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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 230638 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 Artículo 12º.- De la Organización y publicación de Información Organizada la información e individualizados los ex traba- jadores cuyos ceses fueron considerados irregulares, El Re- gistro publicará en el Diario Oficial El Peruano la correspon- diente relación de ex trabajadores cesados irregularmente que podrán optar por un (1) beneficio establecido en el artículo 3º de la Ley. La publicación deberá realizarse al finalizar los 5 días hábiles a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 13º.- Del requerimiento de plazas presu- puestadas vacantes Las entidades del Sector Público, las empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria absoluta y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su rela- ción de plazas que a la fecha de publicación del presente Reglamento tuvieran presupuestadas y vacantes, así como otras informaciones que considere necesarias para la eje- cución del Programa. El plazo para la remisión de dicha información será de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente reglamento. La relación de plazas presupuestadas vacantes que sean remitas conforme el párrafo anterior, será publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conjuntamente con la relación de ex trabajadores inscritos en El Registro a que se refiere el artículo 12º del presente Reglamento. Adicionalmente, las plazas presupuestadas vacantes serán publicadas en la sede central del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo y en sus sedes regionales. Artículo 14º.- De la elección del Beneficio Publicada la relación a que se hace referencia en los artículos 12º y 13º del presente Reglamento, los ex traba- jadores incluidos en dicha relación contarán con 05 días hábiles para que comuniquen al Registro Nacional su de- cisión de acogerse a uno (1) de los beneficios regulados en el artículo 3º de la Ley. Vencido el plazo sin que los ex trabajadores se hayan acogido a alguno de los beneficios en cuestión, se entende- rá que su elección fue por la Compensación Económica. Al elegir el beneficio al que decidan acogerse, los ex trabajadores inscritos en El Registro deberán presentar la siguiente documentación: 1. Una Declaración Jurada consignando los siguientes datos: • Nombre y Apellidos. • Documento de Identidad. • Edad. • Domicilio real y/o legal en la ciudad de Lima. • Entidad de la cual cesó, precisando fechas de ingreso y cese. En el supuesto que el trabajador solicitara el bene- ficio de Jubilación Adelantada, deberá precisar el tiempo de servicios a otros empleadores, con indicación de su fe- cha de ingreso y cese. • Cargo a la fecha de cese. • Régimen Pensionario al que pertenece. 2. Resolución de ingreso y cese del ex trabajador. En el supuesto que el ex trabajador solicitara el benefi- cio de Jubilación Adelantada, deberá presentar, adicional- mente, las Resoluciones de ingreso y ceses otorgadas por los demás empleadores. 3. De acogerse al Beneficio de Jubilación Adelantada deberá acreditar documentariamente los 20 años mínimos de aporte al Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 y la edad correspondiente conforme a lo regulado en el articulo 14º de la Ley. 4. De acogerse al Beneficio de Reincorporación o Reubi- cación Laboral deberán indicar grado de instrucción, pro- fesión o especialidad, presentar currículum vitae actuali- zado y documentado, así como acreditar que cumplen con las características de la plaza. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apro- bará un formulario para la presentación de la información referida en el presente artículo. Artículo 15º.- De la clasificación de los ex trabaja- dores registrados El Registro deberá clasificar a los ex trabajadores ins- critos, en función al beneficio que hayan optado. En caso hayan optado por la Reincorporación o Reubicación Labo- ral, la clasificación deberá realizarse adicionalmente toman- do en consideración la entidad en la cual cesaron y la es-pecialidad del ex trabajador. La clasificación, deberá ser realizada dentro de los 5 días hábiles siguientes del venci- miento del plazo referido en el artículo anterior. Artículo 16º.- De la Ejecución del Programa Vencido el plazo referido en el artículo 15º del presente Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo dará inicio a la ejecución de El Programa, el mismo que tendrá una duración de 60 días hábiles. Artículo 17º.- De la Reincorporación o Reubicación Laboral en las Empresas del Estado Los ex trabajadores de empresas del Estado que fueron sometidas a procesos de promoción de la inversión privada, en las que el Estado continúe teniendo participación acciona- ria mayor del 50%, que opten por el beneficio de la reincorpo- ración, procederán a ser contratados por la empresa que los cesó colectivamente de forma irregular o que los obligó a re- nunciar mediante coacción, siempre que cubran plazas que se encuentren presupuestadas y vacantes a la fecha de vi- gencia del presente Reglamento y previa capacitación. No procederá la reincorporación en el caso de empre- sas que hubieran sido transferidas al sector privado, di- sueltas, se encuentren en proceso de liquidación o extin- tas. En estos casos, los trabajadores podrán ser reubica- dos en otras empresas en donde el Estado tenga una par- ticipación accionaria mayor al 50% y que cuenten, a la fe- cha de publicación del Reglamento de la Ley, con plazas presupuestadas vacantes. En ningún caso la contratación de un ex trabajador de- berá originar el cese del vínculo laboral entre un trabajador activo y la empresa. Para efectos del artículo 10º de la Ley, se entiende por plazas presupuestadas vacantes aquellas que hayan sido presupuestadas para cubrir durante el ejercicio 2002. Artículo 18º.- De la Ejecución de la Reincorporación en las Empresas del Estado Para poder acceder al beneficio de la reincorporación contemplado en el artículo 10º de la Ley, los ex trabajado- res deberán acreditar que cuentan con las características de la plaza y con la calificación necesaria para cubrirla, según las necesidades de la empresa. En el supuesto, que más de un ex trabajador cumpla con los requisitos y solici- ten cubrir una determinada plaza, se realizará un proceso de selección por parte de la empresa, privilegiando a aquél ex trabajador que perteneció a la institución. Siendo un nuevo vínculo laboral la recontratación se efec- tuará con las condiciones remunerativas, condiciones de tra- bajo y demás condiciones de la plaza presupuestada. Artículo 19º.- De las empresas exceptuadas Se encuentran exceptuadas de cubrir plazas vacantes aquellas empresas que se encuentran en proceso de re- ducción de sus operaciones, debido a la transferencia de activos o unidades operativas al sector privado y/o en cum- plimiento del principio de subsidiaridad establecido en el artículo 60º de la Constitución Política y normas conexas. En estos casos, los ex trabajadores podrán solicitar su reubicación en otra empresa del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de este Reglamento. Artículo 20º.- De la Reincorporación o Reubicación Laboral en el Sector Público Los ex trabajadores del Sector Público que opten por la reincorporación o reubicación laboral, accederán a este beneficio del modo siguiente: 1. A sus puestos de trabajo de los que fueron cesados, en la medida que existan las plazas vacantes y se encuen- tren debidamente presupuestadas a la fecha de publica- ción del presente Reglamento. 2. Los ex trabajadores que no ocuparan plaza vacante de conformidad con el numeral anterior, podrán ser reubi- cados en las demás plazas presupuestadas vacantes co- rrespondientes al Sector Público, que fueran publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de confor- midad con el artículo 13º del presente Reglamento. Para tal efecto, se tomarán en consideración, el cumplimiento de los requisitos del cargo verificados en el Currículum Vi- tae actualizado presentado de acuerdo al numeral 11) del artículo 14º del presente Reglamento. En el supuesto, que más de un ex trabajador cumpla con los requisitos profesionales y/o de capacitación y soli- citen cubrir una determinada plaza, se realizará un proce- so de selección por parte de la entidad.