Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2002 (23/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 23 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de beneficiarse de estas, con el objetivo de poder seleccionar a los mejores candidatos. MORDAZA Partes estableceran conjuntamente los plazos limites y las condiciones de las convocatorias respectivas. MECANISMOS DE ENLACE ARTICULO 11 La Parte quebequesa solicita la colaboracion de la Parte peruana para establecer un enlace directo, en Quebec y en Peru, con los estudiantes peruanos que reciban una beca quebequesa a fin de proporcionales informacion sobre Quebec o requerir su participacion en encuestas y comites, congresos u otras actividades de cooperacion. A tales efectos, los estudiantes peruanos pueden completar el formulario de informaciones de enlace relativas a los estudiantes extranjeros becarios del gobierno de Quebec previsto en el anexo III. SOLUCION DE CONTROVERSIAS ARTICULO 12 Las Partes resolveran por via de consulta las controversias que pudieran surgir de la aplicacion de este convenio. MODIFICACIONES ARTICULO 13 El presente convenio podra ser modificado en cualquier momento, por acuerdo mutuo de las Partes, mediante intercambio de notas especificandose la fecha de entrada en MORDAZA de dichas modificaciones. ABROGACION ARTICULO 14 El presente convenio abroga y reemplaza, a partir de la fecha de su entrada en MORDAZA, el Convenio en materia de derechos de ensenanza existente entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Quebec en forma de intercambio de Notas del 12 de febrero y del 30 de octubre de 1986. MEDIDAS TRANSITORIAS ARTICULO 15 Sin limitar el alcance de lo anterior, los becarios peruanos inscritos en los establecimientos universitarios quebequeses, en virtud del Convenio en materia de derechos de ensenanza existente entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Quebec en forma de intercambio de Notas del 12 de febrero y del 30 de octubre de 1986, seguiran estando sujetos al mismo, por un periodo que no exceda la duracion prevista en la beca de exencion de derechos suplementarios de ensenanza de la que ya son titulares. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 16 Los anexos formaran parte del presente convenio. Este convenio tendra una vigencia de tres (3) anos a partir de la fecha de su firma por las Partes. Podra ser prorrogado por periodos identicos, por intercambio de notas entre las Partes durante el ano previo a la finalizacion de un periodo, luego de una evaluacion de su contenido y de sus modalidades de aplicacion. Una Parte podra dar por terminado el presente convenio por medio de un aviso escrito transmitido a la otra Parte, por lo menos seis (6) meses MORDAZA del final de un periodo. En el caso en que el convenio no sea renovado, las Partes tomaran las medidas necesarias para que las personas que ya se benefician con las medidas de apoyo financiero previstas en el presente convenio,

puedan seguir beneficiandose de este hasta cumplir con la duracion del programa de estudios en el que se inscribieron. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de 2002, por duplicado en espanol y en MORDAZA, siendo MORDAZA versiones igualmente validas. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Senor Ing. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores POR EL GOBIERNO DE QUEBEC Senor MORDAZA Vezina Sous-ministre de l'Education Senor MORDAZA Bouilhac Sous-ministre adjoint aux Affaires bilaterales ANEXO I MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE LAS BECAS QUEBEQUESAS DE EXENCION DE DERECHOS SUPLEMENTARIOS DE ENSENANZA 1. NATURALEZA Una beca quebequesa de exencion de derechos suplementarios de ensenanza otorgada a un estudiante, docente o investigador peruano permite a este gozar del mismo regimen de derechos de ensenanza que se aplica a los estudiantes quebequeses con el fin de realizar estudios a tiempo completo en un programa de estudios ofrecidos por un establecimiento de ensenanza superior de Quebec, reconocido por el Ministerio de Educacion de Quebec. 2. CONDICIONES DE ADMISION Para obtener una beca de exencion de derechos suplementarios de ensenanza, todo estudiante peruano debera: - contar con pasaporte vigente de la Republica del Peru; - contar con una visa de estudiante para su estancia conforme a los reglamentos canadienses en materia de inmigracion y un certificado de aceptacion de Quebec, emitido por el Ministerio de Relaciones con los Ciudadanos y la Inmigracion de Quebec; - ser seleccionado por las entidades responsables de la gestion de estas becas y presentado por el Consultado General del Peru en Montreal; - presentar el comprobante de su admision definitiva (sin condicion previa, salvo las exigencias vinculadas al dominio de la lengua francesa) en un programa de estudios colegiales (post-secundario-tecnico profesional) o universitarios de 1º, 2º, o 3er. ciclo con miras a la obtencion de un diploma, segun los reglamentos vigentes en los establecimientos de ensenanza superior de Quebec; - estar inscrito a tiempo completo en este programa, en los trimestres de otono y de invierno (boreales), a razon de cuatro cursos o ciento ochenta (180) horas por sesion para un programa de estudios colegiales (post-secundario-tecnico profesional) o de un minimo de treinta creditos anuales para un programa de estudios universitarios; - haber completado y enviado el "Formulario de postulacion para el otorgamiento de becas de exencion de derechos suplementarios de ensenanza" adjunto en el anexo II del presente convenio. - comprometerse a regresar a Peru dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalizacion de su beca.

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