Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

Articulo 12º.- De la Organizacion y publicacion de Informacion Organizada la informacion e individualizados los ex trabajadores cuyos ceses fueron considerados irregulares, El Registro publicara en el Diario Oficial El Peruano la correspondiente relacion de ex trabajadores cesados irregularmente que podran optar por un (1) beneficio establecido en el articulo 3º de la Ley. La publicacion debera realizarse al finalizar los 5 dias habiles a que hace referencia el articulo anterior. Articulo 13º.- Del requerimiento de plazas presupuestadas vacantes Las entidades del Sector Publico, las empresas donde el Estado tenga participacion mayoritaria absoluta y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deberan remitir al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo su relacion de plazas que a la fecha de publicacion del presente Reglamento tuvieran presupuestadas y vacantes, asi como otras informaciones que considere necesarias para la ejecucion del Programa. El plazo para la remision de dicha informacion sera de 10 dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion del presente reglamento. La relacion de plazas presupuestadas vacantes que MORDAZA remitas conforme el parrafo anterior, sera publicada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo conjuntamente con la relacion de ex trabajadores inscritos en El Registro a que se refiere el articulo 12º del presente Reglamento. Adicionalmente, las plazas presupuestadas vacantes seran publicadas en la sede central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y en sus sedes regionales. Articulo 14º.- De la eleccion del Beneficio Publicada la relacion a que se hace referencia en los articulos 12º y 13º del presente Reglamento, los ex trabajadores incluidos en dicha relacion contaran con 05 dias habiles para que comuniquen al Registro Nacional su decision de acogerse a uno (1) de los beneficios regulados en el articulo 3º de la Ley. Vencido el plazo sin que los ex trabajadores se hayan acogido a alguno de los beneficios en cuestion, se entendera que su eleccion fue por la Compensacion Economica. Al elegir el beneficio al que decidan acogerse, los ex trabajadores inscritos en El Registro deberan presentar la siguiente documentacion: 1. Una Declaracion Jurada consignando los siguientes datos: · Nombre y Apellidos. · Documento de Identidad. · Edad. · Domicilio real y/o legal en la MORDAZA de Lima. · Entidad de la cual ceso, precisando fechas de ingreso y cese. En el supuesto que el trabajador solicitara el beneficio de Jubilacion Adelantada, debera precisar el tiempo de servicios a otros empleadores, con indicacion de su fecha de ingreso y cese. · Cargo a la fecha de cese. · Regimen Pensionario al que pertenece. 2. Resolucion de ingreso y cese del ex trabajador. En el supuesto que el ex trabajador solicitara el beneficio de Jubilacion Adelantada, debera presentar, adicionalmente, las Resoluciones de ingreso y ceses otorgadas por los demas empleadores. 3. De acogerse al Beneficio de Jubilacion Adelantada debera acreditar documentariamente los 20 anos minimos de aporte al Regimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 y la edad correspondiente conforme a lo regulado en el articulo 14º de la Ley. 4. De acogerse al Beneficio de Reincorporacion o Reubicacion Laboral deberan indicar grado de instruccion, profesion o especialidad, presentar curriculum vitae actualizado y documentado, asi como acreditar que cumplen con las caracteristicas de la plaza. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobara un formulario para la MORDAZA de la informacion referida en el presente articulo. Articulo 15º.- De la clasificacion de los ex trabajadores registrados El Registro debera clasificar a los ex trabajadores inscritos, en funcion al beneficio que hayan optado. En caso hayan optado por la Reincorporacion o Reubicacion Laboral, la clasificacion debera realizarse adicionalmente tomando en consideracion la entidad en la cual cesaron y la es-

pecialidad del ex trabajador. La clasificacion, debera ser realizada dentro de los 5 dias habiles siguientes del vencimiento del plazo referido en el articulo anterior. Articulo 16º.- De la Ejecucion del Programa Vencido el plazo referido en el articulo 15º del presente Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA inicio a la ejecucion de El Programa, el mismo que tendra una duracion de 60 dias habiles. Articulo 17º.- De la Reincorporacion o Reubicacion Laboral en las Empresas del Estado Los ex trabajadores de empresas del Estado que fueron sometidas a procesos de promocion de la inversion privada, en las que el Estado continue teniendo participacion accionaria mayor del 50%, que opten por el beneficio de la reincorporacion, procederan a ser contratados por la empresa que los ceso colectivamente de forma irregular o que los obligo a renunciar mediante coaccion, siempre que cubran plazas que se encuentren presupuestadas y vacantes a la fecha de vigencia del presente Reglamento y previa capacitacion. No procedera la reincorporacion en el caso de empresas que hubieran sido transferidas al sector privado, disueltas, se encuentren en MORDAZA de liquidacion o extintas. En estos casos, los trabajadores podran ser reubicados en otras empresas en donde el Estado tenga una participacion accionaria mayor al 50% y que cuenten, a la fecha de publicacion del Reglamento de la Ley, con plazas presupuestadas vacantes. En ningun caso la contratacion de un ex trabajador debera originar el cese del vinculo laboral entre un trabajador activo y la empresa. Para efectos del articulo 10º de la Ley, se entiende por plazas presupuestadas vacantes aquellas que hayan sido presupuestadas para cubrir durante el ejercicio 2002. Articulo 18º.- De la Ejecucion de la Reincorporacion en las Empresas del Estado Para poder acceder al beneficio de la reincorporacion contemplado en el articulo 10º de la Ley, los ex trabajadores deberan acreditar que cuentan con las caracteristicas de la plaza y con la calificacion necesaria para cubrirla, segun las necesidades de la empresa. En el supuesto, que mas de un ex trabajador cumpla con los requisitos y soliciten cubrir una determinada plaza, se realizara un MORDAZA de seleccion por parte de la empresa, privilegiando a aquel ex trabajador que pertenecio a la institucion. Siendo un MORDAZA vinculo laboral la recontratacion se efectuara con las condiciones remunerativas, condiciones de trabajo y demas condiciones de la plaza presupuestada. Articulo 19º.- De las empresas exceptuadas Se encuentran exceptuadas de cubrir plazas vacantes aquellas empresas que se encuentran en MORDAZA de reduccion de sus operaciones, debido a la transferencia de activos o unidades operativas al sector privado y/o en cumplimiento del MORDAZA de subsidiaridad establecido en el articulo 60º de la Constitucion Politica y normas conexas. En estos casos, los ex trabajadores podran solicitar su reubicacion en otra empresa del Estado de acuerdo a lo establecido en el articulo 17º de este Reglamento. Articulo 20º.- De la Reincorporacion o Reubicacion Laboral en el Sector Publico Los ex trabajadores del Sector Publico que opten por la reincorporacion o reubicacion laboral, accederan a este beneficio del modo siguiente: 1. A sus puestos de trabajo de los que fueron cesados, en la medida que existan las plazas vacantes y se encuentren debidamente presupuestadas a la fecha de publicacion del presente Reglamento. 2. Los ex trabajadores que no ocuparan plaza vacante de conformidad con el numeral anterior, podran ser reubicados en las demas plazas presupuestadas vacantes correspondientes al Sector Publico, que fueran publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de conformidad con el articulo 13º del presente Reglamento. Para tal efecto, se tomaran en consideracion, el cumplimiento de los requisitos del cargo verificados en el Curriculum Vitae actualizado presentado de acuerdo al numeral 11) del articulo 14º del presente Reglamento. En el supuesto, que mas de un ex trabajador cumpla con los requisitos profesionales y/o de capacitacion y soliciten cubrir una determinada plaza, se realizara un MORDAZA de seleccion por parte de la entidad.

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