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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 230073 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de setiembre de 2002 En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 112 y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 069-84-ED, así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Presidencia Nº 068-2001-CONCYTEC-P; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la Lic. Elsa Benavente Salazar, Jefa de la Oficina de Administración, como Fun- cionaria responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806; así como, responsable de la elaboración de los portales de Internet del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente 16523 SUNARP Constituyen Comisión Especial encarga- da de revisar legislación que regula el Registro Fiscal de Ventas a Plazos y pro- poner normas modificatorias o am- pliatorias RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 379-2002-SUNARP/SN Lima, 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 6565 de fecha 12 de marzo de 1929 se creó el Registro Fiscal de Ventas a Plazos para la ciudad de Lima, Callao y Balnearios, y mediante Ley Nº 6847, de fecha 31 de marzo de 1930, se crearon los Re- gistros Fiscales de Ventas a Plazos para provincias, con el objeto de que se inscriban en dichos Registros las com- praventas a plazos de bienes muebles provistos de nume- ración u otros signos que permitan su individualización; Que, mediante Decreto Supremo sin número de fe- cha 26 de junio de 1929, se expidió el Reglamento de la Ley Nº 6565, regulándose más adelante diversos aspec- tos del Registro Fiscal de Ventas a Plazos mediante una serie de normas que modificaron, ampliaron y comple- mentaron la Ley aludida y su Reglamento; Que, asimismo, se han dictado distintas normas tanto en el ámbito procesal civil como en el ámbito administrati- vo general y especial, que han modernizado e incorpora- do instituciones novedosas que deben ser tomadas en cuenta en regulaciones administrativas como la del Regis- tro Fiscal de Ventas a Plazos, máxime cuando las normas que regulan dicho Registro así como los procedimientos que se siguen ante él, han devenido en insuficientes para regular los distintos supuestos que se presentan en el ci- tado Registro, resultando imperativo por tanto, proceder a la revisión, adecuación y actualización de las normas que regulan el Registro Fiscal de Ventas a Plazos; Que, a dicho efecto, es necesario constituir una Co- misión Especial que se encargue de revisar toda la legis- lación que actualmente regula el Registro Fiscal de Ven- tas a Plazos y proponga las normas modificatorias o ampliatorias que se requieran para el adecuado funcio- namiento de dicho Registro; Estando a la facultad conferida por el literal w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re- solución Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de julio del año 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Especial encar- gada de revisar la legislación que regula el Registro Fis- cal de Ventas a Plazos y proponer las normas modifi- catorias o ampliatorias que se requieran para el adecua-do funcionamiento de dicho Registro, la misma que esta- rá integrada por las siguientes personas: - César Delgado Bachmann, Secretario General de la SUNARP, quien la presidirá. - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. - Un representante de la Asociación de Bancos del Perú. - Un representante de la Asociación de Represen- tantes de Automóviles del Perú. - Un representante de la Asociación Automotriz del Perú. - Nélida Palacios León, abogada de la Gerencia Re- gistral de la SUNARP. - Walter Poma Morales, Gerente Registral de la Zona IX - Sede Lima. - Gilmer Castillo Ghilardi, Registrador Público del Re- gistro Fiscal de Ventas a Plazos de la Zona Registral IX - Sede Lima, quien desempeñará las funciones de Secre- tario. Artículo 2º.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo 1º, presentará al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, dentro del plazo de 60 días de publicada la presente resolución, las conclusiones y los proyectos normativos pertinentes. Artículo 3º.- La Comisión Especial podrá invitar a las reuniones de trabajo que sostenga, a funcionarios de la SUNARP y de cualquier Zona Registral a nivel nacional, así como a especialistas en la materia, a fin de facilitar el logro de sus objetivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16575 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la Licitación Públi- ca Nº 001-2002-D.I./MPP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 749-2002-A/MPP San Miguel de Piura, 3 de setiembre del 2002 Visto el Recurso de Apelación, de fecha 26 de agosto del 2002, presentado por la empresa BACSA; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto del año 2002, la empresa BACSA, representada por su Gerente General, Ing. Kari- na Vidal Valenzuela, interpone Recurso de Apelación con- tra el Proceso de Selección - Licitación Pública Nº 001- 2002-D.I./MPP, teniendo como fundamento de hecho el no habérsele comunicado en forma oportuna la modificación del cronograma del Proceso de Selección, específicamente en la etapa del otorgamiento de Buena Pro, señalando haberse violado el principio de transparencia y trato justo e igualitario, que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, tal y conforme se desprende de lo señalado en el Art. 3º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 3º Incs. 3 y 5 del Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Comité Especial escrupulosamente se ciñe a las funciones y responsabilidades que están enmarcadas dentro del Art. 23º del D.S. Nº 012-2001-PCM y que por lo tanto ha actuado con la más absoluta transparencia sobre la base de criterios y calificaciones objetivas sus- tentadas y accesibles a los postores, así como también dentro de un amplio criterio de trato justo en el sentido de no privilegiar, dar ventajas o prerrogativas a algún postor en esta Licitación;