Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2002 (16/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 16 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM establece las condiciones que deben reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por situacion de urgencia, senalando que la misma debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones respectivas; Que, los articulos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Departamento de Logistica ha emitido el Informe Tecnico Nº 029-2002 CG/AD-LO, de fecha 9 de setiembre de 2002, a que se refiere el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 113º de su Reglamento, en el que se senala que al haberse declarado desierto el Concurso Publico Nº 003-2002-CG para la contratacion de los servicios de transporte y traslado aereo de pasajeros de la Contraloria General de la Republica, corresponde realizarse una MORDAZA convocatoria, la cual tendria una duracion de aproximadamente 100 dias calendario hasta el otorgamiento de la Buena Pro y su consentimiento, dado los plazos formales que preve la MORDAZA de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, el Departamento de Logistica concluye, a traves de su Informe, que es tecnicamente procedente que se declare la situacion de urgencia, estableciendo que se ha dado una situacion imprevista lo que ha ocasionado la imposibilidad de contratar el servicio de transporte y traslado aereo de pasajeros de la Contraloria de la Republica, por lo que a fin de no entorpecer las acciones de control realizadas por la Entidad y salvaguardar el objetivo fiscalizador y la continuidad de los servicios que presta la Institucion, es necesario contratar los servicios MORDAZA descritos, durante el periodo que dure el MORDAZA de seleccion a que se refiere el considerando precedente, hasta por un valor referencial de S/. 79 645,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, mediante la Hoja Informativa Nº 1112002-CG/AL, la Gerencia Central de Asesoria Legal ha cumplido con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecido en los articulos indicados en el considerando precedente; Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 108º de su Reglamento, resulta procedente declarar en situacion de urgencia la contratacion de los "Servicios de Transporte y Traslado Aereo de pasajeros de la Contraloria General de la Republica, Ejercicio Presupuestal 2002", hasta por un valor referencial de S/. 79 645,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, y tal como lo establece el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion de los Servicios de Transporte y Traslado Aereo de Pasajeros de la Contraloria General de la Republica, Ejercicio Presupuestal 2002.

Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo precedente, autorizando a la Gerencia Central de Administracion realice dicha contratacion mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia por un periodo MORDAZA de cien (100) dias calendario y hasta por un valor referencial de S/. 79 645,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16572

Modifican la Res. Nº 158-2002-CG a fin de que el Procurador encargado de los asuntos de la Contraloria actue de manera coordinada con el Procurador Ad Hoc del Estado designado mediante R.S. Nº 016-2002-JUS
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 200-2002-CG MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 661-02-/Procuraduria Ad Hoc de 21.Ago.2002, mediante el cual la Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado para los Casos Fujimori MORDAZA, solicita la remision de los antecedentes a que se refiere la Resolucion de Contraloria Nº 158-2002-CG; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 1582002-CG la Contraloria General de la Republica autorizo al senor Procurador a cargo de sus asuntos judiciales para que proceda a formular las acciones legales derivadas de las irregularidades evidenciadas en el Informe Nº 56-2002-CG/SDR, resultante de la accion de control practicada en el Consejo Supremo de Justicia Militar; Que, la Contraloria General de la Republica se encuentra avocada a combatir plenamente la corrupcion, lo que implica una permanente colaboracion y coordinacion con los organismos publicos cuyo objetivo es el mismo; Que, el requerimiento efectuado por la Procuraduria mediante el pedido de vistos se enmarca dentro de la correcta y adecuada defensa de los derechos e intereses del Estado, por tanto resulta atendible; Que resulta pertinente modificar la resolucion autoritativa referida en el primer considerando de la presente, con el objeto de permitir que el Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica actue de manera coordinada con el Procurador Ad Hoc del Estado para los Casos Fujimori Montesinos; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d), del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los

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