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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (26/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 232053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 SUNARP Encargan despacho del Superintenden- te Nacional de los Registros Públicos al Superintendente Adjunto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 494-2002-SUNARP/SN Lima, 25 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, medi ante Resolución Ministerial Nº 391-2002-JUS, de fecha 22 de octubre del 2002, se ha autorizado al Superintenden- te Nacional de los Registros Públicos ausentarse del país, debido a tener que viajar a la ciudad de la Antigua – Guatemala, aten- diendo la invitación de la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de España, para participar en el Seminario sobre “El Funcionamien- to de los Registros de la Propiedad y Legislación Hipotecaria Es- pañola”, del 26 de octubre al 1 de noviembre del presente año; Que, resulta necesario encargar el Despacho del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del ar- tículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-J US; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos al señor abogado Arturo Ronald Cárdenas Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del día 26 de octubre al 1 de noviembre del presente año, mientras dure l a ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 18947 SUNAT Modifican resolución que estableció normas del Registro Único de Contri- buyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 148-2002/SUNAT Lima, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el nu meral 1 del articulo 87º del Texto Único Orde- nado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, señala que los deudores tributarios están obligados a mantener actua- lizados los datos declarados en los registros de la Adminis- tración Tributaria en los cuales se encuentran inscritos, en la forma y plazos establecidos por las normas pertinentes; Que el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25734 faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a dictar las normas complementarias que regulen el funcio- namiento del Registro Único de Contribuyentes; Que resulta necesario efectuar modificaciones a la Reso- lución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT que estable- ce las normas del Registro Único de Contribuyentes a fin de que dicho registro se mantenga permanentemente actualiza- do con el objeto de una mejor administración de los tributos; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6º y el inciso b) del artículo 7º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 04 1-98/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 8º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/ SUNAT Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 079-2001/SUNAT, por el texto siguiente: “Artículo 8º.- Deberá comunicarse a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos, los si- guientes hechos:a) Cambio de domicilio fiscal. b) Condición de domicilio. c) Afectación y/o exoneración de tributos. d) Baja de tributos. e) Cambio de régimen tributario, en los casos estable- cidos mediante Resolución de Superintendencia. f) Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz, sucursales, agencias, loca- les comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), así como la modifica- ción de datos que sobre ellos se encuentren registrados. g) Cambio de denominación o razón social. h) Cambio de representantes legales y de los apodera- dos de las personas jurídicas. i) Cambio de Director de las sociedades que cuenten con Directorio o miembro del Consejo Directivo de las asociaciones. j) Cambio de nombre comercial. k) Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la persona inscrita, por trans- formación en el modelo societario inicialmente adoptado, por ejercer la opción prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, u otros. l) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u op- ción por el régimen tributario común respecto de los Con- venios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería, Convenios de Estabilidad Jurídica es- tablecidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la esta- bilidad de una norma tributaria o algún beneficio tributario. m) Suspensión temporal de actividades y reinicio de las mismas. n) Toda otra modificación en la información proporcio- nada por el deudor tributario. o) Cualquier hecho que con carácter general disponga la SUNAT.” Artículo 2º.- CAMBIO DE LAS PERSONAS RELA- CIONADAS Incorpórase como artículo 8º-A de la Resolución de Su- perintendencia Nº 079-2001/SUNAT, el siguiente texto: “Artículo 8º-A.- Los cambios de las Personas relacionadas, de sus datos y/o la variación del porcentaje de sus participacio- nes en el capital, serán comunicados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la incorporación, exclusión o separación o, en su caso, la variación del porcentaje de participación en el capital; consi- derándose para tal efecto, las normas que regulan la materia. Asimismo, los cambios de los datos de las personas relacionadas de las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán ser informados dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.” Artículo 3º.- SUSTITUCIÓN DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 12º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN- TENDENCIA Nº 079-2001/SUNAT. Sustitúyase el primer párrafo del artículo 12º de la Re- solución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, por el siguiente texto: “La inscripción, las comunicaciones y la solicitud a que se refieren los artículos 2º, 8º, 8º-A, 9º y 10º, se realizarán utilizando los formularios que a tal efecto habilite la SUNAT y presentando la documentación establecida en los Anexos Nºs 1, 2 y 3 que forman parte de la presente resolución.” Artículo 4º.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/ SUNAT. Sustitúyase el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superin- tendencia Nº 079-2001/SUNAT por el Anexo Nº 1 que for- ma parte de la presente resolución. Artículo 5º.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RE- SOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/SUNAT. Sustitúyase el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superin- tendencia Nº 079-2001/SUNAT por el Anexo Nº 2 que for- ma parte de la presente resolución. Artículo 6º.- SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA DIS- POSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2001/SUNAT. Sustitúyase la segunda disposición transitoria y final de la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, por el siguiente texto: “Segunda.- Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los formularios del RUC que se señalan a conti-