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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 230066 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de setiembre de 2002 Que en sesión del 18 de mayo de 2002, la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Junín, acordó declarar la caducidad del proceso disciplinario en contra de la Notaria Mercedes Aleluya Vila; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el plazo de prescrip- ción de la acción disciplinaria es de tres años, contados a partir de la ocurrencia de la conducta a sancionar, sien- do los supuestos de interrupción del plazo, el inicio del proceso disciplinario o la existencia de un proceso penal; Que, de los actuados se desprende que el plazo de prescripción iniciado el 19 de noviembre de 1999 fue inte- rrumpido por el inicio del proceso disciplinario el 27 de noviembre de 2002, habiendo transcurrido 1 año, 11 meses y 8 días, es decir no había aún vencido el plazo de prescripción de la acción disciplinaria; Estando a lo señalado en el Art. 159º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el Art. 3º Inc. i) del D.S. Nº 05- 94-JUS, Reglamento del Consejo del Notariado, de acuer- do a la opinión del Consejero informante y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 10 de sep- tiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADA la apelación y decla- rar NULO el Acuerdo de la Asamblea General del Cole- gio de Notarios de Junín de fecha 18 de mayo del 2002, que declaró la caducidad del proceso disciplinario inicia- do contra la Notaria Pública Mercedes Aleluya Vila, dis- poniendo que el Colegio de Notarios de Junín prosiga con el proceso disciplinario y resuelva conforme a Ley. Artículo 2º.- Devuélvase los actuados al Colegio de Notarios de Junín para que resuelva con arreglo a Ley, y remítase copia de la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 16596 PRODUCE Aceptan donaciones efectuadas a favor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2002-PRODUCE Lima, 11 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 336-2002-ITP/DE, del Instituto Tecno- lógico Pesquero del Perú (ITP), del 26 de abril de 2002. CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto AFTER CARE suscrito entre el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), el 21 de junio de 2001, se establece, entre otros, en el punto II.2 del ATTACHED DOCUMENT, que el Gobierno del Ja- pón proveerá maquinaria, equipo y otros materiales que resulten necesarios para la implementación del Proyecto; Que en armonía con el proyecto antes citado, mediante Certificado de Donación de la JICA, del 17 de abril de 2002, la agencia cooperante dona al Instituto Tecnológi- co Pesquero del Perú (ITP), los equipos técnicos siguien-Que, el 2 de diciembre de 1996 el Notario Julio Antonio Del Pozo Valdez, extendió escritura de compra venta por designación judicial, mediante Resolución Judicial del 23 de agosto de 1996, la misma que fue inserta al texto de la escritura pública; es decir, el Notario extendió el instrumen- to público conforme a ley y en cumplimiento de su función; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 147º y 159º de la Ley Nº 26002, Ley del Notariado, al artículo 3º del D.S. Nº 05-94-JUS, Reglamento del Consejo del Notariado, y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 10 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFIRMAR la Resolución Nº 112-2002/ CNL-D, del Colegio de Notarios de Lima, de fecha 26 de marzo del 2002, que declaró no ha lugar la apertura de proceso disciplinario, en la queja interpuesta por Rober- to Lévano Martínez contra el Notario Julio Antonio del Pozo Valdez. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Reso- lución a los interesados y al Colegio de Notarios de Lima para los fines que la Ley establece. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 16593 Declaran nulo acuerdo de Asamblea General del Colegio de Notarios de Junín referido a proceso disciplinario iniciado contra notaria pública RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 024-2002-JUS/CN Lima, 10 de setiembre del 2002 VISTO, el Recurso de Apelación presentado el 5 de junio del 2002 por Pamela Carhuamaca Zárate contra el Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Co- legio de Notarios de Junín de fecha 18 de mayo de 2002, por el que se declaró la caducidad del proceso disciplina- rio contra la Notaria Pública Mercedes Aleluya Vila; CONSIDERANDO, Que, en fecha 19 de noviembre de 1999 fue celebrada la compra venta del inmueble ubicado en la Calle Real Nº 660, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín, teniendo como parte vendedora a la ape- lante Pamela Carhuamaca Zárate y como parte compra- dora a Luisa Vila Sarmiento, ante la Notaria Pública Mer- cedes Aleluya Vila, con quien la compradora del inmue- ble mantiene relación de parentesco en primer grado; Que, el 27 de junio de 2000, la recurrente presenta queja ante el Colegio de Notarios de Junín sobre los he- chos ocurridos el 19 de noviembre de 1999, la misma que no dio mérito al inicio del proceso disciplinario en contra de la Notaria Mercedes Aleluya Vila, de acuerdo al informe emitido por el fiscal el 30 de agosto de 2000; Que, por los mismos hechos, la recurrente presenta queja ante el Consejo del Notariado, por lo que de acuer- do al artículo 3º inciso i) del Reglamento del Consejo del Notariado, en fecha 5 de octubre de 2001, se remite el escrito al Colegio de Notarios de Junín; Que, en sesión de Junta Directiva Nº 26 del Colegio de Notarios de Junín de fecha 27 de noviembre de 2001, se acordó iniciar proceso disciplinario en contra de la Notaria Pública Mercedes Aleluya Vila, por los ocurridos el 19 de noviembre de 1999;