Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

Articulo 4º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 360-98-PE/DNE, en el sentido que la vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la embarcacion en mencion cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca. Articulo 5º.- Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "ARCA DE NOE" con matricula Nº PT-17970-CM, sin la autorizacion correspondiente de la autoridad competente. Articulo 6º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "ARCA DE MORDAZA " con matricula Nº PT- 17970-CM, asi como a la presente Resolucion al literal N) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, despues que sea retirada del anexo II de esta Resolucion. Articulo 7º.- Excluir a la embarcacion pesquera "ARCA DE NOE" con matricula Nº PT-17970-CM, del literal B) del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 15767

Declaran improcedentes solicitudes de empresas sobre permiso de pesca para operar embarcacion de bandera extranjera y cambio de titularidad de licencias de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de agosto del 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00046002, de fechas 30 de enero, 13 de febrero y 30 de MORDAZA del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa extranjera ATUNERA MORDAZA S.A., armadora de la embarcacion pesquera de bandera guatemalteca "ALBACORA DOCE". CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar dominio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para

el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante los correspondientes derechos de pesca. Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente. Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa ATUNERA MORDAZA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera guatemalteca denominada "ALBACORA DOCE", en la extraccion del recurso hidrobiologico atun con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa extranjera ATUNERA MORDAZA S.A., no ha presentado la respectiva carta fianza que garantice las operaciones de pesca, ni demostrado contar con red de cerco provista de panos protectores de delfines, como tampoco ha cumplido con acreditar el pago de los correspondientes derechos de pesca, ni con suscribir un convenio que garantice el fiel y cabal cumplimento de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, no obstante haber sido requerido con tal finalidad a traves del Oficio Nº 1963-2002-PE/DNEPP-Dap, incumpliendo los requisitos procedimentales y sustantivos necesarios para el otorgamiento del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 270-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera guatemalteca "ALBACORA DOCE " en la extraccion de recurso atun, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa ATUNERA MORDAZA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15768

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