Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2002 (16/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 16 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen nivelacion de pensiones de cesantes y jubilados de SUNAT y ADUANAS con remuneraciones establecidas en el D. Leg. Nº 276
DECRETO SUPREMO Nº 140-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27719 se ha dispuesto que el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas entidades donde presto servicios el beneficiario; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 23495 dispuso la nivelacion progresiva de las pensiones de los cesantes con mas de 20 anos de servicios y de los jubilados de la Administracion Publica no sometidos al regimen del Seguro Social o a otros regimenes especiales, se efectuara con los haberes de los servidores publicos en actividad de las respectivas categorias; Que, la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835, dispone que las denominaciones "servidor publico" o "funcionario publico" en las normas en materia pensionaria, se refieren a quienes estan sujetos al regimen de la actividad publica, no a los comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se ha dispuesto la fusion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- con la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; Que, como parte del MORDAZA de fusion al que se refiere el considerando precedente resulta necesario precisar la forma en que se debe efectuar la nivelacion de las pensiones de los cesantes y jubilados de la SUNAT y ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779; DECRETA: Articulo 1º.- De la nivelacion de las pensiones de los cesantes y jubilados de la SUNAT y ADUANAS. Precisar que las pensiones de los cesantes y jubilados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS sujetos al regimen del Decreto Ley Nº 20530, se nivelaran con las remuneraciones provenientes del Sistema Unico de Remuneraciones previsto por el Decreto Legislativo Nº 276 que perciben los traba-

jadores de esas instituciones sujetos al regimen laboral de la actividad publica. Para tal efecto, no se consideraran los conceptos a los que se refieren los incisos a) y c) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 673 y los incisos a) y c) del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 680 por no tener estos caracter pensionable de acuerdo a lo senalado en dichos dispositivos. Articulo 2º.- Del pago de las pensiones. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27719, el pago de las pensiones determinadas de conformidad con lo dispuesto en los articulos precedentes sera efectuado con cargo a los presupuestos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente. Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16625

JUSTICIA
Confirman resolucion que declaro no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario a Notario Publico de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 021-2002-JUS/CN MORDAZA, 10 de setiembre del 2002 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 112-2002/ CNL-D que resuelve declarar no ha lugar a la apertura del MORDAZA disciplinario en la queja interpuesta contra el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Valdez. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo manifestado por el recurrente en su escrito de fecha 11 de enero del 2002, el 2 de diciembre de 1996, el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, habria extendido una escritura publica de compra venta de inmueble a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que seria falsa y habria distorsionado los efectos de las Escrituras Publicas Nºs. 2458 y 4902, otorgadas anteriormente en el oficio notarial del doctor MORDAZA Fernandini Arana;

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