Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2002 (26/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 26 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Encargan despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al Superintendente Adjunto
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 494-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 25 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 391-2002-JUS, de fecha 22 de octubre del 2002, se ha autorizado al Superintendente Nacional de los Registros Publicos ausentarse del MORDAZA, debido a tener que viajar a la MORDAZA de la Antigua ­ Guatemala, atendiendo la invitacion de la Direccion General de Politica Legislativa y Cooperacion Juridica Internacional del Ministerio de Justicia de Espana, para participar en el MORDAZA sobre "El Funcionamiento de los Registros de la Propiedad y Legislacion Hipotecaria Espanola", del 26 de octubre al 1 de noviembre del presente ano; Que, resulta necesario encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del dia 26 de octubre al 1 de noviembre del presente ano, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 18947

a) Cambio de domicilio fiscal. b) Condicion de domicilio. c) Afectacion y/o exoneracion de tributos. d) Baja de tributos. e) Cambio de regimen tributario, en los casos establecidos mediante Resolucion de Superintendencia. f) Instalacion o cierre permanente de establecimientos ubicados en el MORDAZA (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depositos o almacenes, oficinas administrativas y demas lugares de desarrollo de la actividad empresarial), asi como la modificacion de datos que sobre ellos se encuentren registrados. g) Cambio de denominacion o razon social. h) Cambio de representantes legales y de los apoderados de las personas juridicas. i) Cambio de Director de las sociedades que cuenten con Directorio o miembro del Consejo Directivo de las asociaciones. j) Cambio de nombre comercial. k) Cambio en MORDAZA de contribuyente, sea por inicio de la sucesion por fallecimiento de la persona inscrita, por transformacion en el modelo societario inicialmente adoptado, por ejercer la opcion prevista en el articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, u otros. l) La suscripcion, rescision, resolucion, renuncia u opcion por el regimen tributario comun respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Mineria, Convenios de Estabilidad Juridica establecidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 o cualquier otro MORDAZA de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una MORDAZA tributaria o algun beneficio tributario. m) Suspension temporal de actividades y reinicio de las mismas. n) Toda otra modificacion en la informacion proporcionada por el deudor tributario. o) Cualquier hecho que con caracter general disponga la SUNAT." Articulo 2º.- CAMBIO DE LAS PERSONAS RELACIONADAS Incorporase como articulo 8º-A de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, el siguiente texto: "Articulo 8º-A.- Los cambios de las Personas relacionadas, de sus datos y/o la variacion del porcentaje de sus participaciones en el capital, seran comunicados dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la incorporacion, exclusion o separacion o, en su caso, la variacion del porcentaje de participacion en el capital; considerandose para tal efecto, las normas que regulan la materia. Asimismo, los cambios de los datos de las personas relacionadas de las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberan ser informados dentro del plazo previsto en el parrafo anterior." Articulo 3º.- SUSTITUCION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 12º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/SUNAT. Sustituyase el primer parrafo del articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, por el siguiente texto: "La inscripcion, las comunicaciones y la solicitud a que se refieren los articulos 2º, 8º, 8º-A, 9º y 10º, se realizaran utilizando los formularios que a tal efecto habilite la SUNAT y presentando la documentacion establecida en los Anexos Nºs 1, 2 y 3 que forman parte de la presente resolucion." Articulo 4º.- SUSTITUCION DEL ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/ SUNAT. Sustituyase el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT por el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 5º.- SUSTITUCION DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/SUNAT. Sustituyase el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT por el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 6º.- SUSTITUCION DE LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/SUNAT. Sustituyase la MORDAZA disposicion transitoria y final de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, por el siguiente texto: "Segunda.- Para efectos de la presente resolucion, se utilizaran los formularios del RUC que se senalan a conti-

SUNAT
Modifican resolucion que establecio normas del Registro Unico de Contribuyentes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 148-2002/SUNAT
MORDAZA, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, senala que los deudores tributarios estan obligados a mantener actualizados los datos declarados en los registros de la Administracion Tributaria en los cuales se encuentran inscritos, en la forma y plazos establecidos por las normas pertinentes; Que el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25734 faculta a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes; Que resulta necesario efectuar modificaciones a la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT que establece las normas del Registro Unico de Contribuyentes a fin de que dicho registro se mantenga permanentemente actualizado con el objeto de una mejor administracion de los tributos; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso k) del Articulo 6º y el inciso b) del articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUCION DEL ARTICULO 8º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/ SUNAT Sustituyase el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, por el texto siguiente: "Articulo 8º.- Debera comunicarse a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de producidos, los siguientes hechos:

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