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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 230060 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de setiembre de 2002 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Disponen ampliación de contrato de miembros de la Comisión Ad Hoc desig- nada mediante la R.J. Nº 032-2002- INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 318-2002-INRENA Lima, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 036-2002-INRE- NA se autorizó la contratación, entre otros, del personal que conforma la Comisión "Ad Hoc", designada mediante Resolu- ción Jefatural Nº 032-2002-INRENA con la finalidad que se encargue de conducir el proceso de otorgamiento de concesio- nes forestales con fines maderables, de acuerdo a lo que es- tablece el artículo 103º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, por Resolución Jefatural Nº 120-2002-INRENA se modificó el contenido de la Resolución Jefatural Nº 036- 2002-INRENA y se amplió el plazo de vigencia de los con- tratos del personal miembro de la Comisión Ad Hoc, que fueran aprobados inicialmente por dicha Resolución; Que, debido a las impugnaciones presentadas a través de recursos administrativos, por los postores que no obtu- vieron las concesiones, las cuales, por ley, suspenden el pro- ceso de otorgamiento y la suscripción de los contratos hasta que cada una de ellas no sea resuelta; se extendió el proceso de concesiones, debiéndose en consecuencia ampliarse las prestaciones del personal miembro de la Comisión Ad Hoc hasta el mes de agosto del 2002, los cuales se aprobaron mediante Resolución Jefatural Nº 165-2002-INRENA; Que, sin embargo, debido a factores externos, los cuales conllevaron a la postergación del concurso de concesión en Loreto y a la reprogramación de los concursos públicos a llevarse a cabo en San Martín, Huánuco y Pasco, respecto de los cuales se estiman culminarán en el mes de noviem- bre del año en curso, se hace conveniente seguir contando con los servicios de los miembros de la Comisión Ad Hoc hasta el mes de noviembre del 2002; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalísimos, aquellos contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus ca- racterísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, a través del Memorándum Nº 1805-2002-INRE- NA-DGANP emitido por la Dirección General de Áreas Na- turales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA se sustentan las características especiales que enmarcan el entorno social por las cuales se precisa la ampliación de las respectivas prestaciones y mediante In- forme de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la exoneración, en aplicación del artículo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, a fin de continuar con el proceso de la promoción de la producción forestal sostenible contenido como objetivo central del Contrato de Contribución celebra- do entre el INRENA y el Estado de los Países Bajos en beneficio de la actividad relativa al Proyecto "Apoyo institu- cional al INRENA con énfasis en el sector forestal"; resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de los contratos apro- bados por Resolución Jefatural Nº 036-2002-INRENA, Nº 120-2002-INRENA y Nº 165-2002-INRENA; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dis- pone que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, adicionalmente es preciso indicar que de acuerdo a la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE se aprueba laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE la cual indica que la resolución que aprueba la exoneración de procesos de selec- ción debe indicar en su parte resolutiva, además de la descrip- ción del servicio objeto de la contratación, el valor referencial, el tiempo que requiere la contratación y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE Artículo 1º.- Encargar, a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, la am- pliación de la contratación del ingeniero Marco Romero Pas- tor hasta el 30 de noviembre del 2002 por un monto de US$ 10,800.00 (Diez Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Ameri- canos), la de la doctora Jessica Hidalgo Floríndez hasta el 30 de noviembre del 2002 por un monto de US$ 10,500.00 (Diez Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), la ingeniera fo- restal Norma Revoredo Garro y del M.Sc. Rafael Otero Mutin como miembros de la Comisión Ad Hoc, hasta el 30 de no- viembre del 2002, y por montos respectivos de US$ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) cada uno. Artículo 2º.- El egreso que origine las ampliaciones y las nuevas contrataciones indicadas objeto de la presente Resolución de Exoneración se afectarán a la Fuente de Financiamiento: Convenio INRENA-HOLANDA, "Apoyo Ins- titucional al INRENA con énfasis en el Sector Forestal". Artículo 3º.- Notificar al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República la presente Resolución, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 16556 DEFENSA Autorizan reintegro por concepto de pasajes e impuestos a oficiales FAP que participaron en curso de capacitación realizado en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1479-DE/FAP-CP Lima, 5 de setiembre de 2002 Vistos los oficios V-170-MAAD-Nº 0518 de fecha 30 de abril de 2002 del Comandante de Material, V-180-IFBD- Nº 0302 de fecha 7 de mayo de 2002 del Comandante del Servicio de Informática, V-170-17-SMGA-Nº 0368 del 9 de mayo de 2002 del Comandante Accidental del Servicio de Mantenimiento y mensaje SGFA-101740R junio-2002 del Secretario General de la FAP, referentes al reintegro de pasajes e impuestos de aeropuerto del nombramiento en Misión de Estudios en el extranjero de los Comandantes FAP SANTA MARÍA HERRERA Oscar Agustín, CARRAS- CO BECERRA Jesús Renzo y PALACIOS VERA José Antonio y del Mayor FAP CISNEROS PINTO Ricardo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 660 DE/FAP-CP de fecha 5 de abril de 2002, se nombró en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 8 al 17 de abril de 2002, a los Comandantes FAP SANTA MARÍA HERRERA Oscar Agustín, CARRASCO BECERRA Jesús Renzo y PALACIOS VERA José Antonio y al Mayor FAP CISNEROS PINTO Ricardo, con la finalidad que participen en el Curso de Capacitación en el Sistema Integrado de Logística de Material y Servicio (SILOMS), dictado por la Fuerza Aérea del mencionado país, en la ciudad de Río de Janeiro, dando cumplimiento al entendimiento Nº 12 de la VI Ronda de Con- versaciones entre las Fuerzas Armadas del Perú y Brasil; Que, en base a la Resolución Ministerial antes mencio- nada se abonó la cantidad de US $ 553.42 Dólares Ame- ricanos por concepto de pasaje de ida y retorno a cada uno de los Oficiales antes mencionados; Que, el cumplimiento del mencionado nombramiento involucró un costo efectivo de pasaje de US $ 715.00 Dó-