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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 229449 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de agosto del 2002 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00077002 y 06288001 de fechas 8 de febrero, 29 de mayo, 10 de junio y 19 de julio del 2002 respectivamente, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. y CORPORACIÓN PES- QUERA SAN ANTONIO S.A. - EN LIQUIDACIÓN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 203-98-PE/ DNPP del 17 de noviembre de 1998, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgadas a ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A., CONSERVERA SAN ANTONIO SAMANCO S.A. y AGUA LIMA S.A. a favor de CORPO- RACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos en sus plantas de harina de pescado de alto contenido proteí- nico, harina de pescado y enlatado con las siguientes ca- pacidades instaladas: RAZÓN SOCIAL UBICACIÓN ACTIVIDAD CAPACIDAD DE LA PLANTA Harina de pescado de 80 t/hSupealto contenido proteínico CORPORACIÓN Paracas Harina de pescado de 100 t/h PESQUERA alto contenido proteínico SAN ANTONIO Samanco Enlatado 8,796 cjs/turno S.A. Harina de pescado de 50 t/h alto contenido proteínico Harina de pescado 25 t/h Mollendo Harina de pescado 50 t/h Agua Lima Que mediante el escrito CE-00077002 del visto, PES- QUERA DIAMANTE S.A. solicita a su favor el cambio de titularidad de las licencias de operación otorgadas a COR- PORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A. a través de la Resolución citada en el considerando anterior, para sus establecimientos industriales ubicados en Supe, Saman- co, Mollendo - Agua Lima; Que mediante los escritos de registro Nº 06288001 de fechas 10 de junio y 19 de julio del 2002, CORPORA- CION PESQUERA SAN ANTONIO S.A.- EN LIQUIDA- CION, hace de conocimiento de la administración que los contratos de arrendamiento celebrados con fecha 1 de noviembre del 2001, entre su representada y PES- QUERA DIAMANTE S.A., respecto de los establecimien- tos industriales pesqueros ubicados en los puertos de Supe, Samanco y Mollendo, de propiedad de la primera de las nombradas, no han sido aprobados por la junta de Acreedores de CORPORACIÓN PESQUERA SAN AN- TONIO S.A.- EN LIQUIDACIÓN, la misma que el 19 de abril del 2002, en razón del proceso de liquidación y disolución al cual se encuentra sometida la empresa, aprobó el Convenio de Liquidación de la misma, esta- bleciendo un mecanismo acelerado de subastas hasta lograr la transferencia de las plantas y de los principales activos de la empresa; en este sentido, indican que aco- giéndose a lo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula Novena de los referidos contratos de arrenda- miento, han procedido a resolver los mismos, conforme lo acreditan con la copia de las cartas notariales CPSA Nºs. 176,177 y 178-02, cursadas a PESQUERA DIA- MANTE S.A. el 10 de junio del año en curso; en razón de ello debe considerarse que actualmente la recurrente no ejerce la posesión sobre los establecimientos indus- triales pesqueros de propiedad de CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO - EN LIQUIDACIÓN ubica- dos en Supe, Samanco, Mollendo - Agua Lima, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 282-2002-PE/DNEPP-Dap del 18 de junio del 2002 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por PESQUERA DIAMANTE S.A. referida al cambio de titularidad a su favor de las licencias de operación otor- gadas a CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 203-98-PE/ DNPP del 17 de noviembre de 1998, para sus estableci- mientos industriales ubicados en Supe, Samanco, Mollen- do - Agua Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución . Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería de Ancash y Arequi- pa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15770 Otorgan a Corporación Pesquera Inca S.A. autorización para efectuar aumen- to de la capacidad de operación de plan- ta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de agosto del 2002 Visto el expediente con registros Nºs. CE-00140001 y 04508001 con escritos del 27 de marzo, 19 de abril y 10 de julio del 2002, presentados por CORPORACIÓN PESQUE- RA INCA S.A. (COPEINCA). CONSIDERANDO: Que las personas naturales o jurídicas, que se dedi- quen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requieren de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento, derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional, conforme lo establecen los artículos 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, y los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Directoral Nº 073-98-PE/DNPP del 24 de abril de 1998, se otorgó a CORPORACIÓN PES- QUERA INCA S.A. (COPEINCA) licencia para la opera- ción de una planta de congelado de productos hidrobioló- gicos, con una capacidad de 100 t/día instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita autorización para el aumento de la capacidad de opera- ción de su planta de congelado de productos hidrobiológi- cos de 100 t/día a 126 t/día; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 322-2002-PRO/ DNEPP-Dap del 24 de julio del 2002 y al Certificado Am- biental Nº 021-2002-PE/DINAMA de 9 de julio de 2002, se- ñala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido calificación favorable, y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;