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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 230386 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de setiembre de 2002 El Memorándum Nº D230-M-2002.341, del mismo departamento señalado en el considerando anterior, en el que solicita que el servicio requerido se contrate por un período de dos años. La carta del 31 de julio del 2002 de la empresa Nice Systems Inc., fabricante del Sistema Nice Log, en la cual declara que Sermutel S.A. es distribuidor autorizado ex- clusivo de sus productos y se encuentra en capacidad de brindar el soporte técnico a los mismos. El Memorándum Nº K000-MA-2002-846, emitido por la Oficina Legal el 6 de setiembre del 2002, en el que se opina que la contratación del servicio de soporte y man- tenimiento preventivo y correctivo del Sistema Nice Log, debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: En el informe técnico señalado en el primer párrafo del exordio de esta resolución se señala que el Banco adquirió en el año 1997 el Sistema Nice Log, para la gra- bación y archivo de comunicaciones telefónicas de las operaciones financieras pactadas a través de ese medio, que permite mantener la información correctamente res- guardada, requiriéndose en la actualidad el servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo. En el mismo informe también se indica que la empre- sa Sermutel S.A. es la única representante en el Perú de la empresa Nice Systems Ltd. y viene brindando el servi- cio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo al Banco desde el año 1998 y en el año 2001 se realizaron dos convocatorias a un proceso de adjudicación directa selectiva, resultando la mencionada empresa la única que cumplió con las exigencias requeridas en la bases. En tal sentido, la contratación del servicio no admite sustituto. El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exonerados del proceso de ad- judicación directa la contratación de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exone- re la contratación de servicios del requisito de adjudica- ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artí- culo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli- ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión u adopción. El artículo 119º del reglamento de la Ley antes mencio- nada permite que los plazos de los contratos sean por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres años, debiéndose contar con la disponibilidad de recursos. Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que la contratación del servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Nice Log que requiere el Banco, no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación determina la exone- ración de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación por dos años del servicio de so- porte y mantenimiento preventivo y correctivo del Siste- ma Nice Log, por cuanto éste no admite sustituto.Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate, por dos años, el servicio antes indicado con la empresa Sermutel S.A., por un valor referencial de US$ 9 345,60, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. HENRY BARCLAY Gerente General 16888 S B S Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de agencias en los distritos de San Miguel y San Martín de Porres, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 890-2002 Lima, 16 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: Las solicitudes presentadas por el Banco Financiero del Perú para que esta Superintendencia autorice la aper- tura de dos (2) agencias; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con los requisi- tos establecidos en la Circular Nº B-1996-97 para la aper- tura de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "B" me- diante el Informe Nº DESF "B" 095-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de las siguientes agencias: - Av. La Marina Nº 2185, distrito de San Miguel, pro- vincia y departamento de Lima. - Av. Alfredo Mendiola y Prolongación Av. Tomás Va- lle, Local Nº 3, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 16958 Autorizan al Banco de la Nación la aper- tura de agencias en las provincias de Lima y Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 891-2002 Lima, 16 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) agencias;