAT y norma modificatoria. Adicionalmente, el deudor tributario que en aplicación de la presente Resolución esté obligado a presentar la declara- ción por Actualización Total del RUC, no podrá realizar las Modificaciones al RUC mediante los formularios físicos apro- bados por la Administración Tributaria para tal efecto, en tan- to no cumpla con presentar la referida declaración. Artículo 10º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DE- CLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC La presentación de la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC se realizará de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo Nº 2. Artículo 11º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DE- CLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC La presentación de la declaración de Modificaciones al RUC se deberá efectuar dentro de los plazos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y norma modificatoria. CAPÍTULO IV CAUSALES DE RECHAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN Artículo 12º.- RECHAZO DE LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC Y MODIFICACIONES AL RUC La declaración por Actualización Total del RUC o por Modifi- caciones al RUC será(n) rechazada(s) si, luego de verificada(s), presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. c) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT RUC. d) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT RUC hubiera generado el archivo que contiene la declaración a ser presentada. e) Falta algún archivo o el tamaño de éste no corres- ponde al generado por el respectivo PDT RUC. f) La versión del PDT RUC presentado no está vigente. g) El deudor tributario se encuentra con estado de baja del RUC. Dicha situación podrá verificarse previamente en la pá- gina web de la SUNAT, pudiendo efectuar -de ser el caso- la reactivación de su RUC en la dependencia o Centros de Servicios de su jurisdicción.