NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/09/2002)
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Pág. 230062 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de setiembre de 2002 fensa designa al Contralmirante AP Edmundo Luis MA- SÍAS ASTENGO asistir a la mencionada visita; Que, los gastos de transporte aéreo, hospedaje y ali- mentación serán cubiertos por el Comando Sur (US- SOUTHCOM); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 junio 2002, así como el Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de 4 diciembre 1987 y los Decretos de Urgen- cia Nº 030-2002 y Nº 033-2002, concordante con la Resolución Suprema Nº 141 DE/SG del 24 julio 2002; Estando a lo aprobado por la Secretaría General del Ministerio de Defensa y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio, al se- ñor Contralmirante AP Edmundo Luis MASÍAS ASTENGO y al señor Contralmirante AP "R" Juan José FREIRE RON- CAGLIOLO, para que participen en la "Visita de Familiari- zación a Estados Unidos dirigida a Líderes Cívico Milita- res de Asistencia de Seguridad", a realizarse en Estados Unidos de América, del 14 al 22 setiembre 2002. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Re- solución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 220 x 50% x 09 días x 02 personas Impuesto Aeropuerto US$ 25.00 x 02 personas Artículo 3º.- Los nombrados deberán cumplir con lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 junio 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16562 EDUCACIÓN Crean el Instituto Superior Pedagógico Público "Chabuca Granda" en el departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto los Expedientes Nºs. 45709-2000, 47016-2000, y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, en el artículo 17º establece que "La educación artística es obligato- ria y tiene como objetivo habituar al educando en el ejercicio y disfrute de las bellas artes, capacitarlo para su apreciación crítica e iniciarlo en la creación y expresión artística; Que la vocación y desarrollo artístico debe ser impul- sado por el Estado, con prioridad en las regiones que tienen las condiciones favorables para la realización de Programas de Formación de Artistas Profesionales y Pro- fesores de Educación Artística; Que el departamento de Apurímac cuenta con múlti- ples manifestaciones de la cultura artística nacional, es- pecialmente la música y la danza folclórica; Que la Dirección Regional de Educación de Apurímac con sede en la ciudad de Abancay, ha solicitado la creación del Instituto Superior Pedagógico Público "CHABUCA GRANDA" y la oferta de la carrera de Educación Artística, en las Especialidades de: Artes Plásticas y de Música; Que la Resolución Directoral Nº 1076-DRE-2000 de fecha 20 de noviembre de 2000, aprobó la asignación de tres plazas presupuestadas y dispone que la Oficina Eje-cutiva de Asesoramiento Técnico incremente con plazas docentes y administrativas en forma progresiva a partir del funcionamiento del citado Instituto; Que los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA, aprobado por De- creto Supremo Nº 011-2000-ED, vigente al momento de formularse los pedidos materia del presente Decreto Su- premo, son los mismos que los establecidos en el TUPA vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-ED; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de For- mación y Capacitación Docente mediante Opinión Técni- ca Nº 033-2001-UFOP/DINFOCAD, y el Informe Nº 114- 2001-UFOD/DINFOCAD; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23384, el De- creto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 023- 2001-ED, y 048-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Instituto Superior Pedagógico Público "CHABUCA GRANDA", y ofertar la carrera de Edu- cación Artística, en las Especialidades de: Artes Plásti- cas y de Música, el mismo que se encuentra ubicado en la intersección de los jirones Cusco y Arequipa s/n, dis- trito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagó- gico Público "CHABUCA GRANDA" en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, a otorgar los si- guientes Títulos: Profesor de Educación Artística, Especialidad: Artes Plásticas. Duración: Diez semestres académicos. Profesor de Educación Artística, Especialidad: Mú- sica. Duración: Diez semestres académicos. En un solo turno (diurno) y una meta anual de 40 in- gresantes por cada Especialidad. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Formación y Ca- pacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las verificacio- nes al Instituto Superior Pedagógico Público "CHABUCA GRANDA", de acuerdo a su cronograma de implementación. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Educación de Apu- rímac, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16614 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Formato de Solicitud para el trámite de procedimientos administra- tivos ante el Ministerio RESOLUCIÓN SECRET ARIAL Nº 040-2002-EM/SG Lima, 12 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM del 1 de setiembre de 2002, se aprobó el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, en el que se detallan los procedimientos que se tramitan ante esta entidad;