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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (26/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 232065 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de octubre de 2002 Habilitación Urbana cuyos Proyectos se aprueban, debien- do sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO .- El Cuadro de Areas que se aprue- ba es el siguiente: Área Bruta Total 4,769.94 m2 Área de vías 87.47 m2 Área Útil de Vivienda 4,682.47 m2 Aportes Reglamentarios .- La Ordenanza N° 292 de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece los Apor- tes para habilitaciones con fines de Vivienda Tipo 1: Aporte para Recreación Pública 4% 190.80 m2 Redimirá en dinero Aporte para Parques Zonales 6% 286.20 m2 Redimirá en dinero Aporte para Ministerio de Educación 2% 95.40 m2 Redimirá en dinero Aporte para Otros Fines 1% 47.70 m2 Redimirá en dinero Total : 13% 620.10 m2 El recurrente deberá redimir en dinero los déficit de Apor- tes Reglamentarios, debido a que no conforman un lote normativo acorde a las necesidades de los Organismos correspondientes. PAVIMENTOS .- Las características de las obras de Pa- vimentación serán las siguientes: Aceras .- Serán de Concreto de calidad de f’c=175 kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y construidas sobre un terra- plén de material seleccionado de buena calidad y debida- mente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla cemento y arena fina, pre- parado en proporción 1:2 y de un centimetro de espesor, bruñado cada 1.00 m. y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada termi- nada será de 0.20m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines se construirá un sardinel de concre- to de dimensiones 0.15 m. x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad del concreto será de f’c=175 kg/cm2. Bermas .- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00 m. en pozas de concreto. Artículo Tercero.- DISPONER quede como carga ins- crita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación del propietario de cancelar los déficit de Aportes Reglamentarios, que serán redimidos en dinero, antes de la Recepción de Obras y en consecuencia queda como garan- tía el Lote Unico. En cumplimiento a lo dispuesto en el Re- glamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas apro- bado por Decreto Supremo N° 011-98-MTC artículo 29°, los déficits de Aporte para Recreación Pública de 190.80 m2 y para Otros Fines de 47.70 m2 deben ser valorizados y can- celados en la Municipalidad de Santiago de Surco; para Par- ques Zonales de 286.20 m2 valorizados y cancelados en Serpar-Lima y para el Ministerio de Educación de 95.40 m2 debe ser valorizado y cancelado en dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- DECLARAR infundada la oposición al presente procedimiento de Habilitación Urbana Nueva de Lote Unico del terreno de 4,769.94 m2 constituido por el Lote 2 Mz “C” de la Parcelación Semi Rústica “El Cortijo de Monterrico”, ubicado con frente a la Calle Tres Marías N° 231, distrito de Santiago de Surco, formulado por Eduardo Benvenuto Novelli, de conformidad con lo expuesto en el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de Luis Pinillos Ashton, en el plazo de cinco días útiles con- tados a partir del día siguiente de notificado, sufragando los gastos que irrogue la mencionada publicación. Artículo Sexto.- REMITIR los presentes actuados ad- ministrativos en copia certificada a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su evaluación de acuerdo a Ley. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Dirección de Desarrollo Urba- no, a través de la Subdirección de Obras Privadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 18905MUNICIP ALID AD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia y modifican orde- nanza que aprobó Beneficio de Regulari- zación de Deudas Pendientes de Pago - BERP 2002 ORDENANZA Nº 081 Villa María del Triunfo, 30 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRIT O DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CU ANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre del 2002, bajo la presidencia del Señor Alcalde Dr. Washing- ton Ipenza Pacheco y con la asistencia de los Señores Regi- dores Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Ro- sales, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Aran- cibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figue- roa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la prórroga y modifica- ción de artículos de la Ordenanza Nº 073 del año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 74° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribu- ción, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; lo que es acogido en la Ley N° 23853 - Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Legislativo N° 776º de Tributación Municipal; Que, a través de la Ordenanza N° 073, se aprueba el Beneficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago (BERP-2002); siendo necesario ampliar sus alcances para beneficiar el mayor número de contribuyentes de menores recursos en nuestro distrito ; Que, con fecha 28 de agosto del 2002 se aprobaron las Ordenanzas Nºs. 076 y 077 cuya vigencia vence el 30 de setiembre del 2002 ; De conformidad con los artículos 36° , Inc. 3) , 109° y 110° de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Legislativo N° 776 - de Tributación Municipal ; con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente : ORDENANZA SOBRE PRÓRROGA DE VIGENCIA Y MODIFICACION DE ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 073 Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Orde- nanza N° 073 hasta el 31.OCTUBRE.2002 con las modi- ficaciones que se precisan a continuación. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 073 en los términos siguientes: ALCANCES DEL BENEFICIO: El Beneficio de Regularización de Deudas Pendientes de Pago – BERP 2002 será aplicable a los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo para las obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago al 30 de setiembre del Ejercicio Fiscal 2002. Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo Tercero Numerales 2°, 3° y 4° de la Ordenanza N° 073 en los tér- minos siguientes: 2. PREMIO AL BUEN CONTRIBUYENTE. 2.1 CONDONACIÓN en un 100% de los reajustes e in- tereses moratorios; correspondientes a los Ejercicios Fis- cales 1994 al 2002. 3. INCENTIVOS TRIBUTARIOS EJERCICIOS 1994- 2002. ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONA- MIENTO ESPECIAL, OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y MULTAS ADMINISTRATIVAS 3.1 Ejercicios 1994, 1995 y 1996, el monto insoluto será rebajado en un 65% (sesenta y cinco por ciento) siempre