Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2002 (16/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de setiembre de 2002

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 086-2002-PE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 12 de setiembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00580002, del 15 de MORDAZA del 2002, presentado por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT, del 8 de MORDAZA de 1992, se otorgo concesion a PESQUERA VISTA MORDAZA S.A., para dedicarse a la transformacion de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, a traves de la planta de harina de pescado de 80 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima instalada en su establecimiento industrial ubicado en la caleta de Coishco, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, en virtud al contrato de arrendamiento de fecha 14 de febrero del 2000, celebrado con CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (antes PESQUERA VISTA MORDAZA S.A.) y sucediendo procesalmente a esta empresa, mediante Resolucion Directoral Nº 050-2001PE/DNPP, del 23 de febrero del 2001, se otorgo a FIORENTINA S.A. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, hasta el 14 de febrero del 2002, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a traves de la planta de harina de pescado a que se refiere el considerando anterior, con una capacidad de procesamiento de materia prima de 31 t/h, la cual fue determinada en la inspeccion tecnico sanitaria efectuada a la citada planta; Que por Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, del 19 de marzo del 2002, se aprobo el cambio de titular de la licencia otorgada a la empresa FIORENTINA S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 050-2001PE/DNPP, a favor de CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (antes PESQUERA VISTA MORDAZA S.A.), en los mismos terminos y condiciones bajo los que fue otorgada, como consecuencia de la resolucion del vinculo contractual que existia entre MORDAZA empresas; Que por Resolucion Directoral Nº 205-2002-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2002, se aprobo hasta el 3 de MORDAZA del 2007, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (antes PESQUERA VISTA MORDAZA S.A.) por medio de la Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/ DNEPP, a favor de EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L., al haber asumido esta MORDAZA empresa la condicion de arrendataria de la planta de harina de pescado citada en el primer considerando, segun contrato suscrito con fecha 3 de MORDAZA del 2002, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante el escrito del visto, CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. (antes PESQUERA VISTA MORDAZA S.A.) interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP, alegando que el indicado dispositivo habia aprobado el cambio de titular de la licencia otorgada a FIORENTINA S.A. por Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, cuando lo que la recurrente habia solicitado, como consecuencia de la resolucion del contrato de arrendamiento celebrado con FIORENTINA S.A., era la restitucion del derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT y no un cambio de titular, situacion que, segun sostiene, le produce agravio en la medida que ve reducida la capacidad de procesamiento de su planta de harina de pescado de 80 t/h consignadas en la Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT, a 31 t/h consignadas en la Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP; Que del analisis de los fundamentos que sustentan el recurso de reconsideracion interpuesto, se concluye que el tratamiento del pedido formulado por la recurrente a fin de restituir el derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT, como un procedimiento de cambio de titular, en el tramite que precedio a la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 086-2002-PE/DNEPP res, pondio, en primer termino, a la propia solicitud de la recu-

rrente, segun se desprendia de su escrito de fecha 6 de noviembre del 2001, en el que literalmente senalaba que su petitorio se referia al cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a FIORENTINA S.A., asi como al hecho de que no era posible restituir el derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT, por cuanto este habia quedado sin efecto como consecuencia del MORDAZA de adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de la concesion inicialmente otorgada, que derivo en el otorgamiento de la licencia de operacion a que se refiere la Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP; Que, por otro lado, la capacidad de procesamiento de materia prima de la planta de harina de pescado de propiedad de la recurrente fue fijada en 31 t/h por la Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, en virtud a la constatacion efectuada en la inspeccion tecnico sanitaria realizada con fecha 23 de marzo del 2000, en el MORDAZA del tramite de adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, de la concesion otorgada por Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT, capacidad que, ademas, ha sido corroborada en la MORDAZA inspeccion tecnica sanitaria efectuada a la referida planta, el 15 de diciembre del 2001. En tal sentido, la determinacion de la capacidad de la planta de harina de la recurrente se ha llevado a cabo con arreglo a ley; no obstante, la disconformidad con dicho calculo debio efectuarse a traves de la impugnacion del acto administrativo por el que fue fijada la capacidad de procesamiento de 31 t/h, es decir, la Resolucion Directoral Nº 050-2001PE/DNPP, lo que no ocurrio, quedando consentida y firme dicha resolucion en todos sus extremos y resultando extemporanea cualquier pretension dirigida a cuestionar dicha capacidad; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, por lo que corresponde declarar infundado el recuso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 287-2002PE/DNEPP-Dap, del 20 de junio del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y segun lo dispuesto por los articulos 206º y 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 0862002-PE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la par, te considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 16560

SALUD
Designan Director de la Oficina Ejecutiva de Administracion del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1506-2002-SA/DM MORDAZA, 12 de setiembre del 2002 Visto el Oficio PAAG Nº 978/CG-2002 cursado por el Coordinador General del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion; De conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Nº 27594 y el articulo 8º inciso 1) de la Ley Nº 27657; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud;

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