Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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contrarios a los procedimientos establecidos en las demas normas expresas que autorizaron ceses colectivos al MORDAZA de procesos en normas de reorganizacion expresa. En funcion a lo anterior, no seran considerados aquellos analisis de Informes Finales de las Comisiones Especiales creadas por la Ley Nº 27487 donde se determina como irregularidad la ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas en base a las cuales se llevaron a cabo los ceses colectivos. 3. Trabajadores cesados irregularmente, siempre que no cuenten con procedimientos judiciales en tramite que cuestionen su cese o que previamente se hayan desistido de la pretension ante el Organo Jurisdiccional, conforme lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley. 4. En el caso de los obreros municipales, se considera como cese colectivo irregular, los que fueron llevados a cabo al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 fuera del ambito de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 26553, ademas de lo establecido en el inciso 3) del articulo 9º de la Ley. Las entidades referidas en el presente articulo, bajo responsabilidad remitiran la informacion solicitada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibido el requerimiento del Ministerio. Articulo 6 º.- De la Instalacion de la Comision Ejecutiva La Comision Ejecutiva creada por el articulo 5º de la Ley, debera instalarse dentro de los tres dias siguientes a la publicacion del presente Reglamento. Articulo 7º.- De las Funciones de la Comision Ejecutiva Respecto a las funciones de la Comision Ejecutiva, precisese lo siguiente: 1. La determinacion de coaccion en la manifestacion de voluntad de renunciar regulada en el numeral 1) del articulo 5º de la Ley, debera ser acreditada unicamente con los documentos probatorios proporcionados por los ex trabajadores conjuntamente con la solicitud a que se hace referencia en el articulo 6º de la Ley. Para este efecto, la Comision Ejecutiva considerara como documentos probatorios, los que se encuentran previstos en el articulo 234º del Codigo Procesal Civil. 2. La revision de ceses colectivos regulado en el numeral 2) del articulo 5º de la Ley, a fin de determinar su irregularidad, debera circunscribirse a las entidades incluidas dentro del ambito de la Ley Nº 27487 y estara referida a los ex trabajadores que cumplieron con presentar solicitudes de revision de cese a las Comisiones Especiales creadas por Ley Nº 27487 hasta el 23 de MORDAZA de 2001 y no fueron objeto de analisis por estas. Asimismo, se incluye dentro de esta revision a los ex trabajadores que presentaron solicitudes de revision de cese colectivo dentro del plazo referido en el parrafo anterior, en las entidades que no conformaron Comision Especial conforme lo estipulaba la Ley Nº 27487. Para efecto de lo referido en el presente numeral, los ex trabajadores deberan acreditar con documentos probatorios presentados ante la Comision Ejecutiva conjuntamente con la solicitud referida en el articulo 6º de la Ley, la irregularidad de sus ceses colectivos y de ser el caso la obligacion de la entidad de constituir Comision Especial conforme lo regulado por la Ley Nº 27487, en concordancia con los parametros de irregularidad determinados por la Comision Multisectorial creada por Ley Nº 27586 y que han sido referidos en el articulo 5º del presente Reglamento. Determinada la coaccion o irregularidad de los ceses, segun el caso, conforme lo regulado en el presente articulo, la Comision Ejecutiva remitira la relacion de ex trabajadores afectados al Registro Nacional. Articulo 8º.- De la remision de solicitudes a la Comision Ejecutiva El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo remitira a la Comision Ejecutiva, las solicitudes que MORDAZA recibido y que se encuentren dentro del MORDAZA previsto en el articulo 5º de la Ley. Con la finalidad que la Comision Ejecutiva cumpla sus funciones dentro del plazo previsto por la Ley y solo analice la existencia de coaccion en las renuncias y la irregularidad de los ceses de aquellas personas que efectivamente se encuentran dentro del ambito del articulo 5º de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo debera realizar una seleccion formal de las solicitudes presentadas, remitiendo a la Comision Ejecutiva las que se encuentren con-

forme a Ley. Las restantes solicitudes seran archivadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Para efectos de lo referido en el parrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo remitira a la Comision Ejecutiva unicamente las siguientes solicitudes individuales que fueran suscritas por los interesados y presentadas dentro del plazo previsto en el articulo 6º de la Ley: 1. Que, MORDAZA referencia a la revision de programas de renuncias producidas en las empresas del Estado dentro del MORDAZA de los procedimientos de promocion de la inversion privada llevados a cabo entre los anos 1991 a 2000. 2. Que, MORDAZA referencia a la revision de programas de renuncias producidas como consecuencia de procesos de reorganizacion del Sector Publico y que fueron autorizadas por MORDAZA legal expresa. 3. Que, MORDAZA referencia a la revision de ceses colectivos llevados a cabo en las entidades incluidas dentro del ambito de la Ley Nº 27487, siempre que los ex trabajadores hubieran cumplido con presentar solicitudes de revision de cese hasta 23 de MORDAZA de 2001 y las mismas no hubieran sido tomadas en cuenta por la entidad correspondiente, conforme a lo regulado en el numeral 2) del articulo 7º del presente Reglamento. Articulo 9º.- Del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente El Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, en adelante El Programa, sera implementado, administrado y ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La implementacion y ejecucion de El Programa se basara exclusivamente en la informacion que obre en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en adelante El Registro. El Programa y El Registro se ubicaran en la MORDAZA de MORDAZA, en el lugar que determine el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en su calidad de administrador del mismo. La ejecucion de El Programa sera cubierta con la transferencia de fondos que efectue el Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) creado por Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y normas ampliatorias, conforme a lo regulado en el articulo 20º de la Ley. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicitara la transferencia de los fondos al FEDADOI. Una vez registrados los ex trabajadores, las entidades con recursos propios podran ejecutar el Programa de manera inmediata con cargo al reembolso que MORDAZA el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo con los fondos transferidos del FEDADOI. Para tal efecto, deberan solicitar al Registro la relacion de los ex trabajadores afectados de su respectiva entidad, precisando que ejecutaran la medida directamente. Remitida la relacion por el Registro, los ex trabajadores involucrados quedaran automaticamente excluidos del Programa a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 10º.- De los Beneficios de El Programa Conforme a lo regulado en el articulo 3º de la Ley, El Programa administrara el acceso de los ex trabajadores cesados irregularmente, debidamente inscritos en El Registro, a los siguientes beneficios: 1. 2. 3. 4. Reincorporacion o reubicacion laboral. Jubilacion Adelantada. Compensacion Economica. Capacitacion y reconversion laboral.

Articulo 11º.- Del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente El Registro Nacional, constituye elemento fundamental para la ejecucion de El Programa. Para poder acceder a los beneficios referidos en el articulo anterior, los ex trabajadores cesados irregularmente que se encuentren dentro del ambito de la Ley, necesariamente deberan estar inscritos en El Registro. La inscripcion en El Registro se llevara a cabo unicamente con la remision de la relacion de ex trabajadores que efectue el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Comision Ejecutiva de conformidad con lo regulado en los articulos 6º y 8º de la Ley y el presente Reglamento. Es improcedente, cualquier otra forma de inscripcion. El Registro contara con 5 dias habiles para organizar la informacion relativa a los ex trabajadores cesados irregularmente que le fuera remitido conforme lo senalado en el parrafo anterior. En ambos casos, el plazo sera computado a partir del dia siguiente de la fecha en que la Comision Ejecutiva concluya sus funciones y remita la relacion de ex trabajadores cesados irregularmente.

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