Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

ponde la publicidad a fin de evitar la confusion de los electores. d) No puede transmitirse propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones politicas, sus candidatos o ciudadanos, asi como publicidad publica o estatal, en un lapso minimo de treinta minutos MORDAZA o despues de la emision de Franja Electoral Regional. e) Los espacios no utilizados por las organizaciones politicas, asi como los tiempos excendentes seran destinados a la difusion de informacion electoral vinculada con el MORDAZA que proponga el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 6: De la distribucion y utilizacion de los espacios de publicidad en la Franja Electoral Regional:4 La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectua la distribucion equitativa de los espacios publicitarios para la Franja Electoral Regional mediante sorteo publico en presencia de fiscalizadores electorales, personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion, para lo cual debera tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los espacios publicitarios seran asignados rotativamente mediante sorteo para cada region, de modo que ningun MORDAZA o estacion de radio sea utilizado por la misma organizacion politica durante dos dias consecutivos para una misma circunscripcion. b) La Franja Electoral Regional se dividira entre el numero total de organizaciones politicas nacionales y regionales con candidatos inscritos para la eleccion regional, segun los medios de comunicacion contratados y el espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision de la Franja Electoral Regional establecida por el MORDAZA Nacional de Elecciones. c) El sorteo se realizara con cinco (5) dias de anticipacion a la fecha senalada por el MORDAZA Nacional de Elecciones de inicio de transmision de la Franja Electoral Regional. Articulo 7: Disposiciones para las organizaciones politicas: Las personas facultadas para entregar las grabaciones y autorizar la difusion de la propaganda electoral ante los medios de comunicacion contratados, tanto de cobertura nacional como regional, son los personeros legales titulares de las organizaciones politicas nacionales y regionales, quienes podran, a su vez, designar o delegar a terceros dicha funcion informando dicho acto expresamente al MORDAZA Nacional de Elecciones o a los Jurados Electorales Especiales competentes. El MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales notifican a los medios de comunicacion y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relacion de las personas habilitadas para los tramites senalados. Articulo 8: Disposiciones para los medios de comunicacion: Los MORDAZA de television de senal abierta y las estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional y regional, contratados para la transmision de la Franja Electoral Regional: a) Estan prohibidos de difundir la propaganda electoral presentada o suscrita por persona no autorizada segun el presente reglamento, asi como la que infrinja las demas disposiciones o limites establecidos. b) No podran exigir requisitos tecnicos adicionales a los solicitados a sus clientes habituales para la transmision de la publicidad electoral.

c) No se haran responsables por las omisiones tecnicas o inasistencias de las organizaciones politicas que tienen derecho a la Franja Electoral Regional. d) Los medios de comunicacion de cobertura nacional deben remitir semanalmente al MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA del pauteo correspondiente a la franja electoral transmitida. e) Los medios de comunicacion de cobertura regional deben remitir semanalmente a los Jurados Electorales Especiales competentes MORDAZA del pauteo correspondiente a la franja electoral transmitida. En caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a difundir la propaganda electoral, la organizacion politica afectada pondra la denegatoria en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones para los efectos de ley. Articulo 9: De la contratacion de la Franja Electoral Regional: El MORDAZA Nacional de Elecciones contratara los espacios publicitarios para la difusion de la Franja Electoral Regional entre los medios de comunicacion que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederan de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del mercado. En la contratacion se tomara en cuenta que los medios de comunicacion tengan efectivamente emision en cada una de los departamentos o regiones del pais. Articulo 10º: De la fiscalizacion electoral de la Franja Electoral Regional: El MORDAZA Nacional de Elecciones es el organo publico MORDAZA encargado de la fiscalizacion de la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral5 . En materia de fiscalizacion de la difusion de propaganda electoral a traves de la Franja Electoral Regional, el JNE podra suscribir convenios o tareas de cooperacion y coordinacion con organismos publicos y privados, a fin de cautelar y monitorear que la difusion de los espacios publicitarios se enmarque estrictamente dentro de las reglas establecidas. El JNE podra realizar monitoreos al azar a los medios de comunicacion sobre las transmisiones de la franja electoral. Articulo 11: Sanciones: El incumplimiento o infraccion de las disposiciones legales que regulan la difusion de la Franja Electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en los articulos pertinentes del Titulo XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el incumplimiento de las disposiciones senaladas en el presente Reglamento sera sancionado conforme con las penalidades establecidas en la celebracion de los contratos de difusion de la Franja Electoral Regional.

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Ibidem. Constitucion Politica del Estado. Articulo 178º.

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