Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2002 (16/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de setiembre de 2002

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Disponen ampliacion de contrato de miembros de la Comision Ad Hoc designada mediante la R.J. Nº 032-2002INRENA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 318-2002-INRENA MORDAZA, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 036-2002-INRENA se autorizo la contratacion, entre otros, del personal que conforma la Comision "Ad Hoc", designada mediante Resolucion Jefatural Nº 032-2002-INRENA con la finalidad que se encargue de conducir el MORDAZA de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables, de acuerdo a lo que establece el articulo 103º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, por Resolucion Jefatural Nº 120-2002-INRENA se modifico el contenido de la Resolucion Jefatural Nº 0362002-INRENA y se amplio el plazo de vigencia de los contratos del personal miembro de la Comision Ad Hoc, que fueran aprobados inicialmente por dicha Resolucion; Que, debido a las impugnaciones presentadas a traves de recursos administrativos, por los postores que no obtuvieron las concesiones, las cuales, por ley, suspenden el MORDAZA de otorgamiento y la suscripcion de los contratos hasta que cada una de ellas no sea resuelta; se extendio el MORDAZA de concesiones, debiendose en consecuencia ampliarse las prestaciones del personal miembro de la Comision Ad Hoc hasta el mes de agosto del 2002, los cuales se aprobaron mediante Resolucion Jefatural Nº 165-2002-INRENA; Que, sin embargo, debido a factores externos, los cuales conllevaron a la postergacion del concurso de concesion en MORDAZA y a la reprogramacion de los concursos publicos a llevarse a cabo en San MORDAZA, MORDAZA y Pasco, respecto de los cuales se estiman culminaran en el mes de noviembre del ano en curso, se hace conveniente seguir contando con los servicios de los miembros de la Comision Ad Hoc hasta el mes de noviembre del 2002; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalisimos, aquellos contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, a traves del Memorandum Nº 1805-2002-INRENA-DGANP emitido por la Direccion General de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se sustentan las caracteristicas especiales que enmarcan el entorno social por las cuales se precisa la ampliacion de las respectivas prestaciones y mediante Informe de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Administracion se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la exoneracion, en aplicacion del articulo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, a fin de continuar con el MORDAZA de la promocion de la produccion forestal sostenible contenido como objetivo central del Contrato de Contribucion celebrado entre el INRENA y el Estado de los Paises Bajos en beneficio de la actividad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con enfasis en el sector forestal"; resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de los contratos aprobados por Resolucion Jefatural Nº 036-2002-INRENA, Nº 120-2002-INRENA y Nº 165-2002-INRENA; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, adicionalmente es preciso indicar que de acuerdo a la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE se aprueba la

Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE la cual indica que la resolucion que aprueba la exoneracion de procesos de seleccion debe indicar en su parte resolutiva, ademas de la descripcion del servicio objeto de la contratacion, el valor referencial, el tiempo que requiere la contratacion y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE Articulo 1º.- Encargar, a la Oficina de Administracion del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, la ampliacion de la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta el 30 de noviembre del 2002 por un monto de US$ 10,800.00 (Diez Mil Ochocientos y 00/100 Dolares Americanos), la de la doctora MORDAZA MORDAZA Florindez hasta el 30 de noviembre del 2002 por un monto de US$ 10,500.00 (Diez Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), la ingeniera forestal MORDAZA Revoredo MORDAZA y del M.Sc. MORDAZA MORDAZA Mutin como miembros de la Comision Ad Hoc, hasta el 30 de noviembre del 2002, y por montos respectivos de US$ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos) cada uno. Articulo 2º.- El egreso que origine las ampliaciones y las nuevas contrataciones indicadas objeto de la presente Resolucion de Exoneracion se afectaran a la Fuente de Financiamiento: Convenio INRENA-HOLANDA, "Apoyo Institucional al INRENA con enfasis en el Sector Forestal". Articulo 3º.- Notificar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 16556

DEFENSA
Autorizan reintegro por concepto de pasajes e impuestos a oficiales FAP que participaron en curso de capacitacion realizado en Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1479-DE/FAP-CP MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 Vistos los oficios V-170-MAAD-Nº 0518 de fecha 30 de MORDAZA de 2002 del Comandante de Material, V-180-IFBDNº 0302 de fecha 7 de MORDAZA de 2002 del Comandante del Servicio de Informatica, V-170-17-SMGA-Nº 0368 del 9 de MORDAZA de 2002 del Comandante Accidental del Servicio de Mantenimiento y mensaje SGFA-101740R junio-2002 del Secretario General de la FAP, referentes al reintegro de pasajes e impuestos de aeropuerto del nombramiento en Mision de Estudios en el extranjero de los Comandantes FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Mayor FAP MORDAZA MORDAZA Ricardo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 660 DE/FAP-CP de fecha 5 de MORDAZA de 2002, se nombro en Mision de Estudios a la Republica Federativa del Brasil, del 8 al 17 de MORDAZA de 2002, a los Comandantes FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que participen en el Curso de Capacitacion en el Sistema Integrado de Logistica de Material y Servicio (SILOMS), dictado por la Fuerza Aerea del mencionado MORDAZA, en la MORDAZA de Rio de Janeiro, dando cumplimiento al entendimiento Nº 12 de la VI Ronda de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas del Peru y Brasil; Que, en base a la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada se abono la cantidad de US $ 553.42 Dolares Americanos por concepto de pasaje de ida y retorno a cada uno de los Oficiales MORDAZA mencionados; Que, el cumplimiento del mencionado nombramiento involucro un costo efectivo de pasaje de US $ 715.00 Do-

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