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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 230637 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 contrarios a los procedimientos establecidos en las demás normas expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos en normas de reorganización expresa. En fun- ción a lo anterior, no serán considerados aquellos análisis de Informes Finales de las Comisiones Especiales creadas por la Ley Nº 27487 donde se determina como irregularidad la ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas en base a las cuales se llevaron a cabo los ceses colectivos. 3. Trabajadores cesados irregularmente, siempre que no cuenten con procedimientos judiciales en trámite que cues- tionen su cese o que previamente se hayan desistido de la pretensión ante el Organo Jurisdiccional, conforme lo esta- blecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley. 4. En el caso de los obreros municipales, se considera como cese colectivo irregular, los que fueron llevados a cabo al amparo del Decreto Ley Nº 26093 fuera del ámbito de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 26553, además de lo establecido en el inciso 3) del artículo 9º de la Ley. Las entidades referidas en el presente artículo, bajo responsabilidad remitirán la información solicitada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el requeri- miento del Ministerio. Artículo 6 º.- De la Instalación de la Comisión Eje- cutiva La Comisión Ejecutiva creada por el artículo 5º de la Ley, deberá instalarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del presente Reglamento. Artículo 7º.- De las Funciones de la Comisión Eje- cutiva Respecto a las funciones de la Comisión Ejecutiva, pre- císese lo siguiente: 1. La determinación de coacción en la manifestación de voluntad de renunciar regulada en el numeral 1) del ar- tículo 5º de la Ley, deberá ser acreditada únicamente con los documentos probatorios proporcionados por los ex tra- bajadores conjuntamente con la solicitud a que se hace referencia en el artículo 6º de la Ley. Para este efecto, la Comisión Ejecutiva considerará como documentos proba- torios, los que se encuentran previstos en el artículo 234º del Código Procesal Civil. 2. La revisión de ceses colectivos regulado en el nume- ral 2) del artículo 5º de la Ley, a fin de determinar su irregu- laridad, deberá circunscribirse a las entidades incluidas den- tro del ámbito de la Ley Nº 27487 y estará referida a los ex trabajadores que cumplieron con presentar solicitudes de revisión de cese a las Comisiones Especiales creadas por Ley Nº 27487 hasta el 23 de julio de 2001 y no fueron objeto de análisis por éstas. Asimismo, se incluye dentro de esta revisión a los ex trabajadores que presentaron solicitudes de revisión de cese colectivo dentro del plazo referido en el párrafo anterior, en las entidades que no conformaron Comi- sión Especial conforme lo estipulaba la Ley Nº 27487. Para efecto de lo referido en el presente numeral, los ex trabajadores deberán acreditar con documentos probatorios presentados ante la Comisión Ejecutiva conjuntamente con la solicitud referida en el artículo 6º de la Ley, la irregularidad de sus ceses colectivos y de ser el caso la obligación de la entidad de constituir Comisión Especial conforme lo regula- do por la Ley Nº 27487, en concordancia con los parámetros de irregularidad determinados por la Comisión Multisecto- rial creada por Ley Nº 27586 y que han sido referidos en el artículo 5º del presente Reglamento. Determinada la coacción o irregularidad de los ceses, según el caso, conforme lo regulado en el presente artícu- lo, la Comisión Ejecutiva remitirá la relación de ex trabaja- dores afectados al Registro Nacional. Artículo 8º.- De la remisión de solicitudes a la Co- misión Ejecutiva El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remiti- rá a la Comisión Ejecutiva, las solicitudes que haya recibi- do y que se encuentren dentro del marco previsto en el artículo 5º de la Ley. Con la finalidad que la Comisión Ejecutiva cumpla sus funciones dentro del plazo previsto por la Ley y sólo analice la existencia de coacción en las renuncias y la irregularidad de los ceses de aquellas personas que efectivamente se encuentran dentro del ámbito del artículo 5º de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá reali- zar una selección formal de las solicitudes presentadas, re- mitiendo a la Comisión Ejecutiva las que se encuentren con-forme a Ley. Las restantes solicitudes serán archivadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para efectos de lo referido en el párrafo anterior, el Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá a la Comi- sión Ejecutiva únicamente las siguientes solicitudes indivi- duales que fueran suscritas por los interesados y presenta- das dentro del plazo previsto en el artículo 6º de la Ley: 1. Que, hagan referencia a la revisión de programas de renuncias producidas en las empresas del Estado dentro del marco de los procedimientos de promoción de la inver- sión privada llevados a cabo entre los años 1991 a 2000. 2. Que, hagan referencia a la revisión de programas de renuncias producidas como consecuencia de procesos de reorganización del Sector Público y que fueron autoriza- das por norma legal expresa. 3. Que, hagan referencia a la revisión de ceses colecti- vos llevados a cabo en las entidades incluidas dentro del ámbito de la Ley Nº 27487, siempre que los ex trabajado- res hubieran cumplido con presentar solicitudes de revi- sión de cese hasta 23 de julio de 2001 y las mismas no hubieran sido tomadas en cuenta por la entidad corres- pondiente, conforme a lo regulado en el numeral 2) del ar- tículo 7º del presente Reglamento. Artículo 9º.- Del Programa Extraordinario de Acce- so a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajado- res Cesados Irregularmente El Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, en adelante El Programa, será implementado, administrado y ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La implementación y ejecución de El Programa se basará exclusivamente en la información que obre en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmen- te, en adelante El Registro. El Programa y El Registro se ubicarán en la ciudad de Lima, en el lugar que determine el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de administrador del mismo. La ejecución de El Programa será cubierta con la trans- ferencia de fondos que efectúe el Fondo Especial del Dine- ro Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDA- DOI) creado por Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y nor- mas ampliatorias, conforme a lo regulado en el artículo 20º de la Ley. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitará la transferencia de los fondos al FEDADOI. Una vez registrados los ex trabajadores, las entidades con recursos propios podrán ejecutar el Programa de manera in- mediata con cargo al reembolso que hará el Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo con los fondos transferidos del FEDADOI. Para tal efecto, deberán solicitar al Registro la re- lación de los ex trabajadores afectados de su respectiva enti- dad, precisando que ejecutarán la medida directamente. Re- mitida la relación por el Registro, los ex trabajadores involu- crados quedarán automáticamente excluidos del Programa a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 10º.- De los Beneficios de El Programa Conforme a lo regulado en el artículo 3º de la Ley, El Programa administrará el acceso de los ex trabajadores cesados irregularmente, debidamente inscritos en El Re- gistro, a los siguientes beneficios: 1. Reincorporación o reubicación laboral. 2. Jubilación Adelantada. 3. Compensación Económica. 4. Capacitación y reconversión laboral. Artículo 11º.- Del Registro Nacional de Trabajado- res Cesados Irregularmente El Registro Nacional, constituye elemento fundamental para la ejecución de El Programa. Para poder acceder a los benefi- cios referidos en el artículo anterior, los ex trabajadores cesa- dos irregularmente que se encuentren dentro del ámbito de la Ley, necesariamente deberán estar inscritos en El Registro. La inscripción en El Registro se llevará a cabo única- mente con la remisión de la relación de ex trabajadores que efectúe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo regulado en los artículos 6º y 8º de la Ley y el presente Reglamento. Es improcedente, cualquier otra forma de inscripción. El Registro contará con 5 días hábiles para organizar la información relativa a los ex trabajadores cesados irregu- larmente que le fuera remitido conforme lo señalado en el párrafo anterior. En ambos casos, el plazo será computado a partir del día siguiente de la fecha en que la Comisión Ejecutiva concluya sus funciones y remita la relación de ex trabajadores cesados irregularmente.