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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 230074 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de setiembre de 2002 Que, el Proceso de Otorgamiento de Buena Pro fue prorrogado teniendo como base fundamental causas de- bidamente sustentadas y en atención a lo señalado por el Art. 20º del Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, en cuanto al conocimiento de la prórroga ésta fue debidamente publicada en los diarios de mayor circu- lación de la ciudad de Piura, así como en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo señalado por el Art. 24º del Reglamento, tal es así que la empresa apelante des- de el momento en que está acudiendo al acto de Apertu- ra de Sobres ha tenido pleno conocimiento del referido acto y además es de obligación de la empresa hacer el seguimiento de todos los actos que se generen en el pro- ceso de Licitación; Que, el Comité por unanimidad declara improcedente el Recurso de Apelación presentado por la empresa BAC- SA, y solicita se emita la respectiva Resolución para co- nocimiento de los interesados y su publicación en los medios de mayor circulación así como en el Diario Oficial El Peruano; Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las atribu- ciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Apelación presentado por la empresa BACSA, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dése cuenta al Comité Especial, Dirección Municipal, Dirección Gral. de Asesoría Jurídica, Dirección de Infraestructuras y los interesados para los fines consiguientes y publíquese en los diarios de mayor circulación así como en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN Alcalde 16587 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN DAMIÁN Declaran improcedente e infundada nulidad interpuesta contra notificación de la R.A. Nº 01-02-MDSD-H que san- cionó con multa a empresa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 19-02-MDSD-H San Damián, 26 de agosto del 2002 VISTO: El Expediente Administrativo s/n presentado por TEC- SUR S.A.A. con fecha 14 de junio del 2002, sobre Nulidad de Notificación de la Resolución de Alcaldía Nº 01-02- MDSD-H, de fecha 29 de enero del 2002 efectuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de mayo del 2002, por la cual se le aplica una sanción de Multa Administrati- va por el importe de TRESCIENTOS SESENTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, por la infracción cometida consistente en "instalar postes dentro de la jurisdicción Municipal sin la debida Autoriza- ción Municipal"; con la fundamentación de Hecho y de Derecho que contiene dicho Recurso de Nulidad. CONSIDERANDO: Que, la indicada sanción se aplicó correctamente y en base a la Ordenanza Municipal Nº 02-2000/CM-MPH-M de fecha 8 de marzo del año 2000, por la cual la Municipalidad Provincial de Huarochirí aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas con vigencia en la jurisdic- ción en toda la provincia de Huarochirí y por ello compren- diendo al distrito de San Damián. Conforme a dicha Orde- nanza, la Multa es equivalente al 50% de la U.I.T. por cada poste instalado sin Licencia, siendo en total de 250 postes; Que, el pedido de Nulidad se plantea sólo respecto de la Notificación de la indicada Resolución de Alcaldíapor estimar que debió haberse efectuado personalmente y no por el Diario Oficial El Peruano; Que, el recurrente carece hasta la fecha de domicilio en la jurisdicción del distrito; y ante tal actitud innece- saria pretende que se reconozca como domicilio la pro- vincia de Lima, que se encuentra muy distante y que no es la Localidad en la cual se ejerce la Administración del Gobierno Local, planteamiento que incluso es inacepta- ble hasta para los Procedimientos del Poder Judicial; Que, por lo ya expuesto la Municipalidad tuvo que recu- rrir a notificar por publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme al inciso 20.1.3 del Art. 20º de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", dejando constancia que en la jurisdicción distrital no existe Diario Oficial ni diario de mayor circulación en el territorio nacional, por lo que el único diario factible de utilización es el Diario Oficial El Peruano, el cual se utilizó; y, a nivel local conforme al inciso 3) del Art. 112º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, válidamente se comunicó mediante bandos públicos y carteles fijados en lugares visibles y el cual es un procedi- miento legalmente válido de notificación, tal como se ha rea- lizado y por ello resulta IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad interpuesto en el Aspecto Procesal; Que, las Municipalidades gozan de autonomía econó- mica y administrativa, por mandato del Art. 191º de la Cons- titución Política del Estado vigente, concordante con el Ar- tículo 10º incisos 2), 3) y 4); Artículos 61º y 103º, y el Art. 10º incisos 1), 5), 6), 8), 9) y el Art. 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; por tanto en uso de su autonomía no tienen Órganos superiores Jerárquicos, lo que motiva que correctamente la recurrente solicite a la misma Municipalidad Distrital que se pronuncie sobre su Recurso de Nulidad de notificación ya expresada; Que, por lo expuesto la notificación efectuada por la Municipalidad es válida, corresponde al debido proceso y por tanto es exigible; Que, en las bases y el Contrato de Licitación para la Iluminación Eléctrica del distrito, la recurrente, desde el mo- mento de tomar conocimiento de dichas bases y firmar Con- trato respectivo, conocía perfectamente su obligación de solicitar las autorizaciones y abonar los derechos y Tributos que corresponden al Gobierno Local, lo cual fue incumplido en el caso del distrito de San Damián - Huarochirí; lo que motivó justificadamente la aplicación de la sanción por la mencionada Resolución de Alcaldía Nº 01-02-MDSAT-H; Que, por lo expuesto resulta improcedente el Recur- so de Nulidad presentado contra la notificación de la R.A. Nº 01-02-MDSD-H, y más aún si mantiene resistencia a fijar su domicilio fiscal en la jurisdicción del distrito de San Damián, lo que se requiere para los efectos de la Administración Municipal y de agilizar así las relaciones, notificaciones y trámites que corresponda; Que, la formulación del recurso de nulidad en el as- pecto procesal no libera a la recurrente de su obligación sustancial de cumplir con pagar los tributos y específica- mente en este caso la Multa Administrativa que se le ha aplicado, porque ha cometido la infracción y pretende elu- dir dichas obligaciones en perjuicio de la Economía Mu- nicipal y por ello de los ciudadanos residentes en el dis- trito que reciben servicios de su Municipio; Finalmente, se deja constancia que la citada multa se aplicó en base al Informe Nº 001-02 emitido por la Comi- sión de Obras de la Municipalidad Distrital y de acuerdo a la citada Ordenanza Provincial que tipifica la sanción aplicada correctamente; documentos que con la misma Resolución de Alcaldía Nº 01-02-MDSD-H, forman el Ex- pediente Administrativo interno que ha motivado la apli- cación de la referida multa; Estando las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y la Ley de Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE e INFUN- DADO el Recurso de Nulidad interpuesto por la recurren- te, por el mérito de los fundamentos ya expresados en la parte considerativa de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase conforme a ley. EDER PINAUD OCHOA Alcalde 16584