NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/09/2002)
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Pág. 230068 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de setiembre de 2002 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra la R.D. Nº 086-2002-PE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de setiembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00580002, del 15 de abril del 2002, presentado por CONSORCIO PES- QUERO LOS DELFINES S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT, del 8 de julio de 1992, se otorgó concesión a PESQUERA VISTA FLORIDA S.A., para dedicarse a la transforma- ción de productos hidrobiológicos destinados al consu- mo humano indirecto, a través de la planta de harina de pescado de 80 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima instalada en su establecimiento industrial ubicado en la caleta de Coishco, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, en virtud al contrato de arrendamiento de fecha 14 de febrero del 2000, celebrado con CONSORCIO PES- QUERO LOS DELFINES S.A.C. (antes PESQUERA VIS- TA FLORIDA S.A.) y sucediendo procesalmente a esta empresa, mediante Resolución Directoral Nº 050-2001- PE/DNPP, del 23 de febrero del 2001, se otorgó a FIO- RENTINA S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, hasta el 14 de febrero del 2002, para desarrollar la actividad de proce- samiento pesquero a través de la planta de harina de pescado a que se refiere el considerando anterior, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 31 t/h, la cual fue determinada en la inspección técnico sa- nitaria efectuada a la citada planta; Que por Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNE- PP, del 19 de marzo del 2002, se aprobó el cambio de titular de la licencia otorgada a la empresa FIORENTINA S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 050-2001- PE/DNPP, a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (antes PESQUERA VISTA FLORIDA S.A.), en los mismos términos y condiciones bajo los que fue otorgada, como consecuencia de la resolución del vínculo contractual que existía entre ambas empresas; Que por Resolución Directoral Nº 205-2002-PE/DNE- PP, del 31 de mayo del 2002, se aprobó hasta el 3 de abril del 2007, el cambio de titular de la licencia de ope- ración otorgada a CONSORCIO PESQUERO LOS DEL- FINES S.A.C. (antes PESQUERA VISTA FLORIDA S.A.) por medio de la Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/ DNEPP, a favor de EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L., al haber asumido esta última empresa la condi- ción de arrendataria de la planta de harina de pescado citada en el primer considerando, según contrato suscri- to con fecha 3 de abril del 2002, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante el escrito del visto, CONSORCIO PES- QUERO LOS DELFINES S.A.C. (antes PESQUERA VIS- TA FLORIDA S.A.) interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, alegando que el indicado dispositivo había aprobado el cambio de titular de la licencia otorgada a FIORENTINA S.A. por Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, cuando lo que la recurrente había solicitado, como conse- cuencia de la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con FIORENTINA S.A., era la restitución del derecho administrativo otorgado por Resolución Directo- ral Nº 072-92-PE/DGT y no un cambio de titular, situación que, según sostiene, le produce agravio en la medida que ve reducida la capacidad de procesamiento de su planta de harina de pescado de 80 t/h consignadas en la Resolu- ción Directoral Nº 072-92-PE/DGT, a 31 t/h consignadas en la Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP; Que del análisis de los fundamentos que sustentan el recurso de reconsideración interpuesto, se concluye que el tratamiento del pedido formulado por la recurrente a fin de restituir el derecho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT, como un procedimiento de cambio de titular, en el trámite que precedió a la expedición de la Resolución Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, res- pondió, en primer término, a la propia solicitud de la recu-rrente, según se desprendía de su escrito de fecha 6 de noviembre del 2001, en el que literalmente señalaba que su petitorio se refería al cambio de titular de la licencia de ope- ración otorgada a FIORENTINA S.A., así como al hecho de que no era posible restituir el derecho administrativo otor- gado por Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT, por cuan- to éste había quedado sin efecto como consecuencia del proceso de adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de la concesión inicialmente otorgada, que derivó en el otorgamiento de la licencia de operación a que se refiere la Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP; Que, por otro lado, la capacidad de procesamiento de materia prima de la planta de harina de pescado de propiedad de la recurrente fue fijada en 31 t/h por la Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, en virtud a la constatación efectuada en la inspección técnico sanitaria realizada con fecha 23 de marzo del 2000, en el marco del trámite de adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT, capacidad que, además, ha sido corroborada en la última inspec- ción técnica sanitaria efectuada a la referida planta, el 15 de diciembre del 2001. En tal sentido, la determina- ción de la capacidad de la planta de harina de la recu- rrente se ha llevado a cabo con arreglo a ley; no obstan- te, la disconformidad con dicho cálculo debió efectuar- se a través de la impugnación del acto administrativo por el que fue fijada la capacidad de procesamiento de 31 t/h, es decir, la Resolución Directoral Nº 050-2001- PE/DNPP, lo que no ocurrió, quedando consentida y fir- me dicha resolución en todos sus extremos y resultando extemporánea cualquier pretensión dirigida a cuestio- nar dicha capacidad; Que, por lo expuesto en los considerandos preceden- tes, se concluye que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron mérito a la resolución recurrida, por lo que corresponde declarar infundado el recuso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 287-2002- PE/DNEPP-Dap, del 20 de junio del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y según lo dis- puesto por los artículos 206º y 207º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 086- 2002-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 16560 SALUD Designan Director de la Oficina Ejecu- tiva de Administración del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipa- miento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1506-2002-SA/DM Lima, 12 de setiembre del 2002 Visto el Oficio PAAG Nº 978/CG-2002 cursado por el Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión; De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el artículo 8º inciso 1) de la Ley Nº 27657; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;