Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2002 (16/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de setiembre de 2002

Que, el MORDAZA de Otorgamiento de Buena Pro fue prorrogado teniendo como base fundamental causas debidamente sustentadas y en atencion a lo senalado por el Art. 20º del Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, en cuanto al conocimiento de la prorroga esta fue debidamente publicada en los diarios de mayor circulacion de la MORDAZA de MORDAZA, asi como en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo senalado por el Art. 24º del Reglamento, tal es asi que la empresa apelante desde el momento en que esta acudiendo al acto de Apertura de Sobres ha tenido pleno conocimiento del referido acto y ademas es de obligacion de la empresa hacer el seguimiento de todos los actos que se generen en el MORDAZA de Licitacion; Que, el Comite por unanimidad declara improcedente el Recurso de Apelacion presentado por la empresa BACSA, y solicita se emita la respectiva Resolucion para conocimiento de los interesados y su publicacion en los medios de mayor circulacion asi como en el Diario Oficial El Peruano; Que, en merito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Apelacion presentado por la empresa BACSA, en merito a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dese cuenta al Comite Especial, Direccion Municipal, Direccion Gral. de Asesoria Juridica, Direccion de Infraestructuras y los interesados para los fines consiguientes y publiquese en los diarios de mayor circulacion asi como en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA HILBCK EGUIGUREN MORDAZA 16587

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Declaran improcedente e infundada nulidad interpuesta contra notificacion de la R.A. Nº 01-02-MDSD-H que sanciono con multa a empresa
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 19-02-MDSD-H San MORDAZA, 26 de agosto del 2002 VISTO: El Expediente Administrativo s/n presentado por TECSUR S.A.A. con fecha 14 de junio del 2002, sobre Nulidad de Notificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 01-02MDSD-H, de fecha 29 de enero del 2002 efectuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de MORDAZA del 2002, por la cual se le aplica una sancion de Multa Administrativa por el importe de TRESCIENTOS SESENTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, por la infraccion cometida consistente en "instalar postes dentro de la jurisdiccion Municipal sin la debida Autorizacion Municipal"; con la fundamentacion de Hecho y de Derecho que contiene dicho Recurso de Nulidad. CONSIDERANDO: Que, la indicada sancion se aplico correctamente y en base a la Ordenanza Municipal Nº 02-2000/CM-MPH-M de fecha 8 de marzo del ano 2000, por la cual la Municipalidad Provincial de Huarochiri aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas con vigencia en la jurisdiccion en toda la provincia de Huarochiri y por ello comprendiendo al distrito de San Damian. Conforme a dicha Ordenanza, la Multa es equivalente al 50% de la U.I.T. por cada poste instalado sin Licencia, siendo en total de 250 postes; Que, el pedido de Nulidad se plantea solo respecto de la Notificacion de la indicada Resolucion de Alcaldia

por estimar que debio haberse efectuado personalmente y no por el Diario Oficial El Peruano; Que, el recurrente carece hasta la fecha de domicilio en la jurisdiccion del distrito; y ante tal actitud innecesaria pretende que se reconozca como domicilio la provincia de MORDAZA, que se encuentra muy distante y que no es la Localidad en la cual se ejerce la Administracion del Gobierno Local, planteamiento que incluso es inaceptable hasta para los Procedimientos del Poder Judicial; Que, por lo ya expuesto la Municipalidad tuvo que recurrir a notificar por publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme al inciso 20.1.3 del Art. 20º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", dejando MORDAZA que en la jurisdiccion distrital no existe Diario Oficial ni diario de mayor circulacion en el territorio nacional, por lo que el unico diario factible de utilizacion es el Diario Oficial El Peruano, el cual se utilizo; y, a nivel local conforme al inciso 3) del Art. 112º de la Ley Organica de Municipalidades, validamente se comunico mediante bandos publicos y carteles fijados en lugares visibles y el cual es un procedimiento legalmente valido de notificacion, tal como se ha realizado y por ello resulta IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad interpuesto en el Aspecto Procesal; Que, las Municipalidades gozan de autonomia economica y administrativa, por mandato del Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado vigente, concordante con el Articulo 10º incisos 2), 3) y 4); Articulos 61º y 103º, y el Art. 10º incisos 1), 5), 6), 8), 9) y el Art. 48º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; por tanto en uso de su autonomia no tienen Organos superiores Jerarquicos, lo que motiva que correctamente la recurrente solicite a la misma Municipalidad Distrital que se pronuncie sobre su Recurso de Nulidad de notificacion ya expresada; Que, por lo expuesto la notificacion efectuada por la Municipalidad es valida, corresponde al debido MORDAZA y por tanto es exigible; Que, en las bases y el Contrato de Licitacion para la Iluminacion Electrica del distrito, la recurrente, desde el momento de tomar conocimiento de dichas bases y firmar Contrato respectivo, conocia perfectamente su obligacion de solicitar las autorizaciones y abonar los derechos y Tributos que corresponden al Gobierno Local, lo cual fue incumplido en el caso del distrito de San MORDAZA - Huarochiri; lo que motivo justificadamente la aplicacion de la sancion por la mencionada Resolucion de Alcaldia Nº 01-02-MDSAT-H; Que, por lo expuesto resulta improcedente el Recurso de Nulidad presentado contra la notificacion de la R.A. Nº 01-02-MDSD-H, y mas aun si mantiene resistencia a fijar su domicilio fiscal en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, lo que se requiere para los efectos de la Administracion Municipal y de agilizar asi las relaciones, notificaciones y tramites que corresponda; Que, la formulacion del recurso de nulidad en el aspecto procesal no MORDAZA a la recurrente de su obligacion sustancial de cumplir con pagar los tributos y especificamente en este caso la Multa Administrativa que se le ha aplicado, porque ha cometido la infraccion y pretende eludir dichas obligaciones en perjuicio de la Economia Municipal y por ello de los ciudadanos residentes en el distrito que reciben servicios de su Municipio; Finalmente, se deja MORDAZA que la citada multa se aplico en base al Informe Nº 001-02 emitido por la Comision de Obras de la Municipalidad Distrital y de acuerdo a la citada Ordenanza Provincial que tipifica la sancion aplicada correctamente; documentos que con la misma Resolucion de Alcaldia Nº 01-02-MDSD-H, forman el Expediente Administrativo interno que ha motivado la aplicacion de la referida multa; Estando las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE e INFUNDADO el Recurso de Nulidad interpuesto por la recurrente, por el merito de los fundamentos ya expresados en la parte considerativa de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase conforme a ley. EDER PINAUD MORDAZA MORDAZA 16584

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