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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 230065 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de setiembre de 2002 ECONOMÍA Y FINANZAS Disponen nivelación de pensiones de cesantes y jubilados de SUNAT y ADUA- NAS con remuneraciones establecidas en el D. Leg. Nº 276 DECRETO SUPREMO Nº 140-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27719 se ha dispuesto que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementa- rias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organis- mos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entida- des donde prestó servicios el beneficiario; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 23495 dispuso la nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la Administración Pública no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, se efectuará con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835, dispone que las denominaciones "servidor público" o "funcionario público" en las normas en materia pensionaria, se refieren a quienes están sujetos al régimen de la actividad pública, no a los comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se ha dispuesto la fusión de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria -SUNAT- con la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; Que, como parte del proceso de fusión al que se re- fiere el considerando precedente resulta necesario pre- cisar la forma en que se debe efectuar la nivelación de las pensiones de los cesantes y jubilados de la SUNAT y ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779; DECRETA: Artículo 1º.- De la nivelación de las pensiones de los cesantes y jubilados de la SUNAT y ADUANAS. Precisar que las pensiones de los cesantes y jubila- dos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530, se nivelarán con las remuneraciones prove- nientes del Sistema Único de Remuneraciones previsto por el Decreto Legislativo Nº 276 que perciben los traba-jadores de esas instituciones sujetos al régimen laboral de la actividad pública. Para tal efecto, no se considera- rán los conceptos a los que se refieren los incisos a) y c) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 673 y los inci- sos a) y c) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 680 por no tener estos carácter pensionable de acuerdo a lo señalado en dichos dispositivos. Artículo 2º.- Del pago de las pensiones. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27719, el pago de las pensiones determinadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes será efec- tuado con cargo a los presupuestos de la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria y de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, respectivamente. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16625 JUSTICIA Confirman resolución que declaró no ha lugar la apertura de proceso disci- plinario a Notario Público de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 021-2002-JUS/CN Lima, 10 de setiembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Lévano Martínez en contra de la Resolución Nº 112-2002/ CNL-D que resuelve declarar no ha lugar a la apertura del proceso disciplinario en la queja interpuesta contra el Nota- rio Público de Lima, Julio Antonio del Pozo Valdez. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo manifestado por el recurrente en su escrito de fecha 11 de enero del 2002, el 2 de diciembre de 1996, el Notario Público de Lima, Julio An- tonio del Pozo Valdez, habría extendido una escritura pública de compra venta de inmueble a favor de Lorenzo Echegaray Rodríguez, la que sería falsa y habría distor- sionado los efectos de las Escrituras Públicas Nºs. 2458 y 4902, otorgadas anteriormente en el oficio notarial del doctor Ricardo Fernandini Arana;