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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 230382 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de setiembre de 2002 3. DURACIÓN DE LA BECA Cada beca quebequesa de exención de derechos su- plementarios de enseñanza se otorgará para una forma- ción a tiempo completo por un período máximo de: -tres años para estudios colegiales (post-secunda- rio-técnico profesional); -tres o cuatro años según el contenido del progra- ma, para estudios universitarios conducentes a un diploma de primer ciclo, a razón de treinta (30) uni- dades por año (están excluidos los programas cor- tos conducentes a un Certificado); -dos años para estudios universitarios de 2º ciclo (maestría); y -tres años para estudios universitarios de 3er. ciclo (Ph.D. o doctorado). 4. RESTRICCIONES Todo cambio de programa o de establecimiento debe- rá ser previamente autorizado por las Partes, y no podrá tener por efecto prolongar la duración de los estudios y por consiguiente de la beca. La beca de exención de derechos suplementarios de enseñanza podrá ser revocada si el becario pierde su admisibilidad a causa de una reprobación escolar, si no cumple con las exigencias del programa en el cual está inscrito o si contraviene a un reglamento del estableci- miento de enseñanza al que asiste, o bien si intenta mo- dificar su status con respecto a las leyes canadienses en materia de inmigración. En tal caso, la Parte quebequesa informará por escri- to a la Parte peruana y retirará al estudiante de la lista de estudiantes peruanos que gozan de los beneficios de una beca de exención de derechos suplementarios de ense- ñanza, tal como figura en el punto 5, 3er. párrafo, del presente anexo. Un estudiante peruano no podrá recibir más de una vez una beca de exención de derechos suplementarios de enseñanza a menos de que acceda a un ciclo de es- tudios superior. 5. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO La Parte peruana seleccionará a los estudiantes cuya candidatura recomienda para una beca quebequesa, in- formando a la Parte quebequesa del procedimiento de selección adoptado a los efectos. La Parte peruana comunicará al Ministerio de Educa- ción de Quebec, antes del 15 de junio de cada año para el trimestre de otoño (boreal) y antes del 15 de noviem- bre para los trimestres de invierno y de verano (boreal), la lista de postulantes cuya candidatura recomienda para una beca de exención de derechos suplementarios de enseñanza y el formulario que constituye el anexo II del presente convenio, completado por cada uno de los pos- tulantes. El Ministerio de Educación de Quebec establecerá la lista definitiva de los estudiantes peruanos que se verán beneficiados con una beca de exención de derechos su- plementarios de enseñanza, y hará llegar dicha lista a la Parte peruana y a los establecimientos de enseñanza que- bequeses involucrados, a reserva de las disposiciones de la ley quebequesa sobre la protección de los datos personales. 6. INFORMACIÓN DE CANDIDATOS Y BECARIOS La Parte peruana comunicará a la Parte quebequesa el procedimiento que se aplicará para difundir en su terri- torio la información relativa a las becas de exención de derechos suplementarios de enseñanza ante las perso- nas en capacidad de acceder a las mismas, al igual que la naturaleza de la información divulgada. La Parte peruana velará por que el procedimiento de selección de los beneficiarios de las becas sea co- nocido por los candidatos y que los becarios sean convenientemente informados, antes de su partida, de las condiciones y modalidades de otorgamiento de las becas, al igual que de las condiciones de estadía enterritorio quebequés. Se velará asimismo de que los becarios peruanos conozcan claramente el origen de la ayuda que reciben. 7. RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LAS BECAS La Parte peruana designa, como responsable de la gestión de estas becas a: Consulado General del Perú en Montreal 50 Sherbrooke Ouest, bureau 970 Montréal (Québec) H2A 1B9 Teléphono: (514) 844-5123 Fax: (514) 843-8425 Correo electrónico: perou@videotron.net y a: Srta. Julia Casas Castañeda Dirección de Cooperación Técnica Internacional Asamblea Nacional de Rectores Aldabas Nº 337, Urbanización Las Gardenias - Surco Lima, Perú Fax: (51) 1-275 5019 Correo electrónico: dcooperatec@anr.edu.pe La Parte quebequesa designa como responsable de la gestión de las becas a: Sr. Jean Grégoire, Ph. D. Direction des affaires étudiantes et de la coopération Ministère de l'Éducation 1035, rue De La Chevrotière, 18e étage Québec (Québec) G1R 5A5 Fax: (418) 643-0622 Correo electrónico: jean.gregoire@meq.gouv.qc.ca Las Partes intercambian y mantienen actualizada la información sobre el nombre de los funcionarios encarga- dos de las áreas responsables de la gestión de becas. ANEXO II FORMULARIO DE POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS QUEBEQUESAS DE EXENCIÓN DE DERECHOS SUPLEMENTARIOS DE ENSEÑANZA Enviar a: Ministère de l'Éducation Direction des affaires étudiantes et de la coopération 1035, rue De La Chevrotière, 18e étage Québec (Québec) GIR 5A5 Télécopieur: (418) 643-0622 Estas informaciones son requeridas en virtud del Convenio de Cooperación en las áreas de la Educación y la Formación entre el Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República Perú, firmado el 6 de mayo 2002 y relativo al otorgamiento de becas quebequesas de exen- ción de derechos suplementarios de enseñanza para estudiantes peruanos. DATOS PERSONALES: Apellidos y nombres: (tal como figuran en la solicitud de admisión a la universidad): _____________________________________________________________________ Fecha de nacimiento: ______________ Nacionalidad: _________________ DIRECCIÓN EN QUEBEC: Nº y Calle: ___________________________________________________________ Ciudad: _____________________________________________________________ Código postal: _____________________ Nº de teléfono: _____________________ Nº de fax: ____________________ Dirección electrónica: _________________________________________________ Si no puede proporcionar una dirección fija que Quebec al completar este formulario, deberá suministrar estos datos al momento de instalarse, comu- nicándolos a la dirección antes mencionada.