NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/09/2002)
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Pág. 230388 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de setiembre de 2002 nexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (02) decimales. 2. Que las Entidades deberán cumplir con señalar en las Bases y/o Especificaciones Técnicas, en forma expre- sa con letras y números el monto a que asciende el exce- so del 10% del valor referencial, así como el monto a que ascienden las propuestas inferiores al 70% y 90% del va- lor referencial, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores ten- gan conocimiento de los límites máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consideradas válidas. Este acuerdo constituye criterio que sienta preceden- te de observancia obligatoria. SS: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ MARTÍNEZ ZAMORA RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 16878 Determinan criterios referidos al procedimiento de resolución de contra- to por incumplimiento del contratista como condición para la procedencia de imposición de sanción TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 018/10 de fecha 04.09.2002 Procedimiento de Resolución de Contrato por incumplimiento del Contratista como condición necesaria para la procedencia de la imposición de sanción El Tribunal, luego del análisis y debate correspon- diente, por unanimidad; ACORDÓ: 1. Que en los casos de resolución de contratos, las Enti- dades están obligadas a cumplir con los requerimientos pre- vios de que tratan los artículos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pro- cedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de res- ponsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabili- dad administrativa de los funcionarios responsables. 2. Que, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratis- ta y consecuente Resolución contractual, para la aplicación de sanción por la causal contenida en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento dispues- to en el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 143º y 144º de su Reglamento; es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato. En caso de no haberse requerido al contratista o cuando habiendo sido solicitados los documentos acreditati- vos por el Tribunal éstos no se presentaran, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sanciona- dor, disponiendo el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. Este acuerdo constituye criterio que sienta preceden- te de observancia obligatoria. SS: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ MARTÍNEZ ZAMORA RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 16879Sancionan a la empresa Servicios Espe- cializados E.I.R.L. con inhabilitación para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 637/2002.TC-S2 Lima, 3 de setiembre de 2002 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 6.8.2002, el Expediente Nº 449.2001.TC, sobre solicitud de sanción a la empresa de Servicios Especializados E.I.R.L. por no suscripción injustificada de contrato en el Concurso Público Nº 02-2001-EPSEL SA/GG/GA, con- vocado por la Entidad Prestadora de Servicios de Sa- neamiento de Lambayeque S.A. (EPSEL S.A.) para la contratación del servicio de cortes, levantamiento y re- habilitación de conexiones domiciliarias de agua; ANTECEDENTES: 1. Con fecha 30.4.2001 se llevó a cabo el acto público de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-2001-EPSEL-SA/GG/GA convocado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. (EPSEL S.A.) para la contratación del servicio de cor- tes, levantamientos y rehabilitaciones de conexiones domi- ciliarias de agua potable y alcantarillado, resultando gana- dora la empresa Servicios Especializados E.I.R.L. 2. De acuerdo al cronograma del proceso de selec- ción se debió cumplir con la suscripción del contrato a más tardar el 11.5.2001, no obstante el contratista no se presentó, conminándosele el 22.5.2001 a acercarse a suscribir el contrato el 29.5.2001. 3. El 13.6.2001 la empresa Servicios Especializados E.I.R.L. solicita una ampliación de plazo de 20 días para obtener la carta fianza de fiel cumplimiento, requisito in- dispensable para la suscripción del contrato. 4. Con fecha 12.7.2001, mediante carta Nº 509-2001- EPSEL SA/GG, la Entidad comunica la revocatoria del otorgamiento de la Buena Pro y el otorgamiento de ésta a la empresa que quedó en segundo lugar, notificando al CONSUCODE del incumplimiento de postor en la sus- cripción del contrato. 5. Con carta Nº 508-2001-EPSEL SA/GG, le informa a la empresa M y M Service S.A.C., que, no habiendo cumplido con suscribir el contrato la empresa Servicios Especializados E.I.R.L., le correspondía la celebración del contrato, conforme al inciso 3 del artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. 6. No obstante y transcurrido el plazo para que el pos- tor que ocupó el segundo lugar en el proceso de selec- ción suscriba el contrato, tampoco se presentó proce- diéndose a declararse desierto el proceso de selección. FUNDAMENTACIÓN: 1. De la revisión de la documentación administrativa obrante en el expediente se puede apreciar que al postor Servicios Especializados E.I.R.L. se le adjudicó la Bue- na Pro el 30.4.2001, habiéndose previsto en las Bases como fecha de suscripción del contrato el día 11.5.2001. No obstante, ante su incumplimiento la Entidad le dio un nuevo plazo, hasta el 29.5.2001 para que cumpla con la suscripción del contrato. Empero, el día 13.6.2001, el postor manifiesta que no puede suscribir el contrato en esa fecha y pide veinte días hábiles para obtener la carta fianza correspondiente. 2. Del análisis de los hechos se verifica que la Enti- dad ha cumplido con el procedimiento establecido en el inciso 3 del artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que regula el pro- cedimiento el perfeccionamiento del contrato administra- tivo y que el postor no ha justificado su incumplimiento en causas inevitables. 3. En consecuencia, se ha configurado la infracción de no suscribir injustificadamente el contrato prevista en