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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 230381 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de setiembre de 2002 de beneficiarse de éstas, con el objetivo de poder selec- cionar a los mejores candidatos. Ambas Partes establecerán conjuntamente los plazos límites y las condiciones de las convocatorias respec- tivas. MECANISMOS DE ENLACE ARTÍCULO 11 La Parte quebequesa solicita la colaboración de la Parte peruana para establecer un enlace directo, en Que- bec y en Perú, con los estudiantes peruanos que reciban una beca quebequesa a fin de proporcionales informa- ción sobre Quebec o requerir su participación en encues- tas y comités, congresos u otras actividades de coopera- ción. A tales efectos, los estudiantes peruanos pueden completar el formulario de informaciones de enlace rela- tivas a los estudiantes extranjeros becarios del gobierno de Quebec previsto en el anexo III. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 12 Las Partes resolverán por vía de consulta las contro- versias que pudieran surgir de la aplicación de este con- venio. MODIFICACIONES ARTÍCULO 13 El presente convenio podrá ser modificado en cual- quier momento, por acuerdo mutuo de las Partes, me- diante intercambio de notas especificándose la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones. ABROGACIÓN ARTÍCULO 14 El presente convenio abroga y reemplaza, a partir de la fecha de su entrada en vigor, el Convenio en materia de derechos de enseñanza existente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Quebec en forma de intercambio de Notas del 12 de febrero y del 30 de octubre de 1986. MEDIDAS TRANSITORIAS ARTÍCULO 15 Sin limitar el alcance de lo anterior, los becarios pe- ruanos inscritos en los establecimientos universitarios quebequeses, en virtud del Convenio en materia de de- rechos de enseñanza existente entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Quebec en forma de intercambio de Notas del 12 de febrero y del 30 de octu- bre de 1986, seguirán estando sujetos al mismo, por un período que no exceda la duración prevista en la beca de exención de derechos suplementarios de enseñanza de la que ya son titulares. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 16 Los anexos formarán parte del presente convenio. Este convenio tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su firma por las Partes. Podrá ser prorrogado por períodos idénticos, por intercambio de notas entre las Partes durante el año previo a la finali- zación de un período, luego de una evaluación de su con- tenido y de sus modalidades de aplicación. Una Parte podrá dar por terminado el presente con- venio por medio de un aviso escrito transmitido a la otra Parte, por lo menos seis (6) meses antes del final de un período. En el caso en que el convenio no sea renovado, las Partes tomarán las medidas necesarias para que las personas que ya se benefician con las medidas de apoyo financiero previstas en el presente convenio,puedan seguir beneficiándose de éste hasta cumplir con la duración del programa de estudios en el que se inscribieron. Hecho en la ciudad de Lima, a los seis días del mes de mayo de 2002, por duplicado en español y en francés, siendo ambas versiones igualmente válidas. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Señor Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores POR EL GOBIERNO DE QUEBEC Señor André Vézina Sous-ministre de l'Education Señor Francois Bouilhac Sous-ministre adjoint aux Affaires bilatérales ANEXO I MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE LAS BECAS QUEBEQUESAS DE EXENCIÓN DE DERECHOS SUPLEMENTARIOS DE ENSEÑANZA 1. NATURALEZA Una beca quebequesa de exención de derechos suple- mentarios de enseñanza otorgada a un estudiante, do- cente o investigador peruano permite a éste gozar del mismo régimen de derechos de enseñanza que se aplica a los estudiantes quebequeses con el fin de realizar es- tudios a tiempo completo en un programa de estudios ofrecidos por un establecimiento de enseñanza superior de Quebec, reconocido por el Ministerio de Educación de Quebec. 2. CONDICIONES DE ADMISIÓN Para obtener una beca de exención de derechos su- plementarios de enseñanza, todo estudiante peruano deberá: -contar con pasaporte vigente de la República del Perú; -contar con una visa de estudiante para su estan- cia conforme a los reglamentos canadienses en materia de inmigración y un certificado de acep- tación de Quebec, emitido por el Ministerio de Relaciones con los Ciudadanos y la Inmigración de Quebec; -ser seleccionado por las entidades responsables de la gestión de estas becas y presentado por el Con- sultado General del Perú en Montreal; -presentar el comprobante de su admisión definitiva (sin condición previa, salvo las exigencias vincula- das al dominio de la lengua francesa) en un progra- ma de estudios colegiales (post-secundario-técni- co profesional) o universitarios de 1º, 2º, o 3er. ciclo con miras a la obtención de un diploma, según los reglamentos vigentes en los establecimientos de en- señanza superior de Quebec; -estar inscrito a tiempo completo en este programa, en los trimestres de otoño y de invierno (boreales), a razón de cuatro cursos o ciento ochenta (180) horas por sesión para un programa de estudios co- legiales (post-secundario-técnico profesional) o de un mínimo de treinta créditos anuales para un pro- grama de estudios universitarios; -haber completado y enviado el "Formulario de pos- tulación para el otorgamiento de becas de exención de derechos suplementarios de enseñanza" adjun- to en el anexo II del presente convenio. -comprometerse a regresar a Perú dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización de su beca.