Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2002 (16/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de setiembre de 2002

casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2002-JUS del 31.ENE.2002 se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto a los delitos contra la administracion publica y otros en agravio del Estado; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion de Contraloria Nº 158-2002-CG a fin de que el senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resolucion Suprema Nº 016-2002-JUS de 31.ENE.2002 formule y/o gestione las acciones legales por los hechos expuestos en el Informe Nº 56-2002-CG/SDR, remitiendosele para el efecto los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16573

no es posible ser recuperado por la via administrativa, teniendo en cuenta que el contrato de la obra ha sido liquidado mediante Resolucion Directoral Nº 069-2001/ PRES/VMI/PRONAP/DE de 17.May.2001, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el articulo 1321 del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16574

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del PRONAP
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 201-2002-CG MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 086-2002-CG/SS, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP, periodo Ene.1999 a Dic.2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, ha efectuado un examen especial al Proyecto Especial Programa Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria del ano 2001 de la ex Gerencia de Control de Proyectos de Inversion, actual Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente; Que, la Comision Auditora ha determinado que en la obra "Obras para el Abastecimiento de Agua Potable para la MORDAZA del Cusco", departamento del MORDAZA, ejecutada en virtud del contrato de obra suscrito el 7.Ene.99, el PRONAP, contando con la opinion favorable de la empresa Supervisora de la Obra, otorgo irregularmente a la empresa Contratista, 176 dias calendario de ampliacion de plazo, no obstante que la demora que sustenta dicha ampliacion, era imputable al contratista, lo que ha generado que PRONAP reconozca indebidamente mayores gastos generales ascendentes a S/. 732 121,40 en favor del Contratista; Que, asimismo se ha determinado que la entidad, igualmente con la opinion favorable de la empresa Supervisora de la Obra, reconocio indebidamente a la empresa Contratista, la ejecucion de trabajos adicionales, aun cuando estos se encontraban considerados dentro de los alcance del contrato de obra, lo que ha ocasionado que el PRONAP pague a favor del Contratista la suma de S/. 42 765,24, por trabajos que estaban considerados en su propuesta o generados como resultado de gestiones que eran de su responsabilidad; Que, los hechos descritos denotan la existencia de dano MORDAZA e indubitable al patrimonio del Estado, que

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Designan funcionaria responsable de brindar informacion al MORDAZA de la Ley Nº 27806 y como responsable de la elaboracion de portales de Internet del CONCYTEC
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 154-2002-CONCYTEC-P MORDAZA, 9 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrada en la Constitucion Politica; Que, de conformidad con los articulos 3º, 5º y 8º de la Ley Nº 27806, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC debe designar al Funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en virtud de la Ley, asi como de elaborar los portales de Internet del CONCYTEC; Con la visacion del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, del Jefe de la Oficina de Administracion y del Director Ejecutivo; y,

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