Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Organica del Poder Judicial y la Resolucion Administrativa Nº 276-2002-P-CSJCN/PJ, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER que las MORDAZA Penales de Reos Libres y Reos en Carcel por los dias veintiocho, veintinueve y treinta de octubre del presente ano, se conformen de la siguiente manera:
PRIMERA SALA PENAL DE REOS LIBRES Dr. MORDAZA MORDAZA Montanez MORDAZA Vocal Titular - Presidente Dra. MORDAZA MORDAZA Jo Laos Vocal Provisional Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Provisional MORDAZA SALA PENAL DE REOS LIBRES Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puertas Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tudela Dr. MORDAZA MORDAZA Arbanil MORDAZA Vocal Titular - Presidente Vocal Suplente Vocal Suplente

PRIMERA SALA PENAL DE REOS EN CARCEL Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarezo Vocal Titular - Presidente Vocal Suplente Vocal Suplente

MORDAZA SALA PENAL DE REOS EN CARCEL Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarezo Vocal Titular - Presidente Vocal Provisional Vocal Suplente

Segundo.- Los senores Vocales Titulares doctores, MORDAZA MORDAZA Montanez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puertas y el suscrito, presidiran los citados organos Jurisdiccionales con retencion de sus cargos que vienen ostentando. Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon, CODICMA y de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 19111

de una MORDAZA legal, la dejan sin efecto desde el dia siguiente de su publicacion; de otro lado, al tener dicha Sentencia autoridad de cosa juzgada, vincula a todos los Poderes Publicos, tal como se desprende del articulo 35º de la Ley Nº 26435; Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 204-2001-P-CSJL-PJ de fecha 2 de MORDAZA de 2001, Nº 2122001-P-CSJL-PJ de 4 de MORDAZA de 2001 y Nº 220 - 2001CSJL-PJ de fecha 13 de MORDAZA de 2001, este despacho con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional acotada, dispuso como medida preventiva, el cierre de turno de los Juzgados Previsionales. Que, mediante Oficio Nº 2882-2001-P-CSJL/PJ de fecha 2 de MORDAZA de 2001, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, elevo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de convertir los Juzgados Previsionales en Juzgados Especializados en lo Contencioso-Administrativo, en razon de la declaracion de inconstitucionalidad de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835; Que, de conformidad con el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica, es derecho de toda persona el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujecion a un Debido MORDAZA, y no ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la Ley; Que, segun lo establecido por el inciso c), numeral uno del articulo cuatro de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, modificada por el articulo 2º Ley Nº 27242, las MORDAZA Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de accion Contencioso-Administrativa en materia laboral y seguridad social; Que, estando a lo precedentemente expuesto y al no haber recibido respuesta de la propuesta planteada por este despacho, la que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion, es pertinente disponer que los Juzgados Previsionales, con carga procesal pendiente, segun lo que indica el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 204-2001-P-CSJLI/PJ1 , remitan su carga procesal a las MORDAZA Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por las razones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los procesos judiciales que se vienen tramitando ante los Juzgados Previsionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se remitan a las MORDAZA Laborales de esta Corte Superior, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Administracion Distrital de esta Corte Superior, adopte de las acciones jurisdiccionales y administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion Administrativa, vinculadas a la distribucion de expedientes, asi como a la reubicacion del personal jurisdiccional y administrativo, y destino de los bienes muebles e inmuebles de los Juzgados Previsionales, a las dependencias jurisdiccionales donde lo requieran, aplicando criterios de racionalizacion. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital y de los Magistrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

Disponen remitir a las MORDAZA laborales de la Corte Superior de MORDAZA los procesos judiciales que se vienen tramitando ante juzgados previsionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 351-2002-P-CSJLI-PJ
MORDAZA, 28 de octubre del 2002 VISTA: La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de junio del presente ano, publicada el 27 de junio de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia de Vista recaida en el Expediente numero 001-98-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaro fundada la demanda e inconstitucionales, por el fondo, los articulos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º incisos 4) y 6), y la Primera, MORDAZA y Octava Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 26835, referidas a la creacion en los Distritos Judiciales, de instancias especializadas para el conocimiento de procesos en materia de seguridad social; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 204º de la Constitucion Politica del Peru vigente y articulo 36º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad

MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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Res. Adm. Nº 204-2001-P-CSJLI/PJ. Articulo Segundo.- Los Juzgados Previsionales del Distrito Judicial de MORDAZA, se dedicaran de manera exclusiva a concluir los procesos que tienen a su cargo, no recibiendo carga procesal alguna, hasta que el Consejo Ejecutivo emita su pronunciamiento, con respecto a la propuesta elevada por esta Presidencia.

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