TEXTO PAGINA: 21
Pág. 232331 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa Nº 276-2002-P-CSJCN/PJ, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DISPONER que las Salas Penales de Reos Libres y Reos en Cárcel por los días veintiocho, veintinueve y treinta de octubre del presente año, se conformen de la siguiente manera: PRIMERA SALA PENAL DE REOS LIBRES Dr. Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales Vocal Titular - Presidente Dra. María Elena Jo Laos Vocal Provisional Dr. César Augusto Vásquez Arana Vocal Provisional SEGUNDA SALA PENAL DE REOS LIBRES Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas Vocal Titular - Presidente Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Tudela Vocal Suplente Dr. José Andrés Arbañil Sandoval Vocal Suplente PRIMERA SALA PENAL DE REOS EN CÁRCEL Dr. Luis Homero Santillán Salazar Vocal Titular - Presidente Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Vocal Suplente Dr. José Santos Saavedra Balarezo Vocal Suplente SEGUNDA SALA PENAL DE REOS EN CÁRCEL Dr. Luis Homero Santillán Salazar Vocal Titular - Presidente Dr. Dante Tony Terrel Crispín Vocal Provisional Dr. José Santos Saavedra Balarezo Vocal Suplente Segundo .- Los señores Vocales Titulares doctores, Lo- renzo Alejandro Montañez Gonzales, Carlos Alberto Cal- derón Puertas y el suscrito, presidirán los citados órganos Jurisdiccionales con retención de sus cargos que vienen ostentando. Tercero .- Poner la presente resolución en conocimien- to del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, CODICMA y de la Oficina de Administración Dis- trital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS H. SANTILLÁN SALAZAR Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 19111 Disponen remitir a las salas laborales de la Corte Superior de Lima los proce- sos judiciales que se vienen tramitan- do ante juzgados previsionales RESOLUCIÓN ADMINISTRA TIVA Nº 351-2002-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de octubre del 2002 VISTA: La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de junio del presente año, publicada el 27 de junio de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia de Vista recaída en el Ex- pediente número 001-98-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda e inconstitucionales, por el fondo, los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º incisos 4) y 6), y la Primera, Quinta y Octava Disposiciones Com- plementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 26835, referidas a la creación en los Distritos Judiciales, de instan- cias especializadas para el conocimiento de procesos en materia de seguridad social; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204º de la Constitución Política del Perú vigente y artículo 36º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitu- cional, las sentencias declaratorias de inconstitucionalidadde una norma legal, la dejan sin efecto desde el día si- guiente de su publicación; de otro lado, al tener dicha Sen- tencia autoridad de cosa juzgada, vincula a todos los Pode- res Públicos, tal como se desprende del artículo 35º de la Ley Nº 26435; Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 204-2001-P-CSJL-PJ de fecha 2 de julio de 2001, Nº 212- 2001-P-CSJL-PJ de 4 de julio de 2001 y Nº 220 - 2001- CSJL-PJ de fecha 13 de julio de 2001, este despacho con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional acotada, dispuso como medida preventiva, el cierre de turno de los Juzga- dos Previsionales. Que, mediante Oficio Nº 2882-2001-P-CSJL/PJ de fe- cha 2 de julio de 2001, la Corte Superior de Justicia de Lima, elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la pro- puesta de convertir los Juzgados Previsionales en Juzga- dos Especializados en lo Contencioso-Administrativo, en razón de la declaración de inconstitucionalidad de la Pri- mera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835; Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política, es derecho de toda persona el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con suje- ción a un Debido Proceso, y no ser desviada de la jurisdic- ción predeterminada por la Ley; Que, según lo establecido por el inciso c), numeral uno del artículo cuatro de la Ley Procesal de Trabajo Nº 26636, modificada por el artículo 2º Ley Nº 27242, las Salas Labo- rales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de acción Contencioso-Administrativa en materia laboral y seguridad social; Que, estando a lo precedentemente expuesto y al no haber recibido respuesta de la propuesta planteada por este despacho, la que se refiere el cuarto considerando de la presente resolución, es pertinente disponer que los Juzga- dos Previsionales, con carga procesal pendiente, según lo que indica el artículo segundo de la Resolución Administra- tiva Nº 204-2001-P-CSJLI/PJ1, remitan su carga procesal a las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por las razones expuestas, y en uso de las faculta- des conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los procesos ju- diciales que se vienen tramitando ante los Juzgados Pre- visionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, se remitan a las Salas Laborales de esta Corte Superior, a partir de la fecha de publicación de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración Distrital de esta Corte Superior, adopte de las acciones ju- risdiccionales y administrativas necesarias para el cumpli- miento de lo dispuesto por la presente Resolución Admi- nistrativa, vinculadas a la distribución de expedientes, así como a la reubicación del personal jurisdiccional y admi- nistrativo, y destino de los bienes muebles e inmuebles de los Juzgados Previsionales, a las dependencias jurisdiccio- nales donde lo requieran, aplicando criterios de racionali- zación. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Adminis- tración Distrital y de los Magistrados; para los fines per- tinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1Res. Adm. Nº 204-2001-P-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- Los Juzgados Pre- visionales del Distrito Judicial de Lima, se dedicarán de manera exclusiva a concluir los procesos que tienen a su cargo, no recibiendo carga procesal alguna, hasta que el Consejo Ejecutivo emita su pronunciamiento, con res- pecto a la propuesta elevada por esta Presidencia. 19143