Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2002 (16/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de setiembre de 2002

Que, el 2 de diciembre de 1996 el Notario MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, extendio escritura de compra venta por designacion judicial, mediante Resolucion Judicial del 23 de agosto de 1996, la misma que fue inserta al texto de la escritura publica; es decir, el Notario extendio el instrumento publico conforme a ley y en cumplimiento de su funcion; De conformidad a lo dispuesto por el articulo 147º y 159º de la Ley Nº 26002, Ley del Notariado, al articulo 3º del D.S. Nº 05-94-JUS, Reglamento del Consejo del Notariado, y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 10 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 112-2002/ CNL-D, del Colegio de Notarios de MORDAZA, de fecha 26 de marzo del 2002, que declaro no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario, en la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Notario MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Valdez. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y al Colegio de Notarios de MORDAZA para los fines que la Ley establece. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero 16593

Que en sesion del 18 de MORDAZA de 2002, la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA, acordo declarar la caducidad del MORDAZA disciplinario en contra de la Notaria MORDAZA Aleluya Vila; Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 159º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el plazo de prescripcion de la accion disciplinaria es de tres anos, contados a partir de la ocurrencia de la conducta a sancionar, siendo los supuestos de interrupcion del plazo, el inicio del MORDAZA disciplinario o la existencia de un MORDAZA penal; Que, de los actuados se desprende que el plazo de prescripcion iniciado el 19 de noviembre de 1999 fue interrumpido por el inicio del MORDAZA disciplinario el 27 de noviembre de 2002, habiendo transcurrido 1 ano, 11 meses y 8 dias, es decir no habia aun vencido el plazo de prescripcion de la accion disciplinaria; Estando a lo senalado en el Art. 159º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el Art. 3º Inc. i) del D.S. Nº 0594-JUS, Reglamento del Consejo del Notariado, de acuerdo a la opinion del Consejero informante y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 10 de septiembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADA la apelacion y declarar NULO el Acuerdo de la Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA de fecha 18 de MORDAZA del 2002, que declaro la caducidad del MORDAZA disciplinario iniciado contra la Notaria Publica MORDAZA Aleluya MORDAZA, disponiendo que el Colegio de Notarios de MORDAZA prosiga con el MORDAZA disciplinario y resuelva conforme a Ley. Articulo 2º.- Devuelvase los actuados al Colegio de Notarios de MORDAZA para que resuelva con arreglo a Ley, y remitase MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero 16596

Declaran nulo acuerdo de Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA referido a MORDAZA disciplinario iniciado contra notaria publica
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 024-2002-JUS/CN MORDAZA, 10 de setiembre del 2002 VISTO, el Recurso de Apelacion presentado el 5 de junio del 2002 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de MORDAZA de fecha 18 de MORDAZA de 2002, por el que se declaro la caducidad del MORDAZA disciplinario contra la Notaria Publica MORDAZA Aleluya Vila; CONSIDERANDO, Que, en fecha 19 de noviembre de 1999 fue celebrada la compra venta del inmueble ubicado en la MORDAZA Real Nº 660, distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, teniendo como parte vendedora a la apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como parte compradora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Notaria Publica MORDAZA Aleluya MORDAZA, con quien la compradora del inmueble mantiene relacion de parentesco en primer grado; Que, el 27 de junio de 2000, la recurrente presenta queja ante el Colegio de Notarios de MORDAZA sobre los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 1999, la misma que no dio merito al inicio del MORDAZA disciplinario en contra de la Notaria MORDAZA Aleluya MORDAZA, de acuerdo al informe emitido por el fiscal el 30 de agosto de 2000; Que, por los mismos hechos, la recurrente presenta queja ante el Consejo del Notariado, por lo que de acuerdo al articulo 3º inciso i) del Reglamento del Consejo del Notariado, en fecha 5 de octubre de 2001, se remite el escrito al Colegio de Notarios de Junin; Que, en sesion de Junta Directiva Nº 26 del Colegio de Notarios de MORDAZA de fecha 27 de noviembre de 2001, se acordo iniciar MORDAZA disciplinario en contra de la Notaria Publica MORDAZA Aleluya MORDAZA, por los ocurridos el 19 de noviembre de 1999;

PRODUCE
Aceptan donaciones efectuadas a favor del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2002-PRODUCE MORDAZA, 11 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 336-2002-ITP/DE, del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), del 26 de MORDAZA de 2002. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA del Proyecto AFTER CARE suscrito entre el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) y la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), el 21 de junio de 2001, se establece, entre otros, en el punto II.2 del ATTACHED DOCUMENT, que el Gobierno del Japon proveera maquinaria, equipo y otros materiales que resulten necesarios para la implementacion del Proyecto; Que en MORDAZA con el proyecto MORDAZA citado, mediante Certificado de Donacion de la JICA, del 17 de MORDAZA de 2002, la agencia cooperante MORDAZA al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), los equipos tecnicos siguien-

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