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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (26/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 232057 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 Disponen actualización total de los da- tos consignados en el Registro Único de Contribuyentes y la Comunicación de Nuevos Datos a través del PDT RUC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2002/SUNAT Lima, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25734 se faculta a la SUNAT para dictar las normas complemen- tarias que regulen el funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes (RUC); Que el numeral 1 del articulo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y modificatorias, señala que los deudo- res tributarios deben aportar los datos necesarios en los regis- tros de la Administración Tributaria en los cuales se encuen- tran inscritos así como a mantenerlos actualizados, en la for- ma y plazos establecidos por las normas pertinentes; Que de conformidad con el último párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT que regula las normas referidas al condiciones y plazos que ésta determine, la actualización de los datos conteni- dos en el RUC; Que, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 12º de la citada resolución establece que la SUNAT podrá autorizar que la inscripción, comunicaciones o solicitudes de baja del registro, se realicen mediante el uso de sistemas infor- máticos, a través de Internet, medios magnéticos, transfe- rencia electrónica o cualquier otro medio que ésta señale; Que, por otra parte el inciso m) del artículo 8º de la resolución antes mencionada dispone que los deudores tri-butarios deben comunicar en dicho registro los hechos que con carácter general disponga la SUNAT; Que a fin de contar con información actualizada, resul- ta necesario solicitar a los deudores tributarios que proce- dan a actualizar totalmente los datos consignados en el RUC, contemplando en esta primera etapa a los Principa- les Contribuyentes; así como disponer la forma, condicio- nes y plazos para la actualización periódica de la totalidad de los datos del RUC y la comunicación de las modifica- ciones producidas al mencionado registro; Que asimismo, con el objeto de optimizar la informa- ción del RUC y velar por una eficiente administración de los tributos, se estima conveniente solicitar a los contribu- yentes que proporcionen información relativa a las perso- nas con las cuales guardan determinada relación; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º y el inciso b) del Artículo 7º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1.1.RUC :Al Registro Único de Contribu- yentes. 1.2.PDT RUC :Al PDT RUC - Formulario Vir- tual Nº 3127, Programa de De- claración Telemática desarrolla- do por la SUNAT para efecto de declarar: a)La Actualización Total del RUC.Comunicación de baja de Director de socieda- Presentar: des con Directorio o miembro del Consejo Copia simple de la constancia de inscripción en los Registros Públicos. Directivo de las asociaciones. Comunicación de baja de tributos No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional. Cambio de las Personas relacionadas o de sus Informar, según corresponda: datos ­Tipo y número de documento de identidad. ­Apellidos y nombres o denominación o razón social. ­Fecha de nacimiento. ­País de origen. ­Porcentaje de participación en el capital. ­Fechas de inicio o termino de la condición de persona relacionada. Exhibir : ­Sociedad Conyugal: Original o copia simple de la Partida de Matrimonio Civil. ­Sucesión Indivisa: Original o copia simple de la Partida de Defunción del causante. Presentar: PDT RUC, o Formulario 2054 “Representantes Legales, Directores, Miem- bros del Consejo Directivo y Personas Relacionadas”. Origen de la entidad /país de origen No se requiere presentar documentación sustentatoria. Las Comunicaciones al Registro, se realizarán de manera personal por el deudor tributario o su representante legal. De efectuarse por un tercero , adicionalmente éste deberá exhibir su documento de identidad original y presentar , según corresponda: a)El PDT RUC y una carta poder firmada por el deudor tributario o representante legal, que lo autorice expresamente a realizar dicho trámite. b)Los siguientes formularios, de acuerdo al trámite a realizar: •Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal o Reinicio de Activida- des" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. •Formulario 2046 "Establecimientos Anexos" firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. •Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Relacionadas” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. •Formulario 2119 "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos" firmado por el deudor tributario o repre- sentante legal acreditado en el RUC. •Formulario 2135 "Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos" firmado por el deudor tributario o representante legal acre- ditado en el RUC. 18991