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Pág. 232059 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 h) Cuando al elaborar la declaración, se hubiera utilizado la información de los Datos del RUC obtenida con anterioridad a la última actualización o modificación declarada a SUNAT. i) El declarante no se encuentra inscrito en el RUC. j) El PDT RUC no corresponde a una actualización total, en caso de la Declaración por Actualización Total del RUC. k) El PDT RUC no ha sido presentado por una persona autorizada. l) Cuando la información consignada en el PDT presenta inconsistencias detectadas por el sistema de SUNAT. Cuando se rechace(n) la(s) declaración(es) por cual- quiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, ésta(s) será(n) considerada(s) como no presentada(s). En aquellos casos en los que para la presentación de una declaración se deba emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes. Artícu lo 13º.- CASO EN EL QUE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PDT RUC SE CONSIDERA NO PRESENTADA Se considerará no presentada la información correspondiente a los datos que requieren la presentación y/o exhibición de la documentación señalada en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y norma modificatoria, cuando no se prese nte y/o exhiba la referida documentación. Artíc ulo 14º.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT RUC La presentación de la declaración por Actualización To- tal del RUC o por Modificaciones al RUC a través del PDT RUC, se deberá realizar en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdic- ción; y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Con- tribuyentes, en la sede de dicha dependencia. Artículo 15º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO Para la entrega de la constancia de presentación o de rechazo, se consider ará lo siguiente: a) De no mediar rechazo, se procederá a entregar al deudor tributario o su representante legal el Comprobante de Informa- ción Registrada (CIR) que contendrá el detalle de las modifica- ciones efectuadas al RUC y la constancia de presentación. b) De producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 12º, se entregará la constancia de rechazo al deudor tributario o su representante legal. c) El(los) disquete(s) presentado(s) por el deudor tribu- tario o su representante legal le serán devuelto(s) al mo- mento de la presentación. Artículo 16º.- SANCIONES Se encontrarán sujetos a la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173º del Código Tributario, aquellos deudores tributarios que no cum- plan con la presentación de la declaración por: a) Actualización Total del RUC dentro de los plazos se- ñalados en el artículo 10º. b) Modificaciones al RUC dentro de los plazos señala- dos por el artículo 11º. CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS, DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 17º .- COMUNICACIÓN DE PERSONAS RE- LACIONADAS Los contribuyentes cuyos tipos se detallan en el Anexo Nº 3, que se encuentren obligados a presentar la declara- ción por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC, deberán comunicar los datos de las Personas relaciona- das que correspondan, tenien do en cuenta lo siguiente: a) Datos de la Persona relacionada: Tipo y número de documento de identidad. Apellidos y nombres, denominación o razón social. Fecha de nacimiento, de corresponder. País de origen. Porcentaje de participación en el capital, de ser el caso. Fecha en que se obtuvo la condición de Persona rela- cionada considera ndo las disposiciones legales pertinentes. b) Los datos mencionados en el inciso anterior se co- municarán mediante el PDT RUC dentro del plazo señala- do en el artículo 10º. c) Las sociedades anónimas o sociedades anónimas abier- tas deberán informar los datos de los principales 30 socios que representen el mayor porcentaje de participación en el capital.d) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas ex- hibirán el original o copia simple de la partida de matrimonio civil o de la partida de defunción del causante, según corresponda. Artículo 18º.- COMUNICACIÓN DE DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las sociedades que cuenten con Directorio y las aso- ciaciones que se encuentren obligadas a presentar la De- claración por Actualización Total del RUC comunicarán mediante el PDT RUC, en el plazo señalado en el artículo 10º, los datos de los Directores o miembros del Consejo Directivo, según sea el caso, considerando lo siguiente: a) Datos de los Directores o miembros del Consejo Directivo: Apellidos y nombres o denominación o razón social, según corresponda. Tipo y número de documento de identidad. Fecha de nacimiento. País de origen. Fecha en la cual obtuvo el nombramiento. b) Se presentará copia simple de la constancia de los Registros Públicos donde conste la inscripción de los Di- rectores o miembros del Consejo Directivo. Artículo 19º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Sujetos no obligados a comunicar determi- nados datos del RUC Los sujetos considerados Medianos y Pequeños Contribu- yentes no se encontrarán obligados a comunicar los datos que se detallan a continuación, hasta que la SUNAT disponga que presenten la declaración por Actualización Total del RUC: a) Correo electrónico b) Actividad económica secundaria c) Número de partida de la inscripción del Testimonio de la Escritura Pública en los Registros Públicos d) Condición de domicilio e) Datos relativos a los representantes legales y apoderados f) Origen de la entidad / País de origen g) Datos de las personas relacionadas. h) Miembros del Directorio o del Consejo Directivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorización expresa Los terceros que soliciten los Datos del RUC conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6º, deberán exhibir su documento de identidad original y presentar una carta poder con la firma del deudor tributario o el representante legal legalizada por notario o autenticada por fedatario de la SUNAT, mediante la cual se lo autorice expresamente para realizar dichos actos. Segunda.- Modificación al Reglamento de Compro- bantes de Pago Sustitúyase el numeral 1.4 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT por el texto siguiente: "1.4 Los sujetos que soliciten autorización de impresión de documentos contemplados en el presente reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber declarado en el Registro Único de Contribu- yentes los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen. b) Haber presentado la declaración por Actualización Total del RUC, en caso de estar obligado. c) De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a: - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hu- biera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud; - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hu- biera producido durante el mes de presentación de la soli- citud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada. - Los contribuyentes que presenten estas declaracio- nes fuera de plazo, podrán solicitar la autorización de im- presión transcurridos seis (6) días hábiles de presentadas las referidas declaraciones. d) Fijar y mantener un domicilio fiscal que permita la comunicación con la Administración Tributaria para todo efecto tributario." Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto