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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 230072 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de setiembre de 2002 casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones lega- les correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS del 31.ENE.2002 se designó al doctor Luis Gilberto Var- gas Valdivia como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto a los delitos contra la administración pública y otros en agravio del Estado; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución de Contra- loría Nº 158-2002-CG a fin de que el señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Reso- lución Suprema Nº 016-2002-JUS de 31.ENE.2002 for- mule y/o gestione las acciones legales por los hechos expuestos en el Informe Nº 56-2002-CG/SDR, remitién- dosele para el efecto los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16573 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos respon- sables de irregularidades en agravio del PRONAP RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 201-2002-CG Lima, 13 de setiembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 086-2002-CG/SS, resul- tante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, período Ene.1999 a Dic.2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, ha efectuado un examen especial al Proyecto Especial Pro- grama Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría del año 2001 de la ex Gerencia de Control de Proyectos de Inversión, actual Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la obra "Obras para el Abastecimiento de Agua Potable para la Ciudad del Cusco", departamento del Cusco, ejecutada en virtud del contrato de obra suscrito el 7.Ene.99, el PRO- NAP, contando con la opinión favorable de la empresa Su- pervisora de la Obra, otorgó irregularmente a la empresa Contratista, 176 días calendario de ampliación de plazo, no obstante que la demora que sustenta dicha ampliación, era imputable al contratista, lo que ha generado que PRO- NAP reconozca indebidamente mayores gastos genera- les ascendentes a S/. 732 121,40 en favor del Contratista; Que, asimismo se ha determinado que la entidad, igualmente con la opinión favorable de la empresa Supervisora de la Obra, reconoció indebidamente a la empresa Contratista, la ejecución de trabajos adiciona- les, aún cuando éstos se encontraban considerados den- tro de los alcance del contrato de obra, lo que ha ocasio- nado que el PRONAP pague a favor del Contratista la suma de S/. 42 765,24, por trabajos que estaban conside- rados en su propuesta o generados como resultado de gestiones que eran de su responsabilidad; Que, los hechos descritos denotan la existencia de daño cierto e indubitable al patrimonio del Estado, queno es posible ser recuperado por la vía administrativa, teniendo en cuenta que el contrato de la obra ha sido liquidado mediante Resolución Directoral Nº 069-2001/ PRES/VMI/PRONAP/DE de 17.May.2001, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el artí- culo 1321 del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, consti- tuye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones lega- les respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales, por los he- chos expuestos contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16574 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Designan funcionaria responsable de brindar información al amparo de la Ley Nº 27806 y como responsable de la ela- boración de portales de Internet del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 154-2002-CONCYTEC-P Lima, 9 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública, tiene la finalidad de pro- mover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información con- sagrada en la Constitución Política; Que, de conformidad con los artículos 3º, 5º y 8º de la Ley Nº 27806, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC debe designar al Funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la Ley, así como de elaborar los portales de Internet del CONCYTEC; Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Ju- rídica, del Jefe de la Oficina de Administración y del Di- rector Ejecutivo; y,