Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2002 (23/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 230388

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de setiembre de 2002

nexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (02) decimales. 2. Que las Entidades deberan cumplir con senalar en las Bases y/o Especificaciones Tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el exceso del 10% del valor referencial, asi como el monto a que ascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS: MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 16878

Sancionan a la empresa Servicios Especializados E.I.R.L. con inhabilitacion para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 637/2002.TC-S2 MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 6.8.2002, el Expediente Nº 449.2001.TC, sobre solicitud de sancion a la empresa de Servicios Especializados E.I.R.L. por no suscripcion injustificada de contrato en el Concurso Publico Nº 02-2001-EPSEL SA/GG/GA, convocado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A. (EPSEL S.A.) para la contratacion del servicio de cortes, levantamiento y rehabilitacion de conexiones domiciliarias de agua; ANTECEDENTES: 1. Con fecha 30.4.2001 se llevo a cabo el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-2001-EPSEL-SA/GG/GA convocado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A. (EPSEL S.A.) para la contratacion del servicio de cortes, levantamientos y rehabilitaciones de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, resultando ganadora la empresa Servicios Especializados E.I.R.L. 2. De acuerdo al cronograma del MORDAZA de seleccion se debio cumplir con la suscripcion del contrato a mas tardar el 11.5.2001, no obstante el contratista no se presento, conminandosele el 22.5.2001 a acercarse a suscribir el contrato el 29.5.2001. 3. El 13.6.2001 la empresa Servicios Especializados E.I.R.L. solicita una ampliacion de plazo de 20 dias para obtener la carta fianza de fiel cumplimiento, requisito indispensable para la suscripcion del contrato. 4. Con fecha 12.7.2001, mediante carta Nº 509-2001EPSEL SA/GG, la Entidad comunica la revocatoria del otorgamiento de la Buena Pro y el otorgamiento de esta a la empresa que quedo en MORDAZA lugar, notificando al CONSUCODE del incumplimiento de postor en la suscripcion del contrato. 5. Con carta Nº 508-2001-EPSEL SA/GG, le informa a la empresa M y M Service S.A.C., que, no habiendo cumplido con suscribir el contrato la empresa Servicios Especializados E.I.R.L., le correspondia la celebracion del contrato, conforme al inciso 3 del articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. 6. No obstante y transcurrido el plazo para que el postor que ocupo el MORDAZA lugar en el MORDAZA de seleccion suscriba el contrato, tampoco se presento procediendose a declararse desierto el MORDAZA de seleccion. FUNDAMENTACION: 1. De la revision de la documentacion administrativa obrante en el expediente se puede apreciar que al postor Servicios Especializados E.I.R.L. se le adjudico la Buena Pro el 30.4.2001, habiendose previsto en las Bases como fecha de suscripcion del contrato el dia 11.5.2001. No obstante, ante su incumplimiento la Entidad le dio un MORDAZA plazo, hasta el 29.5.2001 para que cumpla con la suscripcion del contrato. Empero, el dia 13.6.2001, el postor manifiesta que no puede suscribir el contrato en esa fecha y pide veinte dias habiles para obtener la carta fianza correspondiente. 2. Del analisis de los hechos se verifica que la Entidad ha cumplido con el procedimiento establecido en el inciso 3 del articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que regula el procedimiento el perfeccionamiento del contrato administrativo y que el postor no ha justificado su incumplimiento en causas inevitables. 3. En consecuencia, se ha configurado la infraccion de no suscribir injustificadamente el contrato prevista en

Determinan criterios referidos al procedimiento de resolucion de contrato por incumplimiento del contratista como condicion para la procedencia de imposicion de sancion
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 018/10 de fecha 04.09.2002 Procedimiento de Resolucion de Contrato por incumplimiento del Contratista como condicion necesaria para la procedencia de la imposicion de sancion El Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad; ACORDO: 1. Que en los casos de resolucion de contratos, las Entidades estan obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que tratan los articulos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables. 2. Que, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratista y consecuente Resolucion contractual, para la aplicacion de sancion por la causal contenida en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 143º y 144º de su Reglamento; es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato. En caso de no haberse requerido al contratista o cuando habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal estos no se presentaran, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS: MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 16879

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.