Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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En ningun caso la contratacion de un ex trabajador debera originar el cese del vinculo laboral entre un trabajador activo y el Sector Publico. Para efectos del presente articulo, se entiende por plazas presupuestadas vacantes aquellas que hayan sido presupuestadas para cubrir durante el ejercicio 2002. Articulo 21º.- De la Reincorporacion o Reubicacion Laboral en los Gobiernos Locales Los ex trabajadores de los Gobiernos Locales que opten por la reincorporacion o reubicacion laboral, accederan a este beneficio del modo siguiente: 1. A sus puestos de trabajo de los que fueron cesados, en la medida que existan las plazas vacantes y se encuentren debidamente presupuestadas a la fecha de publicacion del presente Reglamento. 2. Los ex trabajadores que no ocuparan plaza vacante de conformidad con el numeral anterior podran ser reubicados en las demas plazas presupuestadas vacantes de la entidad en la que cesaron, que fueran publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de conformidad con el articulo 13º del presente Reglamento. Para tal efecto, se tomaran en consideracion, el cumplimiento de los requisitos del cargo verificados en el Curriculum Vitae actualizado presentado de acuerdo al numeral 11) del articulo 14º del presente Reglamento. En el supuesto, que mas de un ex trabajador cumpla con los requisitos profesionales y/o de capacitacion y soliciten cubrir una determinada plaza, se realizara un MORDAZA de seleccion por parte de la entidad. En ningun caso la contratacion de un ex trabajador debera originar el cese del vinculo laboral entre un trabajador activo y el respectivo gobierno local. Para efectos del presente articulo, se entiende por plazas presupuestadas vacantes aquellas que hayan sido presupuestadas para cubrir durante el ejercicio 2002. Articulo 22º.- De la obligacion de colaboracion de las entidades del Sector Publico y los Gobiernos Locales El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en el MORDAZA del articulo 10º de la Ley; las demas entidades del Sector Publico y los Gobiernos Locales, en el MORDAZA del articulo 11º de la Ley, bajo responsabilidad, coordinaran estrechamente con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para efectos de ejecutar el beneficio de Reincorporacion o Reubicacion Laboral. Articulo 23º.- Del Regimen Laboral en caso de Reincorporacion o Reubicacion Laboral La reincorporacion a que hace referencia el articulo 12º de la Ley, debera entenderse como un MORDAZA vinculo laboral, generado ya sea mediante contratacion o nombramiento. En tal medida, el Regimen Laboral, condiciones remunerativas, condiciones de trabajo y demas condiciones que correspondera a los ex trabajadores que opten por el beneficio de Reincorporacion o Reubicacion Laboral, sera el que corresponda a la plaza presupuestada vacante a la que se accede, tomando como referencia la plaza que ocupaba al momento del cese. Articulo 24º.- De la Jubilacion Adelantada Los ex trabajadores, inmediatamente despues de optar por el beneficio de Jubilacion Adelantada conforme a lo regulado en el articulo 14º del presente Reglamento, deberan iniciar el tramite correspondiente ante la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Finalizada la clasificacion referida en el articulo 15º del presente Reglamento, El Registro remitira a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, la relacion de ex trabajadores que hayan elegido la opcion de Jubilacion adelantada, con la correspondiente documentacion que presentaron al elegir dicho beneficio. Articulo 25º.- De la determinacion de la Jubilacion Adelantada Para la determinacion de la cuantia de la pension inicial se tomara en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoria y regimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento de ser cesado, asi como la normatividad que le resulte aplicable. Para dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, requerira a las entidades correspondientes, a fin que proporcionen en un plazo no mayor de 3 dias habiles, las equivalencias de los cargos publicos. Recibida la informacion a que hace referencia el articulo 24º del presente Reglamento, y con la finalidad de dar

cumplimiento a lo establecido en el articulo 14º de la Ley, la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP requerira a los empleadores para los cuales MORDAZA laborado el solicitante del presente beneficio, para que presenten ante dicha entidad, en un plazo no mayor a 30 dias habiles contados a partir de la fecha de inicio del tramite ante la Oficina de Normalizacion Previsional las constancias de haberes y descuentos o copias de las planillas de remuneraciones debidamente certificadas por funcionario de la entidad correspondiente, en las que se evidencie el descuento de la aportacion efectuada al Sistema Nacional de Pensiones de los ex trabajadores que se acogen a este beneficio. Asimismo, la Oficina de Normalizacion Previsional solicitara las constancias de haberes y descuentos o copias, debidamente certificadas por funcionario de la entidad correspondiente, de las planillas de remuneraciones de los ultimos 61 meses consecutivos y en las que se evidencie el descuento de la aportacion efectuada al Sistema Nacional de Pensiones al trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoria y regimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento de ser cesado. Es obligacion de las entidades donde laboraron los ex trabajadores, bajo responsabilidad de su titular, el proporcionar los documentos referidos en el presente articulo. Concluida la determinacion de la Jubilacion Adelantada, la Oficina de Normalizacion Previsional solicitara al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se transfieran los recursos del FEDADOI para el pago de las pensiones que se otorguen en cumplimiento de la presente disposicion. Articulo 26º.- De la no aplicacion de la Jubilacion Adelantada El beneficio otorgado a traves del Articulo 14º de la Ley no sera de aplicacion para aquellos ex trabajadores que se encuentren comprendidos en otros beneficios pensionarios otorgados, incluyendo la pension provisional. Articulo 27º.- De las solicitudes de pension en tramite Los beneficiarios que tengan en tramite una solicitud de pension sin que hasta la fecha se MORDAZA resuelto, ya sea otorgando o denegando el beneficio solicitado, se encontraran comprendidos en la presente ley, siempre que se desistan de la pretension ante el organo correspondiente. Articulo 28º.- De la Compensacion Economica En funcion a lo establecido en el articulo 7º de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dispondra de las medidas correspondientes para la ejecucion de este beneficio dentro de los plazos y condiciones previstos en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 29º.- De la Capacitacion y Reconversion Laboral Este beneficio sera administrado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y sus organos desconcentrados, debiendo comprender programas integrales de caracter tecnico o profesional entre otros. Articulo 30º.- De los beneficios implementados con anterioridad a la Ley Las entidades que, a la fecha de publicacion de la Ley, hayan implementado, con recursos propios, alguno de los beneficios regulados en el articulo 3º de la Ley, deberan de comunicar de tal hecho a El Registro, precisando la nomina de ex trabajadores y los beneficios a los que accedieron. Recibida dicha informacion, los trabajadores beneficiados seran excluidos de El Registro y no tendran acceso a El Programa. La comunicacion, bajo responsabilidad, debera realizarse dentro de los 10 dias habiles siguientes de la publicacion del presente Reglamento. Articulo 31º.- De los beneficios sociales Precisese que la revision en sede jurisdiccional de beneficios sociales a que hace referencia el articulo 18º de la Ley, se refiere unicamente a los ex trabajadores debidamente individualizados y Registrados, de acuerdo a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. La interposicion de demandas de revision de beneficios sociales no afecta las disposiciones legales sobre prescripcion. Se precisa que los beneficios sociales comprenden tanto las acciones laborales como las correspondientes utilidades. Para los efectos de lo determinado en el articulo 18º de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicitara al Poder Judicial la conformacion de Juzgados Ad-hoc. Articulo 32º.- De las sanciones y penalidades Precisese que en funcion a lo regulado en el articulo 21º de la Ley, todo funcionario publico que ilegalmente omite,

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