NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/09/2002)
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Pág. 230071 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de setiembre de 2002 Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM establece las con- diciones que deben reunir la contratación para poder ac- ceder a la causal de exoneración por situación de urgen- cia, señalando que la misma debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que deter- mina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones respectivas; Que, los artículos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los proce- sos de selección precisando que, una vez aprobada la exo- neración, la contratación deberá realizarse mediante accio- nes inmediatas sobre la base de la obtención de una coti- zación que cumpla los requisitos establecidos en las Ba- ses, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el ór- gano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Departamento de Logística ha emitido el In- forme Técnico Nº 029-2002 CG/AD-LO, de fecha 9 de setiembre de 2002, a que se refiere el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 113º de su Regla- mento, en el que se señala que al haberse declarado desierto el Concurso Público Nº 003-2002-CG para la contratación de los servicios de transporte y traslado aéreo de pasajeros de la Contraloría General de la Repú- blica, corresponde realizarse una segunda convocatoria, la cual tendría una duración de aproximadamente 100 días calendario hasta el otorgamiento de la Buena Pro y su consentimiento, dado los plazos formales que prevé la norma de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, el Departamento de Logística concluye, a través de su Informe, que es técnicamente procedente que se declare la situación de urgencia, es- tableciendo que se ha dado una situación imprevista lo que ha ocasionado la imposibilidad de contratar el servi- cio de transporte y traslado aéreo de pasajeros de la Contraloría de la República, por lo que a fin de no entor- pecer las acciones de control realizadas por la Entidad y salvaguardar el objetivo fiscalizador y la continuidad de los servicios que presta la Institución, es necesario con- tratar los servicios antes descritos, durante el período que dure el proceso de selección a que se refiere el considerando precedente, hasta por un valor referencial de S/. 79 645,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIEN- TOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, mediante la Hoja Informativa Nº 111- 2002-CG/AL, la Gerencia Central de Asesoría Legal ha cum- plido con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecido en los artículos indicados en el considerando precedente; Que, en consecuencia, al producirse una situación en- marcada en los términos del inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, y 108º de su Reglamento, resulta procedente declarar en situación de urgencia la contrata- ción de los "Servicios de Transporte y Traslado Aéreo de pasajeros de la Contraloría General de la República, Ejer- cicio Presupuestal 2002", hasta por un valor referencial de S/. 79 645,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIEN- TOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, y tal como lo establece el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República; y de con- formidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la con- tratación de los Servicios de Transporte y Traslado Aéreo de Pasajeros de la Contraloría General de la República, Ejercicio Presupuestal 2002.Artículo 2º.- Aprobar la exoneración de la contratación de los servicios a que se refiere el artículo precedente, autorizando a la Gerencia Central de Administración rea- lice dicha contratación mediante el proceso de adjudica- ción de menor cuantía por un período máximo de cien (100) días calendario y hasta por un valor referencial de S/. 79 645,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación ob- jeto de la exoneración a que se refieren los artículos precedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16572 Modifican la Res. Nº 158-2002-CG a fin de que el Procurador encargado de los asuntos de la Contraloría actúe de manera coordinada con el Procurador Ad Hoc del Estado designado mediante R.S. Nº 016-2002-JUS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 200-2002-CG Lima, 13 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 661-02-/Procuraduría Ad Hoc de 21.Ago.2002, mediante el cual la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado para los Casos Fujimori Montesinos, solicita la remisión de los antecedentes a que se refiere la Resolución de Contraloría Nº 158-2002-CG; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 158- 2002-CG la Contraloría General de la República autorizó al señor Procurador a cargo de sus asuntos judiciales para que proceda a formular las acciones legales deriva- das de las irregularidades evidenciadas en el Informe Nº 56-2002-CG/SDR, resultante de la acción de control prac- ticada en el Consejo Supremo de Justicia Militar; Que, la Contraloría General de la República se en- cuentra avocada a combatir plenamente la corrupción, lo que implica una permanente colaboración y coordinación con los organismos públicos cuyo objetivo es el mismo; Que, el requerimiento efectuado por la Procuraduría mediante el pedido de vistos se enmarca dentro de la correcta y adecuada defensa de los derechos e intere- ses del Estado, por tanto resulta atendible; Que resulta pertinente modificar la resolución autori- tativa referida en el primer considerando de la presente, con el objeto de permitir que el Procurador encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Re- pública actúe de manera coordinada con el Procurador Ad Hoc del Estado para los Casos Fujimori Montesinos; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d), del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis- poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for- ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los