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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 229448 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 Artículo 4º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 360-98-PE/DNE, en el sentido que la vigen- cia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolu- ción está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, haber realizado actividades extractivas en el ejer- cicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la embarcación en mención cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca. Artículo 5º.- Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada "ARCA DE NOE" con matrícula Nº PT-17970-CM, sin la autorización correspon- diente de la autoridad competente. Artículo 6º.- Incorporar a la embarcación pesquera "ARCA DE NOE " con matrícula Nº PT- 17970-CM, así como a la presente Resolución al literal N) del Anexo I de la Re- solución Ministerial Nº 153-2002-PE, después que sea re- tirada del anexo II de esta Resolución. Artículo 7º.- Excluir a la embarcación pesquera "ARCA DE NOE" con matrícula Nº PT-17970-CM, del literal B) del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 15767 Declaran improcedentes solicitudes de empresas sobre permiso de pesca para operar embarcación de bandera extran- jera y cambio de titularidad de licen- cias de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de agosto del 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00046002, de fe- chas 30 de enero, 13 de febrero y 30 de abril del 2002, presentados por el señor ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE, en representación de la empresa extranjera ATU- NERA MAYA S.A., armadora de la embarcación pesquera de bandera guatemalteca "ALBACORA DOCE". CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, se efectuará sobre el excedente de la cap- tura permisible no aprovechada de recursos hidrobio- lógicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legisla- ción interna sobre preservación y explotación de los re- cursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extran- jeros deberán acreditar dominio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado parael desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad o altamente migrato- rios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante los correspondientes derechos de pesca. Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, res- pectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reac- tivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente. Que a través de los escritos del visto, el señor ENRI- QUE MANUEL GARCIA ABALDE, en representación de la empresa ATUNERA MAYA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera guate- malteca denominada "ALBACORA DOCE", en la extrac- ción del recurso hidrobiológico atún con destino al consu- mo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor ENRIQUE MANUEL GARCÍA ABALDE, en representación de la empresa extranjera ATUNERA MAYA S.A., no ha presentado la respectiva carta fianza que garantice las operaciones de pesca, ni demostrado contar con red de cerco provista de pa- ños protectores de delfines, como tampoco ha cumpli- do con acreditar el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, ni con suscribir un convenio que garan- tice el fiel y cabal cumplimento de las obligaciones con- tenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, no obstante haber sido requerido con tal fina- lidad a través del Oficio Nº 1963-2002-PE/DNEPP-Dap, incumpliendo los requisitos procedimentales y sustan- tivos necesarios para el otorgamiento del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 270-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera guatemalteca "ALBACORA DOCE " en la ex- tracción de recurso atún, presentada por el señor ENRI- QUE MANUEL GARCIA ABALDE, en representación de la empresa ATUNERA MAYA S.A., por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15768