NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 48
Pág. 230610 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 ponde la publicidad a fin de evitar la confusión de los electores. d)No puede transmitirse propaganda electoral contra- tada directamente por las organizaciones políticas, sus candidatos o ciudadanos, así como publicidad pública o estatal, en un lapso mínimo de treinta minu- tos antes o después de la emisión de Franja Electo- ral Regional. e)Los espacios no utilizados por las organizaciones po- líticas, así como los tiempos excendentes serán des- tinados a la difusión de información electoral vincula- da con el proceso que proponga el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 6: De la distribución y utilización de los es- pacios de publicidad en la Franja Electoral Regional: 4 La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa la distribución equitativa de los espacios publicitarios para la Franja Electoral Regional mediante sorteo público en presencia de fiscalizadores electorales, personeros, ob- servadores y representantes de los medios de comuni- cación, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguien- tes disposiciones: a)Los espacios publicitarios serán asignados rotati- vamente mediante sorteo para cada región, de modo que ningún canal o estación de radio sea utilizado por la misma organización política duran- te dos días consecutivos para una misma circuns- cripción. b)La Franja Electoral Regional se dividirá entre el número total de organizaciones políticas naciona- les y regionales con candidatos inscritos para la elección regional, según los medios de comuni- cación contratados y el espacio, duración, frecuen- cia y hora de transmisión de la Franja Electoral Regional establecida por el Jurado Nacional de Elecciones. c)El sorteo se realizará con cinco (5) días de anticipa- ción a la fecha señalada por el Jurado Nacional de Elecciones de inicio de transmisión de la Franja Elec- toral Regional. Artículo 7: Disposiciones para las organizaciones po- líticas: Las personas facultadas para entregar las grabacio- nes y autorizar la difusión de la propaganda electoral ante los medios de comunicación contratados, tanto de cobertura nacional como regional, son los perso- neros legales titulares de las organizaciones políticas nacionales y regionales, quienes podrán, a su vez, designar o delegar a terceros dicha función informan- do dicho acto expresamente al Jurado Nacional de Elecciones o a los Jurados Electorales Especiales competentes. El Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electo- rales Especiales notifican a los medios de comunicación y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la rela- ción de las personas habilitadas para los trámites seña- lados. Artículo 8: Disposiciones para los medios de comu- nicación: Los canales de televisión de señal abierta y las estacio- nes de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, contratados para la transmisión de la Franja Electoral Regional: a)Están prohibidos de difundir la propaganda electoral presentada o suscrita por persona no autorizada se- gún el presente reglamento, así como la que infrinja las demás disposiciones o límites establecidos. b)No podrán exigir requisitos técnicos adicionales a los solicitados a sus clientes habituales para la transmi- sión de la publicidad electoral.c)No se harán responsables por las omisiones técni- cas o inasistencias de las organizaciones políticas que tienen derecho a la Franja Electoral Regional. d)Los medios de comunicación de cobertura nacional deben remitir semanalmente al Jurado Nacional de Elecciones, copia del pauteo correspondiente a la franja electoral transmitida. e)Los medios de comunicación de cobertura regional deben remitir semanalmente a los Jurados Electora- les Especiales competentes copia del pauteo corres- pondiente a la franja electoral transmitida. En caso que algún medio de comunicación social se ne- gare injustificadamente a difundir la propaganda electo- ral, la organización política afectada pondrá la denega- toria en conocimiento del Jurado Nacional de Eleccio- nes para los efectos de ley. Artículo 9: De la contratación de la Franja Electoral Regional: El Jurado Nacional de Elecciones contratará los es- pacios publicitarios para la difusión de la Franja Elec- toral Regional entre los medios de comunicación que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excede- rán de las establecidas a las tarifas comerciales efec- tivas del mercado. En la contratación se tomará en cuenta que los medios de comunicación tengan efec- tivamente emisión en cada una de los departamen- tos o regiones del país. Artículo 10º: De la fiscalización electoral de la Franja Electoral Regional: El Jurado Nacional de Elecciones es el órgano público autónomo encargado de la fiscalización de la legalidad de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organiza- ciones políticas y demás disposiciones referidas a mate- ria electoral5. En materia de fiscalización de la difusión de propagan- da electoral a través de la Franja Electoral Regional, el JNE podrá suscribir convenios o tareas de cooperación y coordinación con organismos públicos y privados, a fin de cautelar y monitorear que la difusión de los espacios publicitarios se enmarque estrictamente dentro de las reglas establecidas. El JNE podrá realizar monitoreos al azar a los medios de comunicación sobre las transmi- siones de la franja electoral. Artículo 11: Sanciones: El incumplimiento o infracción de las disposiciones le- gales que regulan la difusión de la Franja Electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en los artículos pertinentes del Título XVI De los Delitos, San- ciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento será sancionado conforme con las penalidades establecidas en la celebración de los contratos de difusión de la Franja Electoral Regional. 4Ibídem. 5Constitución Política del Estado. Artículo 178º. 17287